El INSS asume la doctrina sentada por el TS por lo que para el reconocimiento de la pensión de jubilación bonificada en la edad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1851/2009 se requerirá, junto al resto de requisitos, que el interesado acredite conjuntamente las siguientes condiciones:
- Un grado de discapacidad total igual o superior al 45%.
- Que por lo menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las relacionadas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009 y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas discapacidades relacionadas en el citado artículo suponga al menos el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
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Sufrí dos ictus que me causaron una discapacidad del 51% tengo 62 años y medio y 40 años cotizados tendre alguna bonificación a la hora de mi jubilacion. Tambien tengo tengo una depresión crónica debido a los dos ictús padecidos.
Comprueba que las dolencias que han dado lugar a tu discapacidad (inferior al 65%) se contemplan en la normativa vigente: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS
https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Buenos dias ,yo tengo reconocida una discapacidad del 46% por limitacion funcional de columna por fracturas con secuelas Traumaticas, y aparte tengo una valoracion del forense judicial del 2013 donde me dianostica sindrome de cola de caballo incompleto con la maxima puntacion.
Usted cree que con mis dolencias odria acojerme a la jubilacion bonificada ?
muchas gracias
No parece que tu discapacidad sea una de las recogidas en el RD 1851/2009 de 4 de diciembre, que son fundamentalmente dolencias que afectan al espectro mental/cerebral, ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Buenos días
Me han diagnosticado a través de una electromiografia atrapamiento moderado del nervio mediano, bilateral, esta patología tiene algún grado de discapacidad?.
Gracias
La discapacidad se solicita en los servicios sociales autonómicos y no depende de la dolencia en sí sino de su afección a la vida cotidiana, ver: Discapacidad, cómo solicitarla https://laboralpensiones.com/discapacidad-como-solicitarla/
No debe confundirse discapacidad con incapacidad ni con grado de dependencia, las administraciones que las gestionan son diferentes así como sus efectos administrativos, ver: INCAPACIDAD LABORAL, DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA https://laboralpensiones.com/incapacidad-laboral-discapacidad-dependencia/
Hola , tengo 54 años y tengo más del 65% de minusvalía desde los 21 años acreditado por el departamento de bienestar social por E.I.I , posteriormente me diagnosticaron de fibromialgia ,también tengo asma y tengo artrosis de cadera por la cual pase por quirófano para hacerme artroscòpia, de la cual próximamente tendrán que volver a intervenirme nunca he cobrado ninguna pensión o paga , me puedo acoger a una jubilación anticipada ? Si es así me pueden decir los pasos a seguir ?
La bonificación en la edad de jubilación dependerá de los años que tienes cotizados, ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Hola, tengo un 47% de discapacidad, entre otras tengo un 33% el TOC, desde el año 2016, 59 años y más de 30 de cotización; necesito saber si me podría jubilar de forma anticipada con la nueva rectificación y también si el TOC está relacionado con alguna enfermedad de las relacionadas en el RD 1851/2009. Gracias.
Hasta donde nosotros sabemos el TOC no está entre las discapacidades que posibilitan la bonificación en la edad de jubilación, ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Me pueden explicar que enfermedades son las que entran en el Cod.2, yo no se si cobro correctamente yo misma hice todo para mi pensión. Tengo 35 años, llevo 1 año y medio jubilada. Cobro 883€. Tengo varías patologías y tengo permanente absoluta.
La cuantía de la pensión permanente absoluta no está en función de las dolencias, sino de las bases de cotización previas, ver: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
Estoy haciendome un lío para ver la base reguladora ver que es un 50% si no me equivoco.
Lee el artículo detenidamente pues no tienes ninguna prisa. Al principio puede ser algo lioso (¡como todo lo referente a las prestaciones de la SS!) pero «con cariño» y algo de esfuerzo se entiende si se siguen las pautas indicadas en el artículo
Hola yo cobro una pensión por invalidez pero me permite trabajar en otro empleo al que estaba mi pregunta es yo he empeorado en estos años que debo hacer para que me den una invalidez total gracias
Solicitar el cambio de grado de la incapacidad, ver: La solicitud de la Incapacidad Permanente (IP) https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
Buenos días mi pregunta es ace un año pedí mi valoración de incapacidad por enfermedad cuando lo reciba lo tengo que presentar al iss cobro el subsidio de 52 tengo 60 me gustaría saber si me dan 40 por…podría jubilarme
Si finalmente te conceden una pensión de incapacidad permanente deberás comunicarlo al SEPE (al INSS no hace falta pues es precisamente el INSS quien otorga esa pensión)
Muchas grcias les boy acer otra pregunta yo cobro viudedad de 273 er mean comentado qué años 60 años mela tendría que subir muchas gracias
Las pensiones mínimas de viudedad dependen, en otras cosas, de la edad, ver: RD-LEY 1/2020 DE 14 DE ENERO. REVALORIZACIÓN PENSIONES PÚBLICAS 2020. PENSIONES MÍNIMAS https://laboralpensiones.com/rd-ley-1-2020-de-14-de-enero-revalorizacion-pensiones-publicas-2020-pensiones-minimas/
Muchas gracias