El TS confirma la sentencia que declaró el derecho de la demandante a percibir la pensión de jubilación, en aplicación de la doctrina sobre el “paréntesis” cuando una persona está privada de libertad y no consta que se le ofreciera y rechazase actividad laboral en el centro penitenciario.
Dicha doctrina tiene establecido que, conforme a lo dispuesto en el art. 25.2 de la CE y 26 de la LO 1/1979, General Penitenciaria, se regula el trabajo como un derecho y deber del interno, y se impone a la Administración la obligación de facilitarle trabajo. De no hacerlo así, el recluso no tiene posibilidad de obtener otro empleo, por lo que su inscripción como desempleado carecería de sentido. Se concluye que, si no se han cumplido las expectativas constitucionales del derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, el recluso no puede sufrir consecuencias adversas; ello impone que se haya de retrotraer el requisito de cotización específica para tener derecho a la pensión de jubilación al periodo inmediatamente anterior a la prisión del beneficiario.