La pensión es embargable en su totalidad a efectos de pagar los alimentos del hijo menor

La Audiencia Provincial de Barcelona falla que para pagar los alimentos de los descendientes sometidos a la patria potestad del concursado debe incluirse la totalidad de la pensión, ya que según el art. 608 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la inembargabilidad proporcional establecida en el art. 607 LEC no es aplicable cuando “se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos” en las condiciones que establece dicho precepto. Por lo tanto, en estos casos, la totalidad de la pensión forma parte de la masa activa.

ENLACE A LA SENTENCIA de 5 Feb. 2019, Rec. 1164/2018

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