INDEMNIZACIONES ESPECIALES EN CASOS DE MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Seguridad Social concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión (de viudedad, orfandad o ayuda de familiares), una indemnización a tanto alzado. Además, a diferencia de otros supuestos, en estos casos se otorga la indemnización sin tener en cuenta el tiempo que el fallecido llevaba cotizado a la Seguridad Social y se recibe en un solo pago

Serán beneficiarios el cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad. También pueden serlo los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad o el padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.

La indemnización del cónyuge y de los hijos es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a éstos. La indemnización de los ascendientes es incompatible con cualquiera de las pensiones de muerte y supervivencia que pudieran corresponderles a ellos o a otros familiares.

La cuantía depende del grado de parentesco:

Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:

Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. En el supuesto de concurrir más de un beneficiario, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad. Si se trata de un solo beneficiario con matrimonio declarado nulo, la cuantía de la indemnización será proporcional al tiempo convivido en matrimonio con el fallecido.

Huérfanos:

Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. Más la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión, si no existe cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización, se entiende que se cumple esta condición de que no exista cónyuge en aquellos supuestos en que no hubiera mediado matrimonio entre los progenitores del huérfano.

Padre y/o madre:

Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente. Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes. Como excepción, en los supuestos de fallecimiento de pensionistas por incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, el cálculo de la indemnización se efectuará sobre la cuantía de la pensión que estuviera percibiendo el causante en el momento del fallecimiento.

Las empresas, por su parte, también tienen la obligación de contar con un seguro para proteger a sus trabajadores, es lo que se denomina “Seguro de Convenio” pues la indemnización se establece en las negociaciones colectivas de cada empresaEl derecho a esta indemnización es totalmente independiente de que la empresa cumpla o no con sus obligaciones en materia de riesgos laborales. Este seguro también contempla las situaciones de accidentes/enfermedades profesionales que produzcan una incapacidad laboral permanente del trabajador en cualquiera de sus grados.

Cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional se de como consecuencia de que el empresario incumpla con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el trabajador tendrá derecho a reclamar una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios que sufra. A esta responsabilidad se la denomina responsabilidad civil del empresario. Laindemnización y su procedencia la determinaráel Juzgado de lo Social que conozca del asunto. Si en la producción del daño o lesión ha intervenido también el trabajador (por culpa o negligencia), se producirá una distribución o compensación de las responsabilidades económicas.

Además de la jurisdicción social, también puede ser competente la jurisdicción penal, cuando la actuación del empresario fuera constitutiva de delito.

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