TS. El Informe de vida laboral debe recoger los periodos laborales reconocidos en sentencia firme del Orden Social, aún cuando no se hayan cotizado en realidad.

Constando como hecho acreditado la vinculación laboral expresamente declarada por sentencia firme del Juzgado de lo Social es procedente de que ese periodo tenga el adecuado reflejo en la vida laboral del interesado y que se le dé de alta en el régimen que corresponda.

Y ello con independencia de que se haya producido o no cotización en ese mismo espacio temporal, por cuanto que el artículo 16 de la GSS permite que sean los propios interesados los que insten la afiliación y suministren a los órganos administrativos competentes los hechos determinantes de las altas, bajas o demás alteraciones de su vida laboral.

Una vez que la Administración ha tomado conocimiento de la situación, no cabe sino integrar los datos en la vida laboral a los efectos de una información real con independencia de que la empresa obligada haya cotizado o no y de las acciones que proceda ejercer por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social contra ella

por las cuotas no pagadas y no prescritas.

ENLACE A LA SENTENCIA

Fuente: CEF Laboral Social

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