Compartimos por su interés artículo sobre la suspensión o extinción del subsidio + 52 años por incumplimiento del tope de rentas.
La normativa de Seguridad Social obliga mantener el cumplimiento de este requisito durante toda la percepción del subsidio, pero no resulta claro cuándo se produce la suspensión o la extinción del subsidio y sus efectos.
Para el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años se debe carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional. Además, la normativa obliga a mantener este requisito durante toda la percepción del subsidio; en caso contrario, se producirá la suspensión o extinción del subsidio (artículos 275 y 279 de la Ley General de Seguridad Social).
Sobre las reglas normativas relativas al cómputo de rentas ya hemos publicado otras veces . También hemos explicado algo sobre las reglas específicas para la suspensión o extinción del subsidio en caso de que las rentas vengan por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia . Centrándonos ahora en la obtención de otras rentas, la suspensión o extinción del subsidio depende de que las rentas se obtengan por un periodo inferior o superior a doce meses (art. 279 de la Ley General de Seguridad Social). En el primer caso, se suspende la percepción del subsidio durante los meses que se obtengan tales rentas y posteriormente se podrá solicitar la reanudación del subsidio. En el segundo caso, se extingue el derecho, lo que no impide volver a solicitarlo más adelante, pero acreditando el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para ello.
Los beneficiarios del subsidio están obligados a comunicar a la Seguridad Social las situaciones que puedan dar lugar a una suspensión o extinción del subsidio (artículos 299 de la Ley General de Seguridad Social y 28 del Real Decreto 625/1985). A su vez, el incumplimiento de estas obligaciones de comunicación constituye una infracción administrativa grave sancionable con la extinción del propio subsidio (artículos 25 y 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Pues bien, la lectura de toda esta normativa ha venido planteado dudas acerca de cuándo se está ante una suspensión o extinción y cuáles son los efectos de una y otra situación, A este respecto, la doctrina del Tribunal Supremo puede resumirse del siguiente modo:
- La obtención de ganancias superiores al límite legal comporta la extinción del subsidio sólo cuando se produce durante un período de doce meses continuados y no cuando corresponden a un único pago percibido en un mes concreto, como es el caso de plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de un bien inmueble o de un activo financiero. En estos casos, la superación del límite de rentas sólo da lugar a la suspensión de la prestación del subsidio en el mes concreto que se obtienen tales ganancias (sentencias de 28 de octubre de 2010 y 3 de febrero de 2015).
- Ahora bien, aunque nos encontremos ante una renta obtenida de forma puntual –por ejemplo, por la aceptación de una herencia o la venta de unas acciones- la falta de comunicación a la Seguridad Social de tal percepción conlleva la extinción del subsidio. Para el Tribunal Supremo si ha habido ocultación de rentas, la solución no puede ser la misma que si se ha cumplido con la obligación de comunicar. Esto es, la no comunicación de un ingreso en el patrimonio del beneficiario tiene como consecuencia la extinción del subsidio, ya implicase por su duración en el tiempo la suspensión o la extinción y, por tanto, se produce no sólo la pérdida del subsidio durante el mes que se produjo la obtención de rentas, sino también durante los meses posteriores hasta que se conocieron por la Seguridad Social tales rentas, debiendo el beneficiario reingresar todo lo indebidamente percibido durante dicho tiempo (sentencias de 28 de septiembre de 2016 y 10 de abril de 2019 ).
