Fondos europeos a cambio de hitos: el “culebrón” del aumento de los años para el cálculo de la pensión de jubilación.

España contaba con que no hubiera problemas para estos 10.000 millones que hoy 3 de diciembre ha aprobado el Ejecutivo comunitario. Pero las curvas pueden llegar con lo que está por venir, en particular la reforma del mercado de trabajo y de las pensiones. La primera, aún en el diálogo social, debe estar publicada en el BOE antes de que acabe el año. La segunda, antes del verano de 2022.

 

En relación con las pensiones, España y Bruselas han firmado la extensión del periodo de cómputo de años para la jubilación.

 

Hubo muchos tiras y aflojas en la comisión del Pacto de Toledo, en el diálogo social y dentro del Gobierno de coalición. Hasta tal punto, que el Gobierno sopesó hasta el último minuto enviar a Bruselas una propuesta de reforma de las pensiones que recogiera expresamente un aumento de 25 a 35 del número de años cotizados para calcular la prestación a cobrar al llegar a la jubilación. Así constaba en la penúltima versión de las fichas que el Ejecutivo remitió a la Comisión Europea, y que se distribuyó en las últimas semanas de 2020. La versión definitiva que envió a Bruselas ya no recogía esta precisión, aunque sí mantenía la intención de ampliar los años de cálculo.

 

El componente 30 del Plan europeo de Recuperación tenía por título ‘Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo’ y se indica que  “La reforma de las pensiones está orientada a asegurar la sostenibilidad financiera del sistema en el corto, medio y largo plazo, mantener el poder adquisitivo, preservando su adecuación y suficiencia en la protección frente a la pobreza, y garantizando la equidad intergeneracional”, y además se enfatiza en la voluntad de la que la reforma adquiera el consenso en el diálogo social después de alcanzar el acuerdo político en las recomendaciones del Pacto de Toledo.

 

En mayo de 2021 se conoció el texto enviado a la Comisión Europea, el componente 30, que definía varias cuestiones de la reforma de pensiones, como el margen temporal en el que pretende aumentar lo que cotizan los salarios más altos de manera progresiva, durante las próximas tres décadas, y sobre el periodo de cómputo para calcular la pensión se usa el verbo “adecuar” a partir de 2023.

 

Un mes después, ya en junio de 2021, ese verbo “adecuar” da paso al verbo “extender” en los documentos. El hito 408, llamado “adecuación del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación”, se define como “entrada en vigor de la legislación relativa a la adecuación del período de cómputo, extendiendo el período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación”.

 

En el contrato conocido en noviembre de 2021, las disposiciones operativas para la evaluación de los hitos y metas a los que se ha comprometido España para los fondos europeos, se vuelve a decir lo mismo.

 

Como confirma un portavoz de la Comisión Europea, “las disposiciones operativas acordadas con las autoridades españolas no establecen nuevos requisitos sobre el hito 408 correspondiente del anexo CID [Decisión de ejecución del Consejo por la que se aprobó el plan de recuperación español en junio] sobre la ampliación del plazo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación. El hito 408 establece que esta legislación entrará en vigor a finales de 2022. De manera más general, corresponde a los Estados miembros determinar qué reformas o medidas incluir en el plan. La Comisión Europea evaluará los planes de recuperación y resiliencia sobre la base de los 11 criterios establecidos en el reglamento de los fondos europeos, que ha sido acordado por todos los Estados miembros y el Parlamento Europeo”.

 

Las espadas siguen, en principio, en alto aunque la mayoría de los conocedores de la cuestión dan por descontado que finalmente se ampliará el actual periodo de 25 años que computan para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación

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