Nueva normalidad: cita previa en los CAISS (Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Durante los meses del estado de alarma, las citas previas para la antención presencial en la Seguridad Social quedaron paralizadas. El operativo de este servicio echó de nuevo a andar a finales de junio, cuando ya se permitió asistir a las oficinas para la solicitud de pensiones y otras prestaciones en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS). 

Hay dos vías para solicitar cita previa: 

1.- En la web de la Seguridad Social y la Sede Electrónica

2.- Por teléfono: 901 10 65 70. El horario de asistencia ininterrumpido desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, de lunes a domingo. 

Si se procede a la solicitud tanto por teléfono como por la la página web, será necesario cumplir una serie de datos para tramitar dicha cita. 

Con la intención de garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad sanitaria: habrá limite de aforo y los tiempos previstos de atención para cada visita se alargarán más de lo normal. 

Cómo pedir cita a través de internet

Se puede pedir cita en la web de la Seguridad Social para pensiones, así como otras prestaciones del INSS o trámites con el Instituto Social de la Marina. También se puede consultar o anular la cita. 

Se puede pedir con sin certificado digital o usuarioo con contraseña cl@ve. Si se opta por hacerla sin certificado, se debe rellenar los datos identificadosnombre, apellidos,

Se puede elegir la primera cita disponible en una oficina del código postal que elijamos, la primera cita disponible en nuestra provincia o, directamente, seleccionar la hora, el centro y el día. 

Se debe, también, informar del trámite para el que se elige la cita: Solicitud de pensiones: jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad; otras prestaciones: nacimiento, cuidado de un menor…; solicitud del Ingreso Mínimo Vital; solicitud de certificado digital o Cl@ve permanente o atención telefónica inmediata

Una vez se elige la cita, el sistema proporcionará un código que se debe conservarhasta el día seleccionado. 

El Ingreso Mínimo Vital. Cómo modificar la solicitud y agregar documentación

Hace ya un mes que el Ingreso Mínimo Vital, echó a andar. Ayuda, que es uno de los proyectos estrellas del Gobierno, y que se espera que llegue a unas 280.000 familias. Por lo pronto, el primer cobro, que se produjo a finales del pasado

mes, llegó casi a unos 75.000 hogares, reconocidos de oficio procedentes de la prestación por hijos a cargo.

Para acceder al IMV es necesario cumplir una serie de requisitos. El principal de éstos es, entre otros, no llegar al umbral de ingresos que el Gobierno ha fijado en función de la unidad de convivencia.

También es necesario, aportar la documentación necesaria, junto a los datos solicitados por la seguridad social.

Al final del proceso de solicitud, se visualizará una pantalla de revisión con los datos introducidos. Hay que cerciorarse bien de que toda la información aportada es correcta, pues esto podrá no solo demorar los pagos, sino, incluso, rechazar la ayuda. Así, una vez confirmado, se proporcionará al solicitante un código.

Es muy importante guardar ese código. Será, pues, esencial, para consultar el estado de la solicitud o en su caso aportar más documentación.

En la web de la solicitud del IMV

encontramos ‘aportar documentación/consultar estado’.

Al clicar en este botón, deberemos incluir el código citado anteriormente.

Qué documentos se necesitan para el Ingreso Mínimo Vital

En el proceso de solicitud también es necesario aportar la documentación cuando se solicite.

Como explicábamos anteriormente, además del documento donde se refleje la acreditación de su voluntad de solicitar la prestación, será necesario: en el caso de españoles: DNI del solicitante y de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. Para extranjeros: NIE en todos los supuestos. Además, fundamentalmente:

  1. Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, así como la fecha de antigüedad.
  2. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente. Libro/s de familia que acredite/n la filiación de las personas que formen parte de la unidad de convivencia.
  3. Declaración responsable de ingresos y patrimonio, que es el documento suscrito por un interesado en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, que se cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio. Que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho

Deja un comentario