El programa de la 2 Aquí Hay Trabajo (AQHT) facilita las preguntas por whatsapp de las cuestiones laborales «fáciles», pero a menudo angustiosas, relacionadas con el estado de alarma.

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Hola buenas tardes.
Yo estoy de baja por IT y me han dado una prórroga de 6meses al cumplir un año por lo que he pasado a cobrar directamente de la mutua, por convenio Yo cobro el 100% del salario ahora seguirá siendo así.??.
Saludos Isabel
La concesión de prórroga tiene las siguientes consecuencias: el servicio público de salud no emite más partes de confirmación de la baja médica; el INSS efectúa las comunicaciones que procedan a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras (mutuas). Y lo más importante en términos de la consulta: la colaboración obligatoria de las empresas en el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal cesa el último día del mes en que el INSS dicte resolución declarando la prórroga de dicha situación, si bien subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa por la cuota que le corresponde, descontando la entidad responsable el pago de la cuota obrera al abonarle a usted el subsidio. Por ello, habiéndose cumplido los 365 días en el mes de febrero, cesa la obligación de la empresa de abonarle el subsidio por incapacidad temporal —hasta ahora era ésta quien se lo abonaba, compensando con la Tesorería General de la Seguridad Social con las cuotas que tuviera que ingresar—. Lo que percibirá ahora, en concepto de subsidio, es el equivalente al 75% de su base reguladora, y se lo abonará el INSS. Esto es lo que ya venía percibiendo antes, al menos a partir del vigésimo primer día de baja. La cantidad total percibida era, no obstante, superior puesto que la empresa complementaba tal subsidio hasta completar la retribución percibida en el mes anterior. El INSS no abona el citado complemento. Ello no quiere decir que… Leer más »
Tengo 64 años, cobro pension de viudedad de 650 euros trabaje 15 años y 8 meses.tengo un 66% de minusvàlia quisiera saber si en diciembre cuando cumpla los 65 tendre derecho a alguna pension, ayuda… Gràcias!
Para recibir una pensión de jubilación es preciso cumplir lo que se denomina «carencia específica» que consiste en haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación.
Además tu edad ordinaria de jubilación será a los 65 años, salvo que tu cese involutario del trabajo haya sido anterior al 1 de abril de 2013 y puedas acogerte a la Ley Vieja de jubilación (que finaliza en este 2020), ver: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
Si no puedes acogerte a la Ley Vieja (por la fecha del cese involuntario del trabajo o porque cumples los 65 años en 2020) se te aplicará la Ley Nueva de jubilación en la que la edad ordinaria de jubilación depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados al cumplir los 65 años, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Por otra parte si has trabajo con una discapacidad reconocida superior al 65% podrás adelantar esa edad ordinaria de jubilación, ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/