Reglamentos europeos en materia de desempleo
La libertad de circulación se configura como uno de los principios básicos del mercado interior europeo, tal como queda regulado en el artículo 45 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De acuerdo con el considerando 2 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, el principio de libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión supone la abolición, entre los trabajadores de los Estados miembros, de toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo, así como al derecho de estos trabajadores a desplazarse libremente dentro de la Unión para ejercer una actividad asalariada, sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas
Los Tratados fundacionales no han creado un sistema europeo de Seguridad Social, uniforme para los distintos Estados miembros, sino que se han centrado en la tarea de coordinar sus legislaciones internas con la finalidad de que converjan los objetivos y políticas de protección social, y de que se reafirme esta última entre los valores comunes de la Unión Europea (UE). Los Reglamentos son, por tanto, normas de coordinación, y no son normas de convergencia, ni de armonización.
El capítulo sobre la coordinación de las prestaciones por desempleo respeta las preferencias de las legislaciones nacionales de los Estados miembros que, sin excepción, reflejan en todos los Estados miembros la conexión entre el pago y la disponibilidad para el empleo. En ausencia de armonización a nivel comunitario, cada Estado miembro determina las condiciones de seguro del régimen de seguridad social y el derecho a prestaciones conforme a dicho régimen. Sin embargo, los Estados miembros deben cumplir el derecho comunitario en el ejercicio de estos poderes.
La manera en que está organizada la prestación de desempleo varía mucho de un país a otro en Europa, pero las normas de la UE determinan qué país debe asegurarle cuando en su situación intervengan dos o más países. A distinto país, distintas prestaciones. Cada país tiene sus propias normas sobre prestaciones de desempleo. En uno puede tener derecho a 24 meses de prestaciones y en otro a 12. En general, para determinar qué país es responsable de su cobertura de seguridad social hay que tener en cuenta dos factores: su situación laboral (asalariado, autónomo, desempleado, trabajador desplazado o transfronterizo, etc.) y su país de residencia (el país donde vive habitualmente o tienes su centro de interés) (no su nacionalidad). El país que le proporciona la cobertura de seguridad social no se elige libremente.
Si vive o trabaja en el extranjero, la cobertura de desempleo puede correr por cuenta del país de origen o del país de acogida. En cualquiera de los dos casos, tendrá que hacer trámites para asegurarse de seguir cubierto cuando se traslade al otro país. Vale la pena comparar las prestaciones en cada país atendiendo sobre todo a los periodos de trabajo que se exigen para tener derecho a prestaciones de desempleo, los tipos aplicables para calcular las prestaciones y la duración de las prestaciones

Si se ha realizado un trabajo en un país de ámbito comunitario, puede hacer uso de los períodos cotizados para acceder a prestaciones por desempleo en otros países de la Unión Europea (UE), por lo tanto también para acceder a la protección por desempleo en España, y se tendrán en cuenta, además de las cotizaciones efectuadas en España, lo que haya cotizado en otros países de la UE. Para demostrar dichos períodos, debe presentar el formulario U1, facilitado por la institución competente del Estado donde realizó el trabajo que se pretende justificar. Puede solicitarlo antes de regresar a España a la institución competente del país donde efectuó sus cotizaciones o presentar la solicitud a través de su oficina del SEPE en España. Se reducirá la duración de la prestación que se le apruebe en España en tantos días como haya cobrado dicha prestación en cualquier otro país del ámbito comunitario. Si los trabajos se han realizados en España podrá hacer uso de los períodos cotizados a la SS española para cobrar prestaciones por desempleo en otro país de la UE. Deberá acreditar el tiempo cotizado en España con el formulario U1, proporcionado por la oficina del SEPE. Lo puede solicitar directamente o bien reclamarlo a España la institución competente del país donde solicites el cobro de la prestación por desempleo. Para tramitar la petición del documento U1 ante el SEPE deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial donde se realizó el último trabajo en España. Exportación del paro de España. Si está percibiendo una prestación y ha permanecido inscrito como demandante de empleo en España durante 4 semanas como mínimo, y se traslada a buscar empleo a un país de la UE, puede exportar dicha prestación durante 3 meses, con posibilidad de prorrogarla por otros 3 meses. Para ello debe solicitar la autorización de desplazamiento y el documento U2 en su oficina del SEPE e inscribirse como demandante de empleo en el otro Estado miembro en el plazo de los 7 posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los servicios públicos de empleo españoles.
Normativa aplicable.
En cuanto al nivel normativo comunitario existen distintos reglamentos que afectan a las prestaciones por desempleo. Los tres reglamentos básicos que regulan esta materia son los siguientes.
- El Reglamento (CE) nº 883/2004, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, conocido como el Reglamento de base. De acuerdo con su artículo 91, “será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación.”
- El Reglamento (CE) nº 987/2009, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, conocido como el Reglamento de aplicación. De acuerdo con su artículo 97, “entrará en vigor el 1 de mayo de 2010.”
- El Reglamento (CE) nº 988/2009, de 16 de septiembre 2009, ha modificado algunos aspectos del Reglamento (CE) nº 883/2004, que se han recogido en la versión consolidada del Reglamento nº 883/2004.