Fuente: BBVA Mi jubilación
Buenas días, Estoy casada en gananciales con un hijo menor de 18 años, en 2022 mi marido vendió el piso en el que vivíamos que era privativo porque lo compro antes de casarnos, el dinero de la venta mi marido lo fue invirtiendo en acciones en una cuenta de valores que hizo ese mismo año a su nombre, el 30 de junio de 2023 vendió todas las acciones que estaban a su nombre y el 10 de julio de 2023 con el dinero del piso y lo que gano por la venta de acciones compramos una vivienda habitual, no lo comunique a SEPE porque al ser dinero suyo, y las acciones no eran de mi propiedad, al hacer la declaración en 2024 hicimos la declaración individual y el declaro la venta de acciones, yo solo declare los ingresos de SEPE, en noviembre de 2024 olvide fichar en el paro y fui a reanudar la prestación al sepe, allí miraron la declaración de mi marido y vieron que tenía beneficio por la venta de acciones, al mes siguiente me llego una carta donde ponía que me habían renovado el subsidio y a la semana siguiente me llego otra carta, esta vez certificada, donde dice que tengo que presentar en el sepe la declaración de mi marido con los justificantes de la compraventa de acciones. Si he cometido una infracción ha sido por desconocimiento. Por favor me pueden decir si puedo perder el subsidio para mayores de 52 años o que me… Leer más »
Hasta el 9 de enero 2025 estamos “ausentes”, si para esa fecha no has resuelto tus dudas puedes volver a publicarlas. Te interesará: Desde el 13 de diciembre hasta el 9 de enero nos tomamos unos días de descanso
DESDE EL 13 DE DICIEMBRE HASTA EL 9 DE ENERO NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO – Laboral Pensiones
buenos dias el SEPE me a suspendido el subsidio de mayores de 52 años por que dice SUSPENSION DEL SUBSIDIO POR SUPERACION DEL LIMITE DE RENTAS ESTABLECIDO. Actualmente cobro pension por incapacidad permanente total por 729.70€ mensuales. Tienen ellos razón he suspenderme el subsidio?
En realidad no existe ninguna normativa que imposibilite la percepción del subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente al mismo tiempo. El límite de rentas mensuales propias del subsidio + 52 años es el 75% del SMI (850,50 € en 2024) pero es preciso tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente tienen 14 pagas anuales, es decir, en tu caso el importe “mensual” de dicha pensión sería: (14 x 729,70)/12 = 851,32 € que superan el 75% del SMI
Hola buenas tardes. me acaban de denegar la solicitud de subsidio para mayores de 52 años y a continuación le expongo mi caso: Despedido en ere en 2021, he cobrado el desempleo durante 2 años y al acabar estos dos años y esperarme el mes correspondiente he solicitado el subsidio. El importe total de la indemnización del ere es de 170.000, he cobrado en estos dos años 31.000 € de desempleo. El importe exento de la indemnización es de 115.000 € por lo que 170.000-31.000-115.000= 24.000 €, o sea que la indemnización no exenta que es lo que computa para las rentas es de 24.000€. Mi empresa me paga mensualmente el importe de la indemnización y hasta primeros de Julio de 2.026 que es cuando me jubilo. Según el certificado de la empresa el total del abono de la indemnización legal exenta sería hasta 30 de Septiembre de 2.025.
Me deniegan diciendo que tengo rentas superiores el 75% del SMI, cuando hasta el 30-09-2025 lo que cobro mensualmente es mi indemnización exenta por lo que supuestamente hasta esta fecha yo no tengo renta alguna.
Le ruego me indique si tengo razón, pues estoy muy cabreado por el motivo de la denegación. Muchas gracias de antemano. Saludos
Si no estas conforme con la denegación del SEPE debes poner una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas
https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Hola. Soy receptor de subsidio de mayores de 52 años. He recuperado unos acciones por valor de 20.000€ con un beneficio de 10.000€
Mis dudas son las cuentas que hace el SEPE y dónde están los límites. Es decir. Mis valores son un cobro único y teóricamente, según el Tribunal Supremo, solamente se suspendería el subsidio durante un mes.
Las cuentas que hace el SEPE en principio son, el valor del dinero (3% aprox) x la totalidad, más los beneficios. Es decir, en mi caso serían €20000 por el 3% + €10.000. Claramente supera el 75% del salario mínimo interprofesional. Y, en teoría se suspendería un mes.
Pero claro. Si a mí me toca un millón de euros a la lotería en un cobro único, ¿se suspendería un también un mes?
En resumen. ¿Cuáles serían las cuentas que hace el SEPE para llegar a la extinción?
