UN GRAN DESCONOCIDO: AYUDA PREVIA A LA JUBILACION ORDINARIA

Es una ayuda gestionada por las CCAA dirigida a facilitar una cobertura económica a trabajadores mayores próximo a su jubilación ordinaria afectados por procesos de reestructuración de empresas, asegurándoles, además, la cotización a la Seguridad Social. Se perciben hasta que el trabajador alcanza el derecho a la pensión contributiva de jubilación a su edad ordinaria. Hasta el 31 de agosto de 2020 había 116 ayudas previas a la jubilación ordinaria en vigor con un importe medio de 1.862,10 €/paga.

Datos reflejados en los PGE 2021

Al margen del acceso a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, es posible que el trabajador y el empresario firmen un pacto por el cual decidan extinguir el contrato de trabajo, generalmente en el ámbito de un ERE o de un plan de reestructuración de la plantilla.

El Real Decreto 3/2014, regula la concesión de subvenciones denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. Su finalidad es atender económicamente a los trabajadores incluidos en procesos de restructuración.

Se trata de una ayuda mensual (75% de la división entre 7 de las bases de cotizaciones de los últimos 6 meses anteriores al despido, con reglas especiales para determinados trabajadores) y la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción. Su duración máxima es hasta que se cumpla la edad legal ordinaria de jubilación. El 60% de la cuantía corresponderá a la empresa y el resto se financiará con cargo a los Presupuestos del Estado y a través de las CCAA.

El Real Decreto 3/2014, de 10 de enero (BOE de 29 de enero), en vigor el día 30 del mismo mes, establece las normas especiales para la concesión directa de subvenciones, denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria están dirigidas a trabajadores cercanos a la edad de jubilación afectados por procesos de reestructuración de empresas que se ven particularmente perjudicados y con escasas, por no decir prácticamente nulas, posibilidades de inserción laboral.

BENEFICIARIOS

Trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 -EREs- y 52.c) – despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) del ET, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplida una edad, real o teórica (por aplicación de coeficientes reductores de edad), inferior en 4 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, a cuyos efectos se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al periodo de percepción de la ayuda.
  2. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa (o grupo de empresas) de al menos 2 años en el momento de la solicitud del reconocimiento de la ayuda. Para trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde el ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
  3. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo (EREs), no podrán transcurrir más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores a la ayuda previa.
  4. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo, salvo que realicen actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remuneradas cuyos los ingresos anuales no superen el SMI en cómputo anual, y haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma.

AYUDA ECONÓMICA MENSUAL

  • Durante el primer año: 75 % del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha del despido, con el límite de la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio correspondiente. Si se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre 14 las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido.
  • Durante del segundo año y sucesivos: la cuantía señalada en el punto anterior se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio de la revalorización anual de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las LPGE de los 3 años anteriores.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

La base inicial de cotización será el promedio de las 6 últimas bases por contingencias comunes anteriores a la fecha del despido (12 últimas si se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos), actualizada de acuerdo con la revalorización anual de las pensiones contributivas desde el momento del despido hasta la fecha de acceso del trabajador a la ayuda previa.

Deben tenerse en cuenta dos consideraciones:

  • Una vez calculada la base inicial, se revalorizará acumulativamente a partir del 2º año de percepción, en el porcentaje de incremento que se fije para la revalorización de la ayuda, si bien en ningún caso la base de cotización resultante podrá ser superior a la máxima vigente en cada momento para el grupo de cotización de que se trate.
    • El tipo de cotización aplicable para obtener la cuota será el correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda, excluido el porcentaje correspondiente a aquellas prestaciones de las que están excluidos los beneficiarios de las ayudas, esto es, además de todas las derivadas de contingencias profesionales, las derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones.

Debe advertirse que los trabajadores beneficiarios durante la percepción de la ayuda, serán considerados en situación asimilada al alta en el RGSS, con obligación de cotizar.

CÓMO OBTENER LA AYUDA: DOS PROCEDIMIENTOS SUCESIVOS

Para la obtención de la ayuda previa a la jubilación, se establecen dos procedimientos: por un lado, el que ha de seguirse para el reconocimiento de los trabajadores potencialmente beneficiarios y, una vez superado éste, un segundo para la concesión de las ayudas.

Reconocimiento de los trabajadores potencialmente beneficiarios de las ayudas

La solicitud se presentará ante el órgano competente en razón de la ubicación del centro/s a los que se adscriban los trabajadores afectados en los plazos siguientes:

  • Por la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente, si se trata de trabajadores afectados por despido colectivo.

Plazo: en los 15 días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.

  • Por la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente, o únicamente la empresa en caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores, si se está ante trabajadores despedidos en virtud del artículo 52.c) del ET –despido objetivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción-.

Plazo: en el periodo de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo -plazo de preaviso -, o en los 15 días siguientes al despido en caso de que no se conceda el mismo.

La resolución y la notificación correspondiente se llevará a cabo en el plazo máximo de 2 meses. El silencio administrativo por el transcurso del referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá negativo y, por tanto, desestimada la solicitud.

Procedimiento para la concesión de las ayudas

La solicitud, acompañada de la documentación establecida al efecto por el artículo 7.1 del RD, deberá presentarse por la empresa. Plazo, dos opciones:

  • 6 meses anteriores a la fecha en la que se produzca el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a los trabajadores para ser beneficiarios
    • con posterioridad al día en que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos para tener derecho a la percepción de la ayuda, devengándose en este caso con retroactividad de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Al igual que en el procedimiento anterior, la resolución y la notificación  se llevará a cabo por el órgano competente en el plazo máximo de 2 meses, entendiéndose el silencio administrativo como negativo .

APORTACIÓN DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES

Las empresas solicitantes de las ayudas deberán ingresar, a requerimiento del órgano instructor, en la TGSS, la aportación a su cargo (60%), pudiendo optar entre:

  • Realizar un único pago, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al requerimiento de pago o plazo inferior si así se establece en aquél. Además, deberán presentarse las garantías suficientes, a juicio de la TGSS, para responder de las obligaciones pendientes y cuya validez se extenderá desde que los trabajadores deban comenzar a percibir la ayuda hasta, al menos, un año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza.
  • Fraccionar el pago en tantas anualidades como años vayan a permanecer los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de 4. Para el abono de la segunda y siguientes anualidades el plazo será el de los 30 días naturales inmediatamente anteriores al inicio de la anualidad de que se trate.

INCOMPATIBILIDADES

Las ayudas serán incompatibles con:

  • Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o con cualquier prestación o subsidio por desempleo.
  • La realización de una actividad remunerada, iniciada con posterioridad al despido y con anterioridad a la concesión de la ayuda, cuando se realice a tiempo completo o su remuneración sea superior al SMI en cómputo anual. Esta circunstancia deberá comunicarse al órgano concedente de la ayuda y a la empresa solicitante de la misma, y supondrá el retraso de la concesión de la ayuda hasta la acreditación del cese o hasta el agotamiento de las prestaciones contributivas por desempleo, resolviéndose a partir de dicha fecha sin efectos retroactivos.

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

Se suspenderá temporalmente por la realización de una actividad remunerada comenzada con posterioridad a la concesión de la ayuda, cuando se realice a tiempo completo o su remuneración sea superior al SMI en cómputo anual. Se extinguirá por reconocimiento de una incapacidad permanente, total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con posterioridad a la concesión de la ayuda.

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