Pensión de Incapacidad Permanente. Recálculo de su cuantía tras trabajos compatibles con la pensión.

El TS de Cantabria sentencia que es obligado recalcular la base reguladora de una prestación de IPA en función de las nuevas cotizaciones derivadas del trabajo por cuenta ajena desempeñado después del reconocimiento de la prestación.

Dichas cotizaciones han de considerarse para determinar la cuantía de la prestación de IP, tanto si tras el nuevo periodo de actividad laboral se mantiene el grado previamente reconocido, como si se rebaja o se aumenta y ello, aun cuando se hubieran calificado administrativamente como incompatibles, pues no pueden perder la eficacia que le otorga el artículo 124.2 de la LGSS, salvo que exista norma que disponga lo contrario

El Tribunal ha declarado que las cotizaciones satisfechas como consecuencia del nuevo trabajo desarrollado por el pensionista han de tener eficacia para recalcular la pensión anteriormente reconocida, prestación de IPA o de gran invalidez, siempre y cuando la situación clínica del pensionista le impida seguir desarrollando la actividad profesional –o actividades profesionales– desarrollada desde que se produjo su primera declaración de incapacidad.

ENLACE A LA SENTENCIA

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G.S.V.

Es compatible cobrar IPT (55%) con subsidio de mayores de 55 años? Sí alguien lo sabe, por favor déjame un comentario.
GRACIAS Y MUCHA SALUD ¡¡¡

Sylvie Herau

Hola, cobro una pensión permanente absoluta, me la dieron en 2006, quiero saber porque no puedo cobrar el 5%, por haber criado 2 hijos. Gracias

marina nieto gonzalez

Alguien sabe cuando se cobra la paga extra de verano para la incapacidad total permanente,esque yo aun no la he cobrado como otros años el dia 31 con la mensual,gracias¡¡¡¡

MARINA

Muchas gracias !!!muy amable!!!