Un matrimonio zaragozano consigue el perdón de 52.000 euros que debía a la Seguridad Social

La deuda ha sido reconocida como ordinaria y se ha podido beneficiar de la vía de la segunda oportunidad prevista en las quiebras de personas físicas.

Un matrimonio afincado en Zaragoza ha conseguido liberarse de sus deudas tras pasar por un concurso de acreedores. Habían constituido una empresa de construcción que quebró durante la crisis anterior. Después de terminar la sociedad en liquidación, solicitaron ambos el concurso de acreedores de persona física en los juzgados zaragozanos, tras el que pidieron la exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad, que ahora les deja libres de deudas, según el auto 128/2020 dictado el pasado de 15 de mayo.

La pareja solicitó en febrero de este año el llamado beneficio del pasivo no satisfecho, regulado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal. Ambos tenían deudas pendientes de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, con las que no se puede pedir la segunda oportunidad porque se consideran créditos privilegiados en un concurso de acreedores, explica su abogado Javier Lagunas.

Impugnar la lista de acreedores

Sin embargo, durante el concurso impugnó la lista de acreedores porque consideraba que la cantidad pendiente con la Tesorería General de la Seguridad Social, que rondaba los 52.000 euros, en este caso no era un crédito privilegiado sino subordinado. Así se determinó por el juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza, en la sentencia 152/2019 de 26 de junio de 2019.

Entre los créditos privilegiados les quedaban pendientes unos 1.500 euros de deuda con la Agencia Tributaria, que pagaron con ayuda de familiares, explica Lagunas. Este destaca que se trata de uno de los pocos casos en los que se ha conseguido cancelar deuda pública. 

Sin créditos privilegiados les concedieron la segunda oportunidad y no ha sido necesario plantear un plan de pagos como en los casos en los que queda deuda pendiente con Hacienda o la Seguridad Social.

“Buena fe” e intento de acuerdo extrajudicial

El juez destaca en la resolución que admite la segunda oportunidad que se cumplían en el caso los requisitos de buena fe de los deudores ya que “el concurso no ha sido declarado culpable” y explica que el origen de la deuda restante está en la “firma de avales con entidades financieras de los que en modo alguno ha resultado ningún beneficio para los concursados personas físicas”. Además, carecen de antecedentes penales y “han intentado sin éxito llegar a un acuerdo con sus acreedores para el pago de las deudas”. Tampoco han rechazado ninguna oferta laboral, otro de los requisitos. Actualmente trabajan por cuenta ajena.

La exoneración alcanza a todos los créditos de los deudores pendientes a la fecha de conclusión del concurso, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de julio de 2019.

Contra la resolución que autoriza el perdón no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de que se produzca la “revocación” del mismo, prevista para determinados casos en la Ley Concursal. Por ejemplo, si en los próximos cinco años adquieren por herencia o por juego bienes o dinero, que tendrían que pasar a los acreedores que quedaron sin cobrar. Puede producirse también esta marcha atrás si algún acreedor acredita que hay nuevos bienes.

Fuente: Heraldo

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