RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO EN CASO DE ACCIDENTE

La legislación laboral impone a los empresarios la obligación de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo. Es importante hacer mención al artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que establece lo siguiente:

«En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (…).»

Entrando a analizar la responsabilidad desde los distintos ámbitos jurisdiccionales, la propia normativa en materia de prevención dispone, art. 42 LPRL que «el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento».

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE LABORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la LGSS, “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Según esta definición, quedarían excluidos de poder sufrir un accidente de trabajo los profesionales por cuenta propia como los autónomos, aunque según la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, y la modificación contemplada en el Real Decreto-ley 28/2018, los autónomos si tienen prestaciones por contingencia profesional.

Así pues, un accidente será considerado como laboral cuando:

  • El trabajador haya sufrido una lesión corporal, que no sólo abarca lesiones como heridas, traumatismos, golpes u otros daños físicos, sino que también hace referencia a secuelas o enfermedades de carácter psíquico o psicológico.
  • Que esa lesión se haya producido a consecuencia del trabajo. No es suficiente con que el trabajador acredite que sufre una lesión o daño. En todo caso debe existir un nexo causal entre la actividad empresarial que se desarrolla y el daño sufrido por el trabajador.

A título de ejemplo estas son las estadísticas de los accidentes de trabajo por sectores de actividad correspondientes al periodo: junio 2018 – mayo 2019

TIPOS DE ACCIDENTES LABORALES

Los accidentes laborales se encuentran en mencionado art. 156 de la LGSS y son considerados como accidentes laborales los siguientes:

  • Los que sufra el trabajador al ir o volver de su lugar de trabajo (accidentes “in itineres”) pues el trabajador, de no haber necesitado desplazarse para acudir a su puesto de trabajo, no hubiera sufrido esas lesiones o secuelas. Ahora bien, para que disponga de ese carácter laboral, se requiere que dicho accidente tenga lugar en el camino habitual de ida o vuelta al trabajo. Paralelamente a estos, están los accidentes “in mision”, que son aquellos sufridos en desplazamientos como consecuencia de la actividad laboral, es decir, de las tareas asignadas al trabajador que comporten desplazamientos, como ir a ver o a trabajar a casa de nuestros clientes, ir a comprar materiales, o ir a visitar a proveedores, etc
  • Accidentes sufridos en el desempeño de cargo sindical, con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
  • Accidentes producidos en el marco del desarrollo de actividades empresariales, aunque sean distintas a las habituales, es decir, los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Accidentes derivados por actos de salvamento  y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Estos accidentes no suelen producirse en la práctica cotidiana de las empresas.
  • Enfermedades comunes -no profesionales- sufridas como consecuencia del desempeño de las actividades laborales, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. En este caso, es imprescindible que se acredite la relación de causalidad entre el trabajo realizado y la aparición posterior de la enfermedad contraída.
  • Enfermedades que ya sufría el trabajador con anterioridad peroque se han visto agravadas por el desempeño de la actividad laboral
  • Enfermedades intercurrentes, derivadas por un proceso patológico prolongado y sustentado por el desarrollo de la actividad laboral,
  • Accidentes producidos en el lugar de trabajo a consecuencia de una imprudencia profesional habitual, propia confianza en la práctica de la actividad.

“ACCIDENTES NO LABORALES” EN EL TRABAJO

Son considerados como accidentes no laborales, aunque se produzcan en el puesto de trabajo:

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente  Es decir, cuando el accidente haya tenido lugar por un hecho imprevisible e inevitable ajeno al trabajo.
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. En este sentido, debe entenderse como dolo cuando concurre la voluntad del trabajador, con ánimo malicioso, de provocar ese accidente para beneficiarse de las prestaciones. Por otro lado, la imprudencia temeraria viene haciendo referencia a cuando el trabajador actúa de manera contraria a las normas o directrices ofrecidas por el empresario, de manera reiterada y grave. La jurisprudencia ha considerado que la imprudencia temeraria tiene lugar cuando concurre un riesgo manifiesto, innecesario y grave.

LAS PRESTACIONES A LAS QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES

Asistencia Sanitaria.

Como es del todo lógico, el trabajador que ha sufrido esos daños a consecuencia del accidente en el trabajo, dispone de asistencia sanitaria para la reparación y recuperación de las lesiones. Por asistencia sanitaria debemos entender el tratamiento médico o quirúrgico, rehabilitación etc.

Prestación por incapacidad temporal

Es la denominada “baja médica” temporal que da derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal al día siguiente de la baja. Cuando esta baja tiene lugar como consecuencia de un accidente de trabajo, existen algunas peculiaridades:

  • Aunque no estén dados de Alta en la Seguridad Social, tienen derecho a percibir dicha prestación, pues el incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario no puede repercutir en el trabajador.
  • No existe la necesidad de cotización previa.
  • La prestación se constituye por el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al accidente.
  • Si el accidente es producido por la negligencia en cuanto la adopción de medidas de seguridad en el trabajo, la prestación se puede incrementar en un 30% o 50%.  Esto es lo que se denomina como “Recargo de Prestaciones”.  Por tanto, el incumplimiento de las medidas de PRL exigibles por parte de la empresa, puede conllevar un incremento de la prestación a percibir por el trabajador.

Indemnización por fallecimiento en Accidente Laboral

Con independencia de las prestaciones que puedan recibir tanto su cónyuge, como sus hijos, en concepto de pensión, también les corresponde una indemnización cuando la causa de muerte haya sido un accidente laboral.

Incapacidad permanente por Accidente Laboral

Cuando al trabajador le resulte imposible el desempeño de sus funciones habituales o análogas. Normalmente, las personas que acceden a este tipo de prestación, no pueden desarrollar actividades laborales, ya sean las mismas que realizaba u otras totalmente distintas.

