OPOSITAR Y TRABAJAR EN LA ADMINISTRACIÓN CON UNA INCAPACIDAD PERMANENTE

Según la normativa de la seguridad social hay que distinguir entre los diferentes grados de incapacidad permanente. No hay ninguna duda de que una persona con una incapacidad permanente en grado parcial o total puede trabajar además de seguir cobrando su pensión de incapacidad permanente.

 

Así, el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.”

 

En este sentido, el citado artículo 198 establece lo siguiente: «Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión«. Por lo tanto, es posible trabajar, siempre que desde un punto de vista médico, sea compatible con el estado de salud que ha determinado la concesión de una incapacidad permanente. En cualquier caso siempre se deberá comunicar al INSS que se va a empezar a trabajar

 

 

En lo que respecta a la normativa del empleado público, no hay ninguna ley que prohíba expresamente la imposibilidad de una persona trabajadora con una incapacidad permanente trabajar para la administración.

 

El artículo 56 del EBEP establece que «para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.»

 

Además, el artículo 62.2 del EBEP establece que: «no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria»

 

Es decir, no puede ser empleado público quien padezca una enfermedad o esté afectado por una limitación física o psíquica que le impida desempeñar las tareas propias del cuerpo o categoría de la administración.

 

Por tanto, si la incapacidad permanente total que tenemos reconocida, no supone limitación física o psíquica para la oposición a la que queremos presentarnos por no suponer un impedimento para el desempeño de las tareas propias del trabajo en cuestión, no existe ningún impedimento en ello.

 

Exclusión en una oposición en caso de no estar apto

Es posible que la persona trabajadora, pase las primeras pruebas teórico y prácticas y posteriormente quede rechazada por una cuestión médica. Para que esto sea posible, las pruebas médicas solicitadas tienen que estar relacionadas directamente con las funciones que vaya a realizar la persona trabajadora.

 

En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de octubre de 2010 establece que los trabajadores con un grado de discapacidad deben reinsertarse socialmente y por lo tanto también pueden opositar y tener acceso a los proceso de selección dentro de la función pública.

 

Dicha sentencia establece que «deberá permitirse la participación en las pruebas de acceso, si bien, caso de superarlas habrá que comprobar la compatibilidad de la incapacidad absoluta que sufre con la función que pretende desempeñar, y si se comprobará su compatibilidad, podría igualmente procederse a la revisión de su situación de incapacidad y de la correspondiente pensión».

 

Sin embargo, en caso de que no puedan desarrollar sus funciones podrán ser declarados no apto. A modo ilustrativo, la sentencia del TSJ de Andalucía de 20 de noviembre de 2019 analiza la exclusión de un bolsa de trabajo por no pasar el reconocimiento médico. La exclusión se considera correcta ya que según entiende el tribunal, «no nos encontramos ante un criterio arbitrario, irracional o ilógico, sino ante unos parámetros tasados, que sustentan el acceso a un puesto de trabajo en el ámbito público, en unas bases no impugnadas, por tanto, no cabe apreciar discriminación alguna.»

 

Ventajas y desventajas

En primer lugar, al iniciar un trabajo el INSS podrá revisar la incapacidad permanente para revocarla o suspenderla. El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución».

 

En segundo lugar, tal y como establece el artículo 59 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

De estas plazas:

  • Al menos un 2% se reservan para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
  • Las restantes, el 5% se destinarán a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

 

A este respecto, el EBEP para definir que se considera discapacidad remite al artículo 4 del RDL 1/2023 que, tras la importante modificación realizada en marzo de 2023, establece que se cumple en estos dos casos:

  • Que tengan reconocido un grado de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
  • Que tengan reconocido por la comunidad autónoma un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

Compatibilizar el sueldo público con la pensión de incapacidad permanente

Sin perjuicio de la posible revisión de la incapacidad permanente, no existe ningún límite en cuanto al salario a percibir por parte de la administración pública y la pensión de la Seguridad social.

 

Eso sí, no es posible percibir el aumento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada mientras se es funcionario.

Por lo tanto, el sueldo que se perciba en el sector público será el que corresponda al grupo, categoría y escala que se ocupe dentro de la función pública y el organismo público al que se pertenezca.

 

Además, tampoco existe ningún límite en cuento la jornada a realizar, pudiéndose por lo tanto trabajar a jornada completa.

