Saber si se recibirá o no una pensión pública suficiente tras la jubilación es un cálculo relativamente complejo y lleno de hipótesis e incertidumbres. Sin embargo, conviene realizar por lo menos una estimación aproximada para ver si, bajo un conjunto razonable de hipótesis, vamos por buen camino o no.
Los pasos principales para estimar la cantidad mensual que necesitarás para cubrir tu jubilación son los siguientes:
- GASTOS: Considerar tu estilo de vida deseado y determinar cuáles serán tus gastos mensuales.
- INGRESOS: Tener en cuenta que lo usual es que se tengan 14 pagas al año y, evidentemente, los gastos mensuales son de 12 meses anuales. Aunque las pensiones de revaloricen anualmente con el IPC medio del año anterior, también es cierto que el IPC “senior” es diferente al IPC “normal” (ver enlace).
- Ingresos menos Gastos nos dará el déficit o superávit que tendremos durante nuestra jubilación
GASTOS
Estimar tus gastos para la jubilación puede ser muy complicado, pero podemos apoyarnos en las encuestas que realiza el Instituto Nacional de Estadística (INE) para tener una referencia
De esta tabla podemos obtener principalmente tres conclusiones:
- El nivel de gasto varía con la edad. Ver el apartado de IMPUESTOS
- El momento de mayor gasto ocurre entre los 45 y 64 años (gastos familiares y de vicienda).
- El gasto a partir de los 65 años caerá de media un 12% con respecto al gasto que de media tienen las personas de 30 a 44 años y un 25% de las personas que tienen entre 54 y 64 años.
Por otro lado, parece razonable asumir que a mayor nivel de gasto durante la vida laboral mayor nivel de gasto durante la jubilación. Por tanto, una buena estimación de tus gastos como pensionista es reducir tus gastos actuales en un 12% o 25% en función de tu rango de edad.
VER: A VUELTAS CON EL IPC Y LAS PENSIONES
INGRESOS PENSIÓN PÚBLICA
Actualmente con las reformas en marcha, hay mucha incertidumbre sobre el importe futuro de las pensiones, pero en 2021 la pensión máxima mensual (12 pagas) es de 3.158€ ,la pensión media de jubilación es de 1.200 €/paga (o 1.400 € al mes), es decir, 16.800 € al año, pero la pensión más habitual es de 11.000 € al año (917 €/mes lo que equivale a 786 €/paga)
Al margen de que es un cálculo que tiene en cuenta muchas variables desconocidas hoy, como los salarios futuros, el propio método de cálculo es posible que vaya cambiando con el tiempo debido a la situación de desequilibrio actual entre las aportaciones y prestaciones.
Hay muchas opiniones acerca del futuro de las pensiones públicas de la Seguridad Social, pero en nuestra opinión seguirá siendo una parte significativa de los ingresos durante la jubilación para la mayoría de los pensionistas durante mucho tiempo.
VER: SIMULADORES DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
IMPUESTOS
En cuestiones tributarias, destaca el impacto del IVA, que está en función del consumo que se realiza, sobre este colectivo que supone el tercer mayor gasto para los seniors detrás de la alimentación y los gastos del hogar.
Sobre el IRPF hay que tener en cuenta que fiscalmente, una pensión de jubilación se considera un rendimiento de trabajo (“diferido” si se quiere), lo que significa que las pensiones están sujetas a retenciones parecidas a las que se hacían con los ingresos cuando se estaba en activo y se cobrara un sueldo. El porcentaje de los ingresos que se retiene mensualmente está de acuerdo con el tramo en el que se encuentran los ingresos del trabajo y será determinante de cara a liquidar el impuesto. En 2021 los tramos de retenciones son:
Por otra parte, e independientemente de ser o no pensionista, hay ciertos beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años.
El primero de los beneficios es relativo a las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual, pues cumplidos los 65 años la ganancia patrimonial de esta venta queda exenta de cualquier tipo de pago. Mientras que si se vende una vivienda es obligatorio hacer otra inversión para esquivar el pago, en este caso la condición queda eximida. Sin embargo, hay que matizar que si la vivienda está a nombre de dos personas, ambos deben tener más de 65 años, de lo contrario sólo estaría exenta la ganancia de la persona que superase esa barrera de edad.
La venta de una segunda vivienda u otros bienes (por ejemplo, el traspaso de un negocio propio) en el caso de los mayores de 65 años también están exentos de pagar impuestos, pero en este caso es obligatorio destinar el dinero a una renta vitalicia por un máximo de 240.000 euros.
