LA TASA DE SUSTITUCIÓN. TU PENSIÓN NETA SEGÚN TUS SUELDOS.

La “tasa de sustitución” (o de reemplazo) mide qué porcentaje del último salario cubre la pensión pública, en España actualmente es de un 78% para un salario medio. Dado que en España existe una pensión máxima establecida por ley (2.683,34 euros brutos por 14 pagas para el año 2020), aquellos con salarios más elevados son los que se encuentran con una menor tasa de sustitución al acceder a la jubilación.

Al no estar sujetas las pensiones, como la generalidad de las prestaciones de la SS, salvo en desempleo, a cotizaciones sociales, la tasa de sustitución la tasa de sustitución neta de las pensiones es más elevada que la tasa bruta. Sin embargo, la tasa de sustitución real se encuentra notablemente alejada de la teórica. Las razones que pueden explicar ese fenómeno de la discordancia entre el modelo y la realidad son varias, y el análisis de esas razones permite abordar buena parte de las características del subsistema de pensiones, y en particular de las de jubilación, y sus insuficiencias en orden a proporcionar prestaciones correctas. Se pueden señalar las siguientes:

—El establecimiento de topes máximos de cotizaciones en una cuantía relativamente baja, que permite que no se coticen íntegramente un porcentaje importante de los salarios lo que repercute en inferiores pensiones ya que la base reguladora de las mismas se establece en función de las bases de cotización.

—La muy importante disminución en la pensión que supone el acceso a la pensión de jubilación con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación. Esa reducción puede ser incluso el 32% de la pensión, aunque sus efectos se encuentran parcialmente compensados por la aplicación de los complementos a mínimos. Sin embargo, no parece que responda a la realidad la afirmación de que las pensiones mínimas desempeñen un papel importante de estímulo a la anticipación de la edad de jubilación, ya que es decreciente el número de pensiones con complementos de mínimos y, sin embargo, no se reduce apenas la proporción de los que acceden a la jubilación anticipada, lo que corresponde a que la mayor parte de los ceses son involuntarios

—El acceso a la pensión sin disponer del periodo cotizado que permite el acceso a la pensión con un porcentaje del 100%. Entre las altas de pensiones de jubilación en el Régimen General, sólo un reducido porcentaje de trabajadores cotiza los años precisos de cotización para poder recibir el 100% de la Base Reguladora. La media de años cotizados no llega a 33 años, lo que implica una reducción del orden del 5%.

—Las pensiones mínimas, a pesar de los incrementos superiores que experimentan en relación con la generalidad de las pensiones, son de cuantía muy reducida en España. La correcta comparación con otras pensiones mínimas debe tener en cuenta la existencia o no de una segunda pensión complementaria, que son obligatorias (Francia, Reino Unido, Suecia) o muy generalizadas (Alemania) y prácticamente inexistentes en Estado Español entre los perceptores de pensiones mínimas.

—La modificación del tratamiento fiscal de las pensiones ha dado lugar a que los incrementos de las pensiones se hayan traducido en una disponibilidad neta notablemente inferior. Hasta la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), las pensiones de Seguridad Social estaban exentas de gravamen pues el art. 22.2 de la LGSS de 1974 que establecía que «las percepciones» derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estaban exentas de toda contribución, impuesto, tasa o exacción parafiscal. El art. 14.2 de la LIRPF1978 determinó la asimilación, y consiguiente sumisión a gravamen, de las pensiones o haberes pasivos a los rendimientos del trabajo, salvo las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, Con independencia del juicio que merezca la tributación de las pensiones, lo que es indiscutible es que conduce a reducir sus importes netos de forma considerable

Como simple ejercicio clarificador proponemos la siguiente tabla:

(1) La segunda columna indica el sueldo equivalente hace 25 años en pesetas teniendo en cuenta el IPC acumulado hasta el 2020 (coeficiente de paso: 9,79). En “números gordos” 100 € de 2020 equivalen en poder de compra a 10 pesetas de 1995.

(2) = (1)/12 pues las pagas extras están prorrateadas en las Bases de cotización mensuales (12 bases al año). La base media en España es de 1.900 €

(3) y (9) Supuesto unipersonal. Cálculo retenciones IRPF

Ver: LA JUBILACIÓN Y EL IRPF 2 ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN?

(4) = (2) x 0,0635 x 12. Cuotas SS: 6,35 % de la Base mensual de Cotización ( Sueldo bruto). Los autónomos pueden elegir libremente su base de cotización. Algunos complementos salariales no entran en la Base de cotización. Base de cotización mensual máxima (pagas extras prorrateadas): 4.070,10 €

(7): Base Reguladora = Base de cotización media de los años que intervienen en el cálculo x 12 meses/14pagas. Usualmente los salarios crecen por encima del IPC según el desarrollo profesional personal, pero para simplificar en el ejercicio se considera igual sueldo (a euros constantes) en los 25 años previos a la jubilación, ya que el Índice de Actualización de las bases de cotización contempla ya la variación de la inflación entre la fecha de abono de la cuota y la fecha de jubilación. Si las subidas salariales han sido diferentes a la inflación, la Base Reguladora será también diferente a la indicada en el ejercicio. En el ejercicio por lo tanto (7) = (2) x 12/14

Ver: DIFERENCIAS. LA BASE DE COTIZACIÓN (BC) Y LA BASE REGULADORA (BR)

(8): Pensión máxima (2020): 2.683,34 €/paga (37.566,76 € anuales). Sin coeficientes de reducción ni por anticipación ni por los años cotizados totales en la vida laboral.

Ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR

(11): Cociente (10)/(6)

En esta otra tabla podemos ver la tasa de sustitución que corresponde, de manera aproximada, a cada individuo según su edad de jubilación y años cotizados. Son datos simplificados debido al hecho de que haya varias edades legales ordinarias de jubilación, de la cual, a su vez, dependen los distintos coeficientes por adelantar o retrasar la edad de jubilación y de que el coeficiente por anticipar la edad de jubilación es trimestral y no anual.

En general, cuanto mayor es el número de años cotizados y más elevada es la edad de jubilación (esquina inferior derecha), es mayor la tasa de sustitución, pero no en todos los casos. Sin embargo, esta medida no es completa porque no tiene en cuenta las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral y tampoco nos revela si las bonificaciones por retrasar la edad de jubilación o las reducciones por adelantarla están bien calibradas y compensan por el número de años de menos o de más que, respectivamente, se va a recibir la prestación.

Podemos ver que la tasa de sustitución promedio teórico es de 0,8774; es decir, los nuevos pensionistas obtienen una pensión inicial que, por término medio ven recortada un 12,26% respecto a su base reguladora, a falta de la aplicación de los topes máximo y mínimo de la pensión.

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