PRESTACIÓN DE DESEMPLEO. ALGUNAS DUDAS COMUNES

Compartimos información del SEPE de posible interés

Los empeleados y empleadas del hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo si sólo acreditan cotizaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ya que dicho sistema no cotiza a desempleo.

No obstante lo anterior, tendrá derecho al paro si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria.

Para dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

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Las personas que perciben prestaciones por desempleo deben de cumplir una serie de obligaciones establecidas por la ley. Su incumplimiento supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con lo que marca la ley, por ejemplo con un es sin poder percibir la prestación por desempleo.

Si has sido sancionado con un mes sin prestación, ésta será reanudada «de oficio» por parte del Servicio Público Empleo Estatal SEPE cuando finalice el período de suspensión, siempre que se siga en situación de desempleo, no haya agotado la prestación y se mantenga la inscripción como demandante de empleo, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos. De esta forma no será necesario que el perceptor de la prestación vuelva a solicitarla,

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Si le aprueban la pensión de viudedad mientras cobra el subsidio por desempleo, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la cuantía de dicha pensión. Continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

Si obtiene rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión.

En el caso de que su pensión de viudedad sea superior al 75 % del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Siempre que mantenga la renuncia al complemento de mínimos mientras percibe el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales.

Si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio.

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Mayte

Buenos días querría preguntar si estando en desempleo parcial se puede acceder al Subsidio para Mayores de 52 años o hay que estar en desempleo total. Muchas gracias. Un saludo, Mayte.

Isabel

Saber si me han aceptado el subsidio de desempleo

Fernando

Os planteo una duda para no equivocarme. Finalice mi prestacion contributiva el 25/febrero/19, solicite inmediatamente el subsidio 26/Marzo/19 y me lo concedieron como fecha de inicio el 26 /marzo/19. Tengo que presentar mi Declaracion Anual de carencia de rentas. ¿Es correcto si la presento a partir del 26 marzo y no mas tarde del 3 de Abril? ¿o estaria incumpliendo y poniendo en peligro mi prestacion y debo hacerlo antes?. El tema es que entiendo que tendre el dato de imputaciones fiscales del ejercicio 2019 a partir del dia 1 de abril, con lo que me seria mucho mas sencillo el justificar los ingresos, eso si siempre que no ponga en peligro el subsidio. Mi agradecimiento. Saludos.