CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO EN LOS ERTES. INTERPRETACIÓN DE LA DGT

Ante el debate surgido entre los profesionales sobre la denominada cláusula de salvaguarda, la Dirección General de Trabajo (DGT), a petición de la CEOE, ha emitido un informe en el que da su interpretación sobre distintos aspectos, entre ellos a la cláusula de salvaguarda del empleo, en relación a los ERTEs regulados en el RD-Ley 8/2020.

No obstante, hay que recordar que los criterios de la Dirección General de Tributos no son vinculantes, es decir, que puede realizar interpretaciones pero teniendo claro que la competencia para realizar interpretaciones legales con carácter vinculante se atribuye en exclusiva a los órganos jurisdiccionales.

Lo que dice textualmente el RD-Ley 8/2020

El RD-Ley 8/2020 contempla una cláusula de salvaguarda del empleo (compromiso de mantener en el empleo durante seis meses a los trabajadores afectados por un ERTE).

-El Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTEs Fuerza Mayor)

-El Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (ERTEs causas ETOP).

Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo:Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”

Cómo interpreta la cláusula de salvaguarda la DGT

La DGT entiende que la cláusula no afecta a los ERTEs por causas ETOP. Solo afecta a los ERTEs por fuerza mayor. Considera la DGT que el compromiso de mantenimiento se extiende a las empresas que han suspendido o reducido la jornada por causas de fuerza mayor basada en el COVID-19, esto es, las empresas que han sido autorizadas por la autoridad laboral en base a la causa descrita en el artículo 22 del Real Decreto-ley y que se aplican la exoneración o reducción en las cuotas previa comunicación a la TGSS. Si se incumple el compromiso, la empresa tendrá que reintegrar las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.

El compromiso se ciñe a los trabajadores afectados por la medida de suspensión o reducción de jornada. En este sentido, no se entiende por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente de la persona trabajadora.

En el caso de contratos temporales, no se entiende incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19 cuya duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas.

En conclusión, las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 % de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19.

ENLACE AL ESCRITO DE LA DGT

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

Deja un comentario