A consecuencia de dicha Incapacidad Permanente, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización, satisfecha a cargo de la Mutua.

Indemnización por lesión no invalidante

Existe la posibilidad de que el Convenio Colectivo o Sectorial correspondiente, pueda introducir en su articulado una cláusula donde se reconozca el derecho del trabajador lesionado como consecuencia de un accidente laboral, a obtener una indemnización adicional. Será el propio convenio el que determine los requisitos y procedimiento para ello.

RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO POR ACCIDENTE LABORAL

En algunos casos, el accidente laboral puede imputarse como responsabilidad del empresario, por la falta de diligencia respecto del cumplimiento de sus obligaciones en materia de PRL, pero, además de acarrear una indemnización en el ámbito civil, las consecuencias pueden ser de un calibre muy superior.

Los tipos de responsabilidades del empresario en materia de accidentes laborales son:

Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad administrativa se origina con el incumplimiento de la normativa en materia de PRL. El empresario podrá ser sancionado por la Administración cuando incumpla las obligaciones que la legislación le impone aunque no ocurra accidente alguno. La sanción consistirá en una multa dineraria, pero cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad se podrá acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente.

Si además acontece un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el artículo 164 de la LGSS, establece el aumento de las prestaciones económicas (recargo de prestaciones) a cargo del empresario infractor, afectando a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea durante la incapacidad temporal o si se determina la declaración de una incapacidad permanente.

Este recargo estará entre un 30 y un 50 por 100 según la gravedad de la falta. Es independiente y compatible con las responsabilidades de todos los órdenes, incluso el penal y ningún seguro puede cubrir este tipo de responsabilidad.

Las multas por no seguir la regularización oscilan entre los 2.045€ por faltas leves, pudiendo llegar a alcanzar los 40.985€ por faltas graves. Hasta el punto de suponer al empresario un coste de 819.780€ por las muy graves. 

Responsabilidad civil por accidente laboral

Si el trabajador sufre un accidente por falta de medidas de seguridad, podrá exigir una indemnización económica por daños y perjuicios.

Cuando un trabajador sufre un accidente o padece una enfermedad profesional, puede exigir responsabilidad civil al empresario por dos vías alternativas:

Por un lado, respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, el artículo 116 del Código Penal, dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Por lo que, en caso de accidente, si se acreditase la comisión del delito, el trabajador o sus herederos, pueden reclamar al empresario una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la comisión del delito.

Por otro lado, se puede exigir al empresario responsabilidad civil contractual, con fundamento en el artículo 1.101 del Código Civil, por incumplimiento de sus obligaciones como empleador, concretamente de la obligación de garantizar la seguridad y salud del trabajador. El empresario puede contratar un seguro que cubra este tipo de responsabilidad.

Por otro lado, las infracciones bajo la responsabilidad civil se catalogan en leves, graves o muy graves.

Infracciones leves

Son aquellas que implican la falta de limpieza, de notificación de los accidentes, de comunicación de apertura o reanudación de trabajo no cualificado, o incumplimiento intrascendente de la normativa de prevención/obligaciones formales-documentales. Estas infracciones son sancionables entre un mínimo de 30,05€ hasta un máximo de 1.502,53€.

Infracciones graves

Las infracciones graves son las que afectan a la empresa y a sus trabajadores por la falta de plan de prevención. Por ejemplo, la falta de reconocimientos médicos, la falta de información y formación, el incumplimiento de la normativa, la falta de un plan de seguridad…Las infracciones graves oscilan entre los 1.502,53€ y los 30.050,61€

Infracciones muy graves

Las infracciones catalogadas como muy graves son aquellas que han ocurrido por:

  • No observar las normas sobre protección de embarazo y lactancia
  • No paralizar o suspender los trabajos peligrosos
  • La falta de confidencialidad de los datos de salud de los trabajadores
  • Superar los límites de exposición de los agentes nocivos…

Este tipo de infracciones son las más graves que puede cometer una empresa (dentro de la responsabilidad civil) y las sanciones oscilan entre los 30.050,62€ y los 601.012,10€.

Responsabilidad Penal

El art. 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Este artículo atribuye responsabilidad penal a aquellos que con infracción de las normas de PRL y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Los delitos de responsabilidad penal pueden ser de riesgo o de resultado:

• Los delitos de riesgos que no cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales y supongan un riesgo grave para la vida de tus trabajadores serán penados con entre 6 meses y 3 años de prisión, pudiendo esta ser sustituida por multas o trabajos para la comunidad cuando la pena no exceda de 12 meses o en casos excepcionales no exceda de 24 meses. 

● Los delitos de resultado que pasen por una imprudencia grave y puedan causar la muerte de alguno de tus trabajadores será penado con penas de prisión de entre 1 y 4 años de cárcel. Y cuando esto pase, se impondrá una inhabilitación de entre 3 y 6 años.

Intentar evitar hacerse cargo de los costes que supone cubrir un accidente laboral sólo hará aumentar la gravedad de la responsabilidad. Por lo que te recomiendo que hagas frente en caso de verte en tal situación.

Es por tanto un delito de riesgo y no de resultado, por lo que basta con el hecho de que se ponga en peligro grave al trabajador para que pueda ser aplicado, sin que sea necesario que acontezca un resultado lesivo.

En caso de que, además se produzca ese resultado lesivo, se podría atribuir responsabilidad no solo por el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, sino también por un delito de lesiones.

Se considerará penal cuando no se faciliten los medios necesarios a los empleados para la correcta manipulación de cualquier tipo de maquinaria o instrumento operativo de la empresa. Al considerarse delito contra los derechos de los trabajadores, se le podría sancionar con penas de prisión de hasta 3 años de cárcel, y en caso de fallecimiento, sería delito de homicidio por imprudencia.

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