Primeras comprobaciones sobre la prestación por cese de actividad para los afectados por el COVID-19.

A día de hoy /26 de mayo) el 78% de los trabajadores autónomos ha iniciado ya su actividad en España, lo que supone tres de cada cuatro, y se espera que a mediados de junio el cien por cien pueda estar activo. Sin embargo ahora es cuando se abre la comprobación de la prestación especial por cese de actividad que la inmensa mayoría de ellos solicitaron y les fue concedida provisionalmente de oficio

El reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad se ha realizado de forma provisional. Finalizado el estado de alarma la Seguridad Social revisará todas estas resoluciones provisionales y si considera que no tiene derecho a la prestación, dispone de hasta cuatro años para reclamarle las cantidades indebidamente percibidas, así como las cuotas de autónomos dejadas de ingresar por esta causa.

Varias mutuas colaboradoras de la Seguridad Social ya están pidiendo a los autónomos que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad la documentación que acredite la pérdida de facturación superior al 75% en el mes de marzo de 2020. De no hacerlo se insta a desistir de la prestación, devolviendo los importes percibidos, o al menos, a modificar la solicitud para que se tenga en cuenta la reducción de la facturación en el mes de abril y en consecuencia se reconozca la prestación a partir de entonces y no desde que se decretó el estado de alarma (14 de marzo de 2020).

La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus se aprobó inicialmente por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Si se vio obligado a cerrar su negocio debido a que la actividad que ejerce quedó suspendida de apertura al público por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no tiene que probar la reducción de la facturación para percibir esta prestación.

Ahora bien, si cerró sin estar expresamente suspendida su actividad no se aplica este supuesto y sí tendrá que acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se redujo en al menos un 75%.

Si presentó la solicitud de la prestación extraordinaria sin que su actividad fuera suspendida por el estado de alarma debe poder acreditar la reducción de la facturación en al menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior con carácter general. En el caso de actividades de carácter estacional la comparación se realizará con los mismos meses de la campaña del año anterior y los que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la comparación será en relación con los 12 meses anteriores.

En este sentido, la fecha en que presentó la solicitud de la prestación extraordinaria determina el mes a tomar en consideración. Así, si la solicitud se presentó antes del 1 de mayo de 2020, deberá comparar la facturación del mes de marzo de 2020 con el semestre comprendido entre septiembre de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive.

En tal situación, lo primero será comprobar que la facturación del mes de abril sí se ha reducido en al menos el 75% respecto del promedio del semestre anterior (de octubre de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive). Si es el caso, podrá solicitar a su Mutua la modificación de su solicitud previa para que la misma empiece a contar desde el 1 de abril de 2020. De lo contrario, si en abril tampoco se redujo la facturación lo suficiente, tendrá que desistir de la solicitud presentada.

Aunque en el momento de presentar la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad no es necesario aportar ninguna documentación acreditativa de la situación más allá de la propia solicitud y de la documentación identificativa del autónomo, sí que se compromete mediante declaración responsable a que los datos de la solicitud son ciertos, esto es, a que la actividad fue suspendida por el estado de alarma o que la facturación del mes anterior a la fecha de la solicitud se redujo en un 75% respecto del periodo comparable.

Es por ello que salvo en errores formales manifiestos la prestación se ha reconocido a la mayoría de los solicitantes. No obstante, debe tener en cuenta que este reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad se ha realizado de forma provisional. Finalizado el estado de alarma la Seguridad Social revisará todas estas resoluciones provisionales y si considera que no tiene derecho a la prestación, puede reclamarle las cantidades indebidamente percibidas. Parece que determinadas Mutuas se han adelantado y ya están pidiendo la documentación acreditativa de que los requisitos establecidos se cumplen.

En este sentido, la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Más difícil lo tienen aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad (hola estimación objetiva del IRPF). En tal caso deberá acreditar la reducción de al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como los registros de la caja registradora, del datáfono para el cobro con tarjeta o de los apuntes en la cuenta corriente.

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