¿Me pueden obligar a dejar el teletrabajo mientras dure el estado de alarma? Sentencia que indica que no es “de derecho”

En el auto viene provocado, probablemente, por la falta de definición y de regulación extensa del Teletrabajo durante y posteriormente al covid. En efecto, la normativa ha establecido una preferencia del teletrabajo durante el estado de alarma y posteriormente, pero sin concretar qué significa preferencia o a qué criterios se debe atender para materializar esa preferencia.

Ante esta falta de regulación se plantea un conflicto lógico. La empresa -en esta caso la Administración- interesa la reincorporación -en el caso aquí analizado progresiva- de los trabajadores y los sindicatos defienden la continuación del teletrabajo en todos aquellos casos que el mismo es perfectamente viable con objeto de proteger la salud de los trabajadores.  Esto es resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 2 de Toledo, mediante Auto 41/2020 de 20 May. 2020, Proc. 114/2020, concediendo la medida cautelar pedida por el sindicato inaudita parte.

1. El personal que cuente con despacho individual se reincorporará al día siguiente de la entrada en vigor de la Fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en la provincia donde presta servicios.

2. El personal que comparta despachos o salas, excepto los de atención directa al público, se reincorporará la semana siguiente a la fecha indicada en el punto anterior.

3. El personal de atención directa al público se reincorporará cuando la autoridad sanitaria competente autorice el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias del sector público”

Frente a ello, el sindicato Solicita que se conceda la continuación de la prestación de servicios por teletrabajo a raíz de la declaración de estado de alarma, sin obligación de acudir presencialmente a los puestos de trabajo en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las normas que regulan las fases de la desescalada derivada de la epidemia del COVID-19.

Como fundamento de su pretensión en el escrito de interposición de recurso se aduce que las medidas han sido impuestas sin haber sido objeto de negociación previa con los representantes de los trabajadores así como se otorga preferencia al trabajo presencial frente al telemático, lo que contraviene las normas establecidas por las autoridades sanitarias, y conlleva poner en riesgo de contagio a 5.000 empleados públicos, con posibilidad de expansión de la epidemia, hecho que afecta tanto a trabajadores como a la ciudadanía

Estos son los hechos:

El sindicato impugna la Resolución de la Dirección General de la Función Pública sobre medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales para la reincorporación presencial del personal de fecha 13 de mayo de 2020 en cuyo anexo se especifica el modo de reincorporación a los centros de trabajo de la siguiente forma:

El juzgado adopta la medida cautelar solicitada dado que:

“La falta de adopción de la medida cautelar en tanto se tramita el procedimiento supondría causar perjuicios de imposible o difícil reparación derivados de la posibilidad de contagio y propagación de la enfermedad respecto al personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y sus organismos autónomos que pueden prestar servicios de forma telemática. Por otro lado, la anulación, en su caso de la resolución, podría conllevar la imposibilidad de ejecutar la sentencia y ello porque nos encontrarnos ante medidas que son objeto de actualización permanente en función del modo en el que se desarrolle la pandemia.

Por otro lado, respecto de la ponderación de los intereses en conflicto, se entiende, que la evitación de propagación del virus y el derecho a la protección a la salud que puede verse afectado por el riesgo de contagio ha de primar en el caso presente frente a la reincorporación presencial de aquellos trabajadores que han venido desempeñando durante el confinamiento sus servicios de forma telemática y, en consecuencia, sin afectación a priori del trabajo desempeñado.

Por todo ello, SE ACUERDA, sin previa audiencia de la parte contraria, la medida cautelar consistente en que los trabajadores de la Administración Regional Castellano Manchega que venían prestando servicios por teletrabajo a raíz de la declaración de estado de alarma, puedan continuar prestando servicios por dicho sistema, sin obligación de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que regulan las fases de desescaladas derivadas de la epidemia del Covid-19.

COMENTARIO a la resolución:

Como se ha indicado al principio de esta entrada, el presente auto debe realizar una ponderación realmente compleja dada la falta de criterios claro en la normativa. De un lado, la normativa que establece la preferencia por el teletrabajo, de otro la normativa de prevención y la dificultad de evaluar si las medidas tomadas son suficientes y, de otro lado, el inicio de la desescalada y la necesidad de volver progresivamente a la normalidad -incluyendo la presencialidad si así lo decide el empresario-. Así pues, lo primero que se echa en falta, y creo que es la tercerea vez que lo señalo pero lo solo con intención de enfatizar la cuestión y no de repetirme, es unos criterios claros que desarrollen esa “preferencia” por el teletrabajo. Por ejemplo, las instrucciones aquí analizadas ya establecían unos criterios, haciendo retornar primero los que tuvieran despacho individual -esto es medidas de protección-. Sin embargo, seguimos sin saber si esto es suficiente.

La resolución analizada apunta hacía otro criterio importante a tener en cuenta: la resolución establece como requisito para la concesión de la medida cautelar que los empleados públicos a los que no se les puede exigir la reincorporación son aquellos que vienen prestando servicios mediante el teletrabajo sin afectación al desempeño. De esta forma, parece que aquellos empleados públicos que su desempeño se vea mermado reducido o que no puedan desempeñar su trabajo a distancia sí deberían reincorporarse al trabajo presencial. O al menos, este es un criterio a tener en cuenta a la hora de “programar” una reincorporación.

Por último, esto no lo señala el auto, sin embargo, es un criterio que considero esencial: la negociación con los representantes de los trabajadores. Allá dónde los haya parece coherente que el plan de reincorporación se negocie -o al menos se intente acordar aunque no se consiga- con estos.

ENLACE A LA SENTENCIA

Fuente: Argumentos en Derecho Laboral

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