La LPGE 2018, siguiendo los precedentes de leyes de presupuestos anteriores, mantiene la demora en la entrada en vigor de dos preceptos, que se indican a continuación.
CÓMPUTO DEL PERIODO DEL SERVICIO MILITAR A EFECTOS DEL ACCESO Y RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
La disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011 previó el cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria, encomendando al Gobierno la presentación en el plazo de 1 año de un proyecto de ley que estableciese un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por esta pudiera reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria, que compensase la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que en el ámbito de la contributividad se producían en la citada Ley 27/2011, y con la sostenibilidad del sistema.
Frente a la necesidad de la elaboración y presentación del correspondiente proyecto de ley, la aplicación del mandato legal ha ido aplazándose año tras año (a través de las DA octogésima cuarta Ley 22/2013; nonagésima Ley 36/2014; octogésima octava Ley 48/2015, y trigésima novena Ley 3/2017), aplazamiento que se mantiene en el ejercicio 2018, a través de la DA quincuagésima tercera de la LPGE 2018.
LAS ESPECIALIDADES EN LA COTIZACIÓN EN EL SUPUESTO DE TRABAJO AUTÓNOMO CON DEDICACIÓN PARCIAL
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, preveía la modificación de determinados preceptos de la LETA (Ley Estatuto Trabajador Autónomo), a fin de establecer la posibilidad del trabajo autónomo a tiempo parcial, previendo, asimismo, la aplicación supletoria a los trabajadores autónomos de lo establecido para los trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial (en la actualidad, en el art. 246 TRLGSS).
La entrada en vigor de los citados preceptos se ha ido demorando en las sucesivas leyes presupuestarias (correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016), si bien la prórroga, para 2017, de los presupuestos generales del ejercicio 2016 habría determinado la plena vigencia de los mismos.
Además, en la Disposición final 5ª de la reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se indica la obligación de estudiar el trabajo a tiempo parcial (DA 5ª) y la posible jubilación parcial (DA 6ª) en el RETA.
La disposición adicional centésima vigésima sexta de la LPGE 2018 procede a aplazar la entrada en vigor de los artículos 1.1, primer párrafo(1); 24, segundo párrafo (2); y 25.4 (3) de la LETA, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
(1) Conforme al mismo, la LETA resulta de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
(2) De acuerdo con el contenido del artículo 24.2.º, los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial están incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el RETA.
(3) A tenor del apartado 4 del artículo 25 de la LETA, considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.