 

FUENTE: Cuestiones laborales

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
22 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments
Mario

Hola, tengo una incapacidad permanetente total de mi antiguo puesto de trabajo: monitor deportivo en centros penitenciarios en la generalitat de Cataluña. Me ha salido la opción de trabajar en un interinaje en el departamento de Justicia de un puesto y una categoría distinta. Es compatible? Puedo cobrar la prestación a la vez que el salario? Creía tener claro que sí pero al rellenar el modelo 6-067-1 hay un parrafo en el que especifica no voy a desempeñar un puesto de trba de trabajo o alto cargo en el sextor público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 Ley 53/1984 de 26 de dicimebre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas que determinan la incompatibiliad con la percepción de la pensión de jubilación.

Espero su respuesta.

Gracias

Javi

Soy policia local y estoy inmerso en un proceso de imcapacidad permanente,en caso que el inss lo haga podria pedir mi incorporacion (rehubicacion) en otro puesto dentro del ayuntamiento compatible con mis limitaciones y mantener la pensión por incapacidad?
De ser asi,en que momento debería hacerlo?
Un saludo y gracias.

Juan Baena

perdone una ultima cosa, estoy buscando en la web de sede electronica de la seguridad social como pedir el complemento a minimos por si me hiciera falta solicitarlo de nuevo, pero no lo encuentro en la web, donde o como solicito el complemento a minimos en la web de sede electronica o donde sea de la seguridad social?? gracias, saludos

Juan Baena

perdone y cual es el limite de ingresos anuales que puedo tener sin perder el complemento a minimos,?? es ocho mil seiscientos y pico, pero no se cuanto es el pico, cuanto es el limite ??, gracias, saludos

Juan Baena

Hola, ok, entonces puedo recibir una herencia y si sobrepasa el limite que creo es 8600 perderia el complemento a minimos, pero perderia el complemento a minimos solo ese año de la herencia, no?, despues debo solicitar el complemento a minimos de nuevo o la seguridad social se encarga de eso??, he hablado con la seguridad social y me dijeron que no si supero el limite de ingreso solo un año es decir que es algo puntual, no tengo necesidad de pedir el complemento a minimos ya la seguridad social me lo renueva, eso es asi??, gracias, saludos

Juan Baena

Hola, ok, perdone una ultima duda y puedo cobrar una herencia,??, , gracias, saludos

Juan Baena

Hola, que tal, perdone pero un dato que me dio creo que es incorrecto, he llamado a la seguridad social y he preguntado si puedo recibir rentas del capital, y me han dicho que si siempre y cuando sean inferior a 8614 euros anuales, si es por encima de esa cantidad me quitarian el complemento a minimos, si es por debajo no pasa nada, habia oido usted hablar de eso??, gracias, saludos

Juan Baena

perdone me dice que en puridad si le doy dinero a mi madre tendria que declararlo como donacion y pagar los impuestos correspondientes, pero he buscado por internet y creo que en Andalucia el impuesto por sucesiones y donaciones ha desaparecido o es del 1½, podria usted confirmarme ese dato,?, es verdad que en Andalucia no se paga ese impuesto?? gracias, saludos

Juan Baena

Hola, el prestamo seria de 45000euros, perdone como esto de declararlo a hacienda no lo veo claro,se me ocurre otra opcion, el año pasado hicimos una obra en casa de mi madre donde resido yo tambien, la obra la pago toda mi madre, si le pago ahora la mitad de la obra a mi madre tengo que declararlo tambien, o no hace falta??, no creo no porque es una obra en la vivienda en la que resido, y tengo que contribuir al menos con la mitad del importe, no?’ gracias, saludos

pd. la idea es que ese dinero de la obra que le de a mi madre despues se lo de ella a mi hermano

Juan Baena

Hola, perdone en el enlace que me ha puesto dice que debo presentar el documento de prestamo sin interes a hacienda, yo no hago la declaracion de la renta, quien tendria que presentar ese documento a hacienda el prestatario o sea mi hermano??, que pasa si no presentamos ese documento??, gracias, saludos

Juan Baena

Hola, buenas, estoy buscando el articulo mas adecuado para hacer una consulta pero no veo ninguno que se ajuste totalmente a la naturaleza de mi comentario, se lo hago entonces por aqui, solo es una duda, Tengo una pension por incapcidad permantete absoluta desde 2020, un hermano mio va a comprarse un piso y he pensado prestarle un dinero que tengo ahorrado y despues que él me lo devuelva poco a poco, una vez lei que los pensioneistas no podiamos tener ningun tipo de ingreso, pero supongo que se referia a rendimientos del trabajo, no?, quiero decir, puedo prestarle ese dinero a mi hermano y despues que el me lo devuelva poco a poco ingreseandome mensualmete una cantidad en mi cuenta del banco? Muchas gracias, saludos