EL TSJM REITERA EN UN CASO DE ICTUS QUE PRECISAR DE AYUDA PARA SALIR A PASEAR ES GRAN INVALIDEZ

Destaca que no se requiere que la ayuda sea continuada

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a reiterar en un caso de ictus que necesitar ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez. Recuerda que, como ha establecido el Tribunal Supremo (TS), no se requiere que la ayuda sea continuada, y que salir a la calle constituye un «acto indispensable en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia».

 

El trabajador, que actualmente tiene 52 años, sufrió un infarto cerebral cardioembólico -ictus- el 6 de febrero de 2020. Trabajaba como dependiente de un comercio. Como consecuencia del ictus, estuvo ingresado entre el 7 y el 17 de febrero de 2020. Realizó tratamiento neurorehabilitador durante un año, hasta agotar el periodo máximo de incapacidad temporal.

 

Entonces, la Seguridad Social derivó el expediente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inició el procedimiento de incapacidad permanente y le reconoció la incapacidad permanente absoluta. La Gran Invalidez es aquella situación que se reconoce cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o similares.

 

No conforme con la resolución del INSS, presentó una reclamación administrativa solicitando el reconocimiento de la Gran Invalidez, pero le fue denegada. Entonces acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 46 de Madrid desestimó la demanda del trabajador. Sin embargo, ahora el alto tribunal madrileño les ha dado la razón.

 

El tribunal de la Sala de lo Social (Sección Tercera) ha estimado el recurso de suplicación que interpuso contra esa sentencia, que revoca, y le ha reconocido su derecho a percibir el complemento de Gran Invalidez. El TSJM ha condenado al INSS y a la Tesorería General a que abonen al recurrente el 100% de su base reguladora mensual de 869,12 euros por la incapacidad permanente absoluta, y un complemento de pensión por Gran Invalidez de 817,47 euros mensuales, con efectos del 5 de agosto de 2021, cuando el INSS se le tenía que haber reconocido.

 

El alto tribunal madrileño ya dijo en otra resolución el pasado 23 de enero (26/2023) que precisar de ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez.

 

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