Pensión No Contributiva (PNC). TS cambio de doctrina, para los extranjeros con doble nacionalidad es preciso una autorización de residencia y no basta el padrón municipal


El requisito de diez años de residencia legal en España debe estar soportado por una resolución administrativa que la reconozca (a partir de cuyo momento se inicia el cómputo), sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal

El padrón no constituye prueba de la indicada residencia ya que a los extranjeros les resulta de aplicación el artículo 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por ser una norma de superior ámbito jerárquico. Además, la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos de los extranjeros en España, establece que la condición de residentes la tienen los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, autorización que es expedida por la autoridad administrativa competente.

Así se rectifica la doctrina contenida en la STS de 25 de julio de 2018

Voto particular. No puede partirse de que los demandantes son extranjeros, ya que ostentando la nacionalidad española, son ciudadanos españoles, y todos ostentan los mismos derechos en plano de igualdad. Por ello, se les debe aplicar la normativa de Seguridad Social reguladora de la prestación, pudiendo acreditar la residencia mediante la certificación del padrón municipal.

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