Se da nueva redacción a la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No se entiende incumplido en casos en que la empresa se encuentre en riesgo de concurso de acreedores. El supuesto es de gran amplitud porque no es exigible que esté ya la empresa en situación de insolvencia, sino de riesgo de caer en insolvencia. Y además la insolvencia puede ser actual o inminente.






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