En cuanto a los nacionales de otros estados que no formen parte de la UE. Resaltar las siguientes normas comunitarias
- El Reglamento UE 1231/2010 de 24 de noviembre, amplía la aplicación de los Reglamento (CE) nº 883/2004 y 987/2009, a los nacionales de terceros países que debido únicamente a su nacionalidad no estén cubiertos por los mismos.
- La Decisión nº 1/2012, del Comité Mixto establecido en el Acuerdo CE-Suiza sobre libre circulación de personas, publicada en el DOUE de 13/4/2012, p.51, sustituye el Anexo II de dicho Acuerdo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social y supone la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y 987/2009 en las relaciones con Suiza
- La Decisión nº 76/2011del Comité Mixto EEE (DOUE L262, 6- 10-2011, p.33), el 1 de junio de 2012, amplía la aplicación de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y 987/2009 en las relaciones con el EEE, por lo que las instrucciones derivadas de los nuevos reglamentos serán de aplicación a partir de 1/6/2012 también a Noruega, Islandia y Liechtenstein.
El Reglamento (CE) nº 883/2004 introduce una serie de modificaciones respecto a las prestaciones por desempleo con respecto al derogado Reglamento (CEE) 1408/71. Las más significativas se resumen de la siguiente forma:
- Respecto a la totalización de períodos, ahora se permite por los períodos de actividad por cuenta propia.
- En los casos de totalización de períodos, para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, se tendrán en cuenta exclusivamente el sueldo o los ingresos profesionales percibidos por el interesado con motivo de última actividad como trabajador por cuenta ajena o propia, aunque la legislación que sea aplicable prevea un período de referencia determinado para establecer la retribución que sirve de base para el cálculo de la prestación.
- En
el caso de desplazamiento a otro estado miembro para buscar empleo manteniendo
el derecho a percibir la prestación por desempleo que el beneficiario tuviera
reconocida (exportación), el Reglamento (CE) nº 883/2004 introduce dos
importantes novedades:
- La primera de ellas, es la posibilidad de autorizar la prórroga del período de desplazamiento a otro Estado de tres meses hasta un total de seis meses.
- La segunda consiste en que la institución a cuya legislación está sujeto el trabajador sigue abonando directamente la prestación por desempleo, lo que supone la supresión del pago delegado que realizaba la institución del Estado miembro al que se desplaza el trabajador y el posterior reembolso que tenía que efectuar la institución competente que había autorizado el traslado a esa segunda Institución.
Asimismo, se establece que, en el caso de los trabajadores fronterizos, o trabajadores no fronterizos que trabajan y residen en Estados diferentes, las prestaciones abonadas por el país de residencia serán reembolsadas en parte por el país del último empleo.
Con arreglo al artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) nº 883/2004, la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, tiene la responsabilidad de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones de los Reglamentos citados, lo que realiza mediante la adopción de Decisiones y Recomendaciones
Además de los mencionados Reglamentos, otro instrumento normativo en la legislación de la Unión Europea son las Decisiones. Esta fuente del derecho comunitario tiene naturaleza vinculante, es directamente aplicable y obliga en todos sus elementos.
Las Decisiones de la Comisión Administrativa se clasifican en series: “U” (de “unemployment”), sobre el ámbito del desempleo, “H” (de “horizontal”) que afecta a distintos ámbitos, o “E”, sobre el intercambio electrónico de datos. Lo mismo cabe decir de la clasificación de las Recomendaciones, actos jurídicos no vinculantes pero que pueden tener efectos jurídicos indirectos cuando sirven de base para la adopción de un acto vinculante.
¿Un seguro de desempleo europeo?
Desde la Comisión Europea se ha defendido en varias ocasiones la necesidad de crear mecanismos que permitan estabilizar la economía europea si llegan nuevas crisis y responder de manera “socialmente responsable” ante ellas, en concreto con un “esquema europeo de reaseguro de las prestaciones por desempleo”.
Este podría intervenir en caso de crisis “asimétricas”, que no afecten a todos los países, para proporcionar una “red de seguridad” a las personas de las economías afectadas en un momento en que el Estado tiene dificultades para garantizar estas ayudas.
Este tipo de sistema de reaseguro, del que España es firme defensora, es una de las alternativas que han barajado los países en sus debates de los últimos meses sobre cómo mejorar la preparación comunitaria ante futuras crisis, pero está lejos de generar consenso entre las capitales, que ni siquiera son unánimes sobre la necesidad de sistemas para estabilizar la economía.
Convenios internacionales
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que España tiene firmados varios convenios bilaterales en materia de seguridad social. En concreto se han firmado convenios bilaterales en materia de seguridad social con 23 países.
Pues bien de estos 23 países con convenios en materia de seguridad social, únicamente tres de dichos convenios contienes normas aplicables a prestaciones por desempleo, en concreto los convenios aplicables:
- CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (En vigor desde 20 de marzo de 2018) (B.O.E. núm. 66 de 16 de marzo de 2018)
- CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAREPÚBLICA DE CHILE, DE 28 DE ENERO DE 1997 (en vigor desde el 13 de marzo de 1998) (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1998).
- CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y AUSTRALIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, DE 31 DE ENERO DE 2002 (en vigor desde 1 de enero de 2003) (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2002)


