Quienes hayan visto afectada de forma considerable su economía se consideran en estado de vulnerabilidad, por lo que se les aplican medidas de protección como, por ejemplo, la moratoria hipotecaria o la prohibición de desahucio.
Se consideran personas en situación de vulnerabilidad aquellas que hayan perdido su trabajo durante la crisis sanitaria y se encuentren en desempleo. También los empresarios que hayan visto reducidos sus ingresos o facturación en un porcentaje igual o superior al 40%. Por último, las unidades familiares que no superen los siguientes umbrales calculados a partir del IPREM:
- Unidad familiar (general): límite de ingresos en 1.613,52 euros (3 veces el IPREM).
- Hijos a cargo: límite de 1.613,52 euros más 161,35 euros por cada hijo.
- Familias monoparentales: límite de 1.613,52 euros más 242,03 euros por cada hijo.
- Personas mayores de 65 años en la unidad familiar: límite de 1.613,52 euros más 161.35 por cada persona mayor.
- Personas con discapacidad, dependencia o incapacidad: límite de 2.151,36 euros (4 veces el IPREM).
- Persona que firmó la hipoteca con parálisis cerebral, discapacidad o enfermedad grave: límite de 2.689,20 euros (5 veces el IPREM).
Documentación para acreditar la situación de vulnerabilidad
Las personas que se encuentren en una de las anteriores situaciones consideradas de vulnerabilidad, tendrán que acreditarlo con la documentación correspondiente.
Para los trabajadores que se hayan quedado en paro, tendrán que descargar en el SEPE el certificado que lo corrobore. En el caso de los trabajadores autónomos, podrán descargar el certificado en la AEAT o en el órgano competente de su Comunidad Autónoma.
En relación a las situaciones de vulnerabilidad relacionadas con la vivienda, como pueden ser las de la moratoria hipotecaria, es necesario acreditar que se cumplen los requisitos.
Así, habría que presentar, en cada caso, el libro de familia, el documento acreditativo de pareja de hecho, el certificado de empadronamiento, la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente y/o la titularidad de los bienes.





Buenas noches, tengo una pensión invalidez permanente absoluta 524€ al mes,vivo con un hijo de 16 año,ma aún no tengo la custodia por motivo de mucho trabajo nel judicado. Tenía que ir al judicado el mes de octubre año.pasado. tengo derecho a algo? Gracias
¿A qué «algo» en concreto te refieres?
Hola ,( algo)me refería se estoy in algunas ayudas?
Es que hay muchas ayudas y algunas nuevas desde el estado de alarma: prestaciones y subsidios de desempleo, ayudas para inquilinos y pago de hipotecas, ayudas familiares, ayudas sociales autonómicas, bonos sociales eléctricos,…. Debes indicar a cual pretendes acceder pues los requisitos exigidos varían en cada una de ellas.
hola buenas tardes, tengo un conocido que no tenia trabajo fijo(hacia algunos arreglo y chapuzas para sobrevivir) ahora no puede hacer nada, no tiene ni para comer.
No hay nada para estas personas, gracias
Si no ha cotizado a la Seguridad Social no tendrá acceso a ninguna prestación/subsidio de desempleo. Las ayudas sociales autonómicas suelen tener una gestión muy lenta, ver: Las rentas y ayudas autonómicas https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/