Gracias, saludos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 de la LGSS se consideran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único. Se pueden distinguir tres clases de ganancias o pérdidas patrimoniales, en función del tipo de operación que las origina:
a) Transmisiones onerosas: son las que se producen con contraprestación (generalmente dinero), siendo el caso más frecuente la compraventa. Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización.
b) Transmisiones lucrativas: se producen sin contraprestación, y pueden ser: Inter vivos (donación) o Mortis causa (herencia, legado)
c) Incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente, como los premios, subvenciones, etc.
Lee con detenimiento: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
De acuerdo. Por tanto, para poder firmar un convenio con la SS «genérico» en cualquier momento, debes tener el pack SUB + 52 y Convenio vinculado al mismo si por alguna de las causas de suspensión y/o extinción se produce la sanción. Muchas gracias por la rapidez. Un saludo,
Buenas tardes, al hilo de la suspensión y/o extinción del subsidio por incumplir el compromiso de comunicar una variación de rentas que exceda del límite reglamentado: los efectos económicos y de cotización de una resolución en tal sentido supone devolver lo cobrado y borrar en la vida laboral del interesado los días y cotizaciones consolidadas hasta esa fecha, pero se puede en ese caso suscribir un convenio especial con la SS para paliar en cierta forma el destrozo que supone esa sanción? Es decir, creo que en principio, el plazo para formalizar el convenio es de 90 días o de un año desde la baja, pero referido a este tipo de situaciones, hay alguna excepción en cuanto a esos plazos? Pensemos por ejemplo, en un beneficiario que debido a la sanción que conlleva la extinción debe proceder a la devolución de dos años de subsidio. O por ejemplo, solicitante de subsidio que ha presentado demanda judicial y la sentencia que confirma la denegación de su solicitud se dicta a los dos años. Muchas gracias por vuestra labor. Saludos
En la regla 1.5 del apartado 1 del artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, se indica textualmente:
«Las personas que, teniendo suscrito la modalidad de convenio especial previsto en este artículo , vean extinguido su derecho al subsidio de desempleo con cotización por la contingencia de jubilación, podrán solicitar la suscripción del convenio especial previsto en el capítulo I («convenio especial general»), en cualquier momento. Si lo solicitase dentro del plazo de noventa días naturales a contar desde la fecha en que la citada extinción haya tenido efectos o bien desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial haya adquirido firmeza, el convenio especial surtirá efectos desde el día en que se haya extinguido el subsidio de desempleo, salvo que el interesado opte porque el convenio especial tenga efectos en la fecha de presentación de la solicitud o fecha de efectos asimismo aplicable cuando la solicitud se formule fuera del plazo indicado de los noventa días naturales.»
Ver: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19281
Hola,
Cobro subsidio 52 años.
El 31 julio tuve un ingreso en efectivo por herencia.
Pedí cita enseguida para comunicarlo al Sepe, y me la dieron para el 10 septiembre.
Lo comuniqué ese día…y hoy 9 octubre ya veo la suspensión del subsidio en la sede electrónica del Sepe.
Sé que tengo un mes de suspensión por superar el tope de renta.
Las dudas son:
¿puedo solicitar ya la reanudación puesto que la herencia es de julio?
¿o tengo que esperar un mes a partir de hoy para solicitarla?
Muchas gracias. Saludos.
En puridad el mes que se suspende temporalmente es el siguiente al del ingreso que hace superar el tope de rentas (comprueba el mes concreto de tu suspensión) en tu caso sería el ingreso correspondiente al mes de agosto que se ingresa en septiembre. Al mes siguiente del de la suspensiónes cuando se reanudo el subsidio, aunque a veces se hace de ofico otras veces es preciso solicitarlo.
Dada la actual situación de Kaos en la que está el SEPE lo oportuno es utilizar esta nueva herramienta del SEPE para informar de tu caso concreto: Ya está disponible en la sede electrónica del SEPE el formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual así como diversos trámites https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/
Veo que ese formulario ya lleva un epígrafe de «incidencias», ya era hora, porque antes no existía y on line sólo se podían pedir altas o bajas.
Ahora el tema está en que te lo gestionen o te contesten…porque no sé si le hacen demasiado caso…o te eternizas en el limbo.
Muchas gracias de nuevo.
Saludos.