Los ingresos por renta vitalicia tributan normalmente como rendimientos de capital, pero los mayores pueden verse beneficiado de ciertas mejoras: las personas entre 60 y 65 años tributarán el 24% del IRPF; si se tiene entre 66 y 69, el 20%; y si tiene más de 70, el 8%. Estos porcentajes se aplican según la edad del rentista en el momento de la constitución del producto. Por tanto, a quienes más les interesará contratar una renta vitalicia será a los que tengan más de 70 años.
Si se es mayor de 65 años y dona un negocio a cargo de un familiar directo, los donatarios pueden aplicar una reducción de hasta el 95% en el Impuesto sobre Donaciones, mientras que el donante no tributará en su IRPF si se produce aumento del valor de las participaciones en este caso donadas. En algunas Comunidades esta reducción puede llegar a ser incluso del 99%.
Por último, es importante tener en cuenta que a partir de los 65 años el mínimo personal y familiar aumenta en 1.150 euros hasta alcanzar los 6.700 euros. Si la edad es de más de 75, esta cifra aumentará en otros 1.400 euros hasta alcanzar los 8.100.
VER: La Jubilación y el IRPF 1: ¡Ojo pensionista, no te dejes engañar por los de siempre!
VER: LA JUBILACIÓN Y EL IRPF 2 ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN?
VER: IRPF: PENSIONISTAS Y MAYORES DE 65 AÑOS
Si se busca liquidez, la primera opción que debe de contemplar es la transmisión de su vivienda habitual. La monetización del activo inmobiliario es el proceso que permite extraer valor de un activo inmobiliario para transformarlo en flujos de renta y/o servicios temporales o vitalicios durante la jubilación. Los dos extremos casi puros de la amplia gama de productos de una operación de monetización inmobiliaria: la venta del pleno dominio de una vivienda para la adquisición de una renta vitalicia instantánea pura y el acceso a una liquidez (en forma de capital o de renta periódica) mediante un préstamo con aval hipotecario (la hipoteca inversa) para financiar, junto a la pensión, la estancia en una residencia de mayores. Entre estos extremos caben muchas variantes y combinaciones.
Las personas ricas de patrimonio, pero “pobres” de renta, son los beneficiarios naturales de este tipo de operaciones. Sin embargo, la visión que se ha establecido de que los inmuebles sobre los que se monten estas operaciones deben ser de alto valor y estar bien localizados no es del todo real y ahí, radica una de las explicaciones más contundentes de por qué este mercado no acaba de despegar
Hablamos de la nuda propiedad, la hipoteca inversa o la renta vitalicia, unas alternativas pensadas especialmente para los propietarios de una edad avanzada. Por su lado la venta del pleno dominio de la vivienda es una operación ordinaria de compraventa inmobiliaria y el titular se desprende de su activo a cambio de su pleno valor de mercado con el que inmediatamente adquiere un capital líquido que le puede asegurar una renta complementaria a su pensión. En la cesión del derecho de alquiler el titular de la vivienda recibe el producto del alquiler neto y lo aplica al pago de una plaza residencial con o sin cuidados de larga duración. El propietario no se desprende del inmueble, pero recibe un préstamo complementario vitalicio y los herederos deben asegurar la cesión del alquiler por el tiempo necesario para el reembolso de dicho préstamo y sus intereses.
VER: LA JUBILACIÓN Y LA VIVIENDA: HIPOTECA INVERSA, RENTA VITALICIA INMOBILIARIA, NUDA PROPIEDAD Y SUS VARIANTES
Si uno se acerca a la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar su plan de pensiones, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo.
Lo primero que tenemos que saber es que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar nuestro plan de pensiones en ese momento. Podemos hacerlo ya por ley, pero no tenemos la obligación de hacerlo
Si se rescata en forma de capital, se puede acceder a una reducción del 40% sobre el importe de las aportaciones realizadas antes del 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar la reducción. Respecto a los plazos, hay una serie de limitaciones temporales pues quienes se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la reducción y los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden hacerlo en el año en el que se jubilan y en los ocho ejercicios siguientes. Por esto, este 2021 es el último año para que los que se jubilaron en 2013 y en 2019 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%.
Analizar las implicaciones fiscales del rescate es muy importante porque, por ejemplo, al rescatar en forma de capital nuestra base imponible se va a incrementar, es decir, pagaremos más impuestos ese año del rescate al hacer la declaración. En cambio, cuando hacemos el rescate en forma de renta, pagaremos menos impuestos cada año, pero durante más tiempo. Aquí es fundamental calcular cuánto nos compensa sacar cada año para no saltar de tramo. Igualmente, en el caso de no contar con ninguna otra renta, nos interesaría rescatar en forma de renta unas cantidades que no superen los 12.000 euros al año para no tener que tributar.
Por ello, antes del rescate debe de hacer cálculos y, además, evite acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa.