El TS de Cantabria sentencia que es obligado recalcular la base reguladora de una prestación de IPA en función de las nuevas cotizaciones derivadas del trabajo por cuenta ajena desempeñado después del reconocimiento de la prestación.
Dichas cotizaciones han de considerarse para determinar la cuantía de la prestación de IP, tanto si tras el nuevo periodo de actividad laboral se mantiene el grado previamente reconocido, como si se rebaja o se aumenta y ello, aun cuando se hubieran calificado administrativamente como incompatibles, pues no pueden perder la eficacia que le otorga el artículo 124.2 de la LGSS, salvo que exista norma que disponga lo contrario
El Tribunal ha declarado que las cotizaciones satisfechas como consecuencia del nuevo trabajo desarrollado por el pensionista han de tener eficacia para recalcular la pensión anteriormente reconocida, prestación de IPA o de gran invalidez, siempre y cuando la situación clínica del pensionista le impida seguir desarrollando la actividad profesional –o actividades profesionales– desarrollada desde que se produjo su primera declaración de incapacidad.
Es compatible cobrar IPT (55%) con subsidio de mayores de 55 años? Sí alguien lo sabe, por favor déjame un comentario.
GRACIAS Y MUCHA SALUD ¡¡¡
La IPT es compatible con trabajos si no afectan a las dolencias que generaron la IPT. Si se pierde involuntariamente ese trabajo compatibles se podrá recibir la prestación contributiva de desempleo («el paro») que corresponda. Si se tienen más de 55 años y no se trabaja se puede acceder a la IPT «cualificada» en la que la cuantía de la pensión pasa a ser el 75% en vez del 55% de la Base Reguladora. Ver: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Por otra parte uno de los requisitos para acceder al subsidio +52 años (el subsidio +55 años ya no existe) es que las rentas personales mensuales no excedan el 75% del SMI (712,50 € en 2020) ysi se cumplen el resto de requisitos si podría accederse a él, ver:Pensiones de Incapacidad. Incompatibilidades https://laboralpensiones.com/pensiones-de-incapacidad-incompatibilidades/
También te interesará: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola, cobro una pensión permanente absoluta, me la dieron en 2006, quiero saber porque no puedo cobrar el 5%, por haber criado 2 hijos. Gracias
Simplemente porque el denominado Complemento de Maternidad se legisló en 2016 y las leyes nunca tienen efectos retroactivos, para bien y para mal.
Alguien sabe cuando se cobra la paga extra de verano para la incapacidad total permanente,esque yo aun no la he cobrado como otros años el dia 31 con la mensual,gracias¡¡¡¡
Si la Incapacidad proviene de una enfermedad o accidente laboral las pagas extras ya están prorrateadas en las pagas mensuales. En otro caso se cobra el mismo día que la paga mensual de JUNIO que suele recibirse el día 25 aunque esto depende de cada entidad financiera.
Muchas gracias !!!muy amable!!!