Está surgiendo cierta confusión generalizada sobre los “descuentos” en las cantidades a recibir del SEPE en los ERTEs de Fuerza Mayor (FM)
La cuantía bruta de la prestación es el 70% de la Base Reguladora (BR), que en la mayoría de los casos es la base de cotización media de los 180 días previos a la situación de desempleo involuntario.
Hay que tener en cuenta, por lo tanto, que el importe BRUTO de la prestación (70% de la BR) es inferior a la propia BR, que sin embargo será la base de cotización en la situación de desempleo y, por lo tanto, es la cantidad a la que se le aplican los porcentajes para determinar las cuotas (y, en consecuencia, los descuentos) abonadas por el trabajador a la SS en esa situación.
Usualmente mientras se recibe la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) las cotizaciones a la SS son sólo para las contingencias comunes (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria ) y NO se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional, y así se aplica a la base de cotización un tipo del 4,70 % de dicha base.
En la prestación de desempleo “especial” a causa de los ERTEs por Fuerza Mayor, no se precisa haber cotizado un mínimo de 1 año previamente para recibirlo ni tampoco computa el periodo que se recibe como periodo consumido de la prestación de desempleo generado por cotizaciones previas, quedando así ese periodo como “no cobrado” para la prestación contributiva normal, pero además mientras se cobra esta prestación “especial” se generan posibles nuevas prestaciones de desempleo futuras.
Dada la condición de “especial” de esta prestación se aplica un tipo que incluye además de las contingencias comunes (4,70%), el propio desempleo (1,55/1,60%) y Formación Profesional (0,10%). Así pues, el porcentaje de descuento por cotización a la SS será del 6,35% (6,40% cuando el contrato suspendido hubiese sido temporal)
CONTINGENCIA | TIPO DE COTIZACIÓN (%) |
Comunes (jubilación, viudedad/orfandad, IP, IT) | 4,70 |
Desempleo | 1,55 (1,60 en contratos temporales) |
Formación profesional | 0,10 |
Fogasa | 0 |
TOTAL DESEMPLEO “USUAL” (sin desempleo ni Formación profesional) | 4,70 |
TOTAL DESEMPLEO ESPECIAL (ERTE por FM) | 6,35 (6,40 en contratos temporales) |
Además de este “descuento”, a la cuantía bruta de la prestación se le hacen las retenciones a cuenta del IRPF pues se considera una renta del trabajo ya que es una prestación que “sustituye” al salario en ese periodo.
El porcentaje de estas retenciones depende fundamentalmente de la cuantía de la propia prestación y de la situación familiar del trabajador y de sus rentas. Pueden simularse en este enlace:
SIMULADOR RETENCIONES IRPF 2020:
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