¿Se puede cambiar el motivo de una baja médica, de contingencia común a laboral?

Cuando no se está conforme con la causa o contingencia de la incapacidad temporal la cuestión ha de ser resuelta a través de una solicitud de apertura ante el INSS, de lo que se conoce por un EXPEDIENTE DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA. Dicho expediente, tiene por finalidad, determinar a través del estudio de pruebas médicas y documentos de cuál es la causa de la patología médica que se padece, en el sentido de determinar si su origen es de carácter profesional, es decir accidente de trabajo o enfermedad profesional, o de si por el contrario es de origen común, es decir no profesional.

La norma que regula este expediente es la Disposición final tercera del RD 625/2014 que modifica el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica, a instancia  del trabajador. Lo cual significa que el propio trabajador está legitimado para solicitarlo.

Para ello se tendrá que presentar un modelo solicitud que en el INSS y junto con el mismo se deberá acompañar toda la documentación médica, (pruebas médicas, analíticas, resonancias y cualquier informe médico) o de cualquier otro tipo, a efectos de probar la naturaleza común o profesional de las dolencias o patologías.

A partir de este acto de presentación, el INSS comunicará la iniciación del procedimiento al Servicio Público de Salud competente a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento se hubiese iniciado a instancia de trabajador y no de la propia mutua, que también está legitimada para iniciarlo. Acto seguido, se abre un plazo improrrogable de cuatro días hábiles para qué  aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo.

El equipo de valoración de incapacidades (EVI) emitirá un informe preceptivo, que elevará al Director provincial del INSS, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.

Por otro lado, el INSS dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas o del agotamiento de los plazos fijados para ello.

Hay que tener en cuenta que, en el caso que haya sido la mutua patronal, la que solicite la apertura del expediente administrativo de determinación de contingencias, se dará traslado de dicha solicitud y apertura al trabajador afectado, el cual podrá manifestar su opinión y aportar pruebas en el expediente a efectos de determinar la naturaleza común o profesional de la patología que padece. Por su parte, la mutua, previo reconocimiento médico preceptivo y la realización, en su caso, de las pruebas que correspondan, entregará al trabajador un informe médico en el que describa la patología y señale su diagnóstico, el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia causante como común, al que acompañará los informes relativos a las pruebas que, en su caso, se hubieran realizado.

En este sentido, también, el INSS podrá solicitar los informes y llevar a cabo cuantas  actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución, en uno  u otro sentido.

¿Qué ocurre mientras se dicta resolución por el INSS?

Si el parte de baja por incapacidad temporal fue dictado por el Servicio Público de Salud (lo fue por contingencias comunes),  el trabajador continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que exista Resolución del INSS, que lo será en el sentido de confirmar la naturaleza y contingencia común de la baja médica o modificando la misma y considerando que la contingencia es profesional.

Esto último implicaría que la mutua ha de abonar al trabajador su prestación por incapacidad temporal conforme a la regulación profesional de la contingencia, es decir, el primer día de la baja el 100% del salario y 75% de la base reguladora por contingencias profesionales, del mes anterior a la baja a  partir del primer día de la baja, hasta el alta médica, abonando así las diferencias que existan respecto del cobro de la prestación por contingencias comunes a favor del trabajador.

También implicará respecto de la mutua patronal que ésta ha de reintegrar al INSS todo lo pagado al trabajador, compensando entre ellas las cuantías que correspondan. Además, implicaría que toda la asistencia y prestaciones médicas dados por el Servicio público de Salud al trabajador han de ser restituidas por la mutua a dicho instituto público.

Puede ocurrir que sea a la inversa, es decir, la baja médica determinó la contingencia profesional de la misma, y tras el expediente de determinación de contingencias se establece que la contingencia no es común sino profesional, en cuyo caso los efectos de dicha declaración tendrán el efecto contrario a lo manifestado anteriormente.

 

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Maite

Mí mutua me comunica 16 días después que no me da la baja por accidente laboral que acuda al médico de cabecera. Puede mi médico de cabecera darme la baja desde el primer día?
Después presentaré reclamación al INSS con todas las pruebas

José Juan

He tenido desprendimiento de retina in itinere cuando volvía del trabajo a mi domicilio y me ha puesto el médico de cabezera en el parte de baja que es por contingencia común.Es contingencia común o accidente de trabajo?.

Loli

En mi baja tendría que poner que estaba en el paro,no el nombre de la empresa donde hace más de un año que no trabajo

Francisco

Muy bueno el artículo. Completo y fácil de entender.
Me han quedado dos dudas:
¿Es cierto que hay hasta cinco años de plazo para solicitarla?
¿A qué se refiere exactamente con empresa colaboradora, la empresa donde trabajaba el individuo o bien algún tipo de empresa externa similar a la mutua?
Gracias.