En la actualidad hay mucha flexibilidad para el rescate, pudiéndose, por lo general, cambiar las formas de rescates con el tiempo si se estimase conveniente. Eso da lugar a que no quede claro cuando se hace el rescate, de un mismo plan de pensiones, en forma de capital, pues al poderse hacer varios rescates puntuales en diferentes años y con diferentes importes, estrictamente hablando no podrían considerarse como rescates en forma de renta, pero desde el punto de vista fiscal solo uno de ellos sería considerado como rescate en forma de capital.
¿Qué ventajas tiene el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 2007?
Desde el punto de vista fiscal, el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas antes del 1 de enero 2007 (incluidas sus revalorizaciones), tendrán una reducción del 40% de la base imponible, es decir solo tributarán por el 60%.
Ese era precisamente el mayor incentivo fiscal de los Planes de Pensiones, ya que suponía una importante reducción en el impuesto sobre la renta en el momento del rescate. Las aportaciones efectuadas después de dicha fecha carecen de esta reducción, lo que en la práctica, y salvo contadas ocasiones, ya no interesa hacer aportaciones a los Planes de Pensiones, pues son productos poco líquidos, mal gestionados, de escasa rentabilidad y con una más que dudosa, por no decir engañosa, rentabilidad fiscal.
Pero los que tengan hechas aportaciones con anterioridad a 2007, aún se pueden beneficiar de la reducción del 40% de la base en el momento el rescate si lo hacen en forma de capital.
Por otra parte es importante tener en cuenta que, si de un mismo Plan, se hacen dos o más rescates puntuales, sólo uno de ellos podrá beneficiarse de la reducción del 40%, aunque se hagan los rescates en un único año (ver consulta vinculante de la Dirección General Tributaria número V1626-14):
¿Cómo se determina qué rescate, o rescates, son los que pueden acogerse a la reducción del 40%?
En primer lugar resumir las tres condiciones para poderse beneficiar de la reducción del 40%4
• Solo se pueden beneficiar los rescates de aportaciones anteriores a 2007.
• Solo un rescate en “forma de capital” de cada Plan de Pensiones
• Solo los que se hagan en un único ejercicio
Originariamente existía otra condición que era la de que tenía que haber transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del rescate, pero en la actualidad, dado que solo se benefician las aportaciones anteriores a 2007, ese plazo está ampliamente superado.
¿Cuándo y a quién hay que decir cual(es) son los rescates que deseamos que se beneficien de la reducción del 40%?
Las gestoras o desconocen o pasan por alto que es el beneficiario del Plan quien debe elegir el qué rescates son los que deben beneficiarse de la reducción del 40%.
Por eso es raro que en sus impresos de solicitud de rescate hagan mención a este aspecto, poniendo únicamente si el rescate será en forma de capital o renta. Si marcamos la opción de un rescate en forma de capital, y aún no nos hemos beneficiado de la reducción, la gestora, por lo general, y sin consultarnos ni avisarnos (omitiendo su obligación de aconsejarnos) aplicará el beneficio a ese primer rescate, nos practicará la retención considerando solo sobre el 60% del importe rescatado, y se lo comunicará a hacienda.
Por eso es importante que si al hacer un rescate en forma de capital, no deseamos que dicho rescate sea el que se beneficie de la reducción (por ejemplo si hemos previsto dejar el beneficio para una mayor cantidad a rescatar en años siguientes), se indique claramente a la gestora esa elección, poniéndola bien visible y claramente escrita en junto a la marca de elección en forma de capital del impreso, y si no cupiese poniendo una nota en cualquier espacio disponible.
No obstante, es al hacer la declaración del IRPF cuando realmente debemos ratificar nuestra opción, diciendo en el apartado de rendimientos del trabajo, el importe de la reducción del 40% en la casilla correspondiente a “Reducciones de rendimientos irregulares…”. Lo que nosotros digamos en la declaración será lo que prevalezca, pero ojo esta opción no podrá ser modificada con posterioridad a la finalización del plazo de declaración