Prestación por IT a una trabajadora que no cumplía con la carencia al haber estado en situación de excedencia por cuidado de hijo

Se confirma la sentencia que reconoció a la trabajadora demandante el derecho a la prestación de IT, por enfermedad común, y que le fue denegada por la mutua recurrente por no tener el periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja, al haber permanecido en situación de excedencia por cuidado de hijo durante los años previos a la baja.

En el presente caso no se cuestiona que la trabajadora se encontraba en situación de alta en la fecha del hecho causante de la IT, sino el cumplimiento del periodo mínimo de cotización previo a la situación protegida por la prestación reclamada. Señala la Sala que la demandante cumplía con el requisito general de encontrarse en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, así como el específico de la cotización de 180 días para poder acceder a la prestación. A su juicio, de la interpretación del art. 237.1 de la LGSS de 2015, se ha de concluir que, si bien no incluye como periodo cotizado al correspondiente a la situación de excedencia por cuidado de hijo, sin embargo, esa exclusión no puede llegar más allá de lo que pretende el precepto de manera que se le exija a la trabajadora, una vez reincorporada al trabajo tras la excedencia, que cumpla nuevamente la cotización de 180 días para acceder a la prestación.

Fuente y enlace a la sentencia: iustel

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