Las medidas de moratoria de deuda arrendaticia y de financiación de la misma mediante avales ICO van destinadas a proteger a aquellas personas que se consideren vulnerables por el impacto de COVID-19. Han sido recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en los ámbitos económicas y sociales para hacer frente al COVID-19, que incluye también la paralización de desahucios y la prórroga automática de contratos de alquiler.
El requisito común es que el arrendatario debe estar en situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA a causa del COVID-19, (artículo 2 a 9 RD 11/2020), para ello se requiere la concurrencia conjunta, de los siguientes requisitos:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
- Este límite mencionado se incrementará por cada hijo a cargo en la unidad familiar, cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, si algún miembro de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad superior al 33% o una situación de dependencia, en el caso de que el obligado a pagar la renta tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o si tienen discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
- Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
NOTAS:
- El importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil, las contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual, que corresponda satisfacer al arrendatario.
- La Unidad Familiar es la compuesta por la persona que debe la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
- No se aplica la vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria o ayudas al alquiler cuando el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, aunque se exceptúa si el derecho de propiedad o usufructo recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia.
Acreditación de la vulnerabilidad económica
Se acreditará por el inquilino ante el arrendador, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE), en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia (autónomos), mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Acreditación del número de personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
Acreditación de la titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Además, el arrendatario deudor ha de presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley 11/2020. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos (relacionados con las consecuencias del COVID-19) que le impiden tal aportación. En ese caso, tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Las personas que se hayan beneficiado de ello sin reunir los requisitos necesarios, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las otras responsabilidades pudiera dar lugar.
