LAS BOLSAS DE EMPLEO O TRABAJO

Las “bolsas de trabajo” podrían definirse como el “sistema para cubrir vacantes, tanto en empresas públicas como privadas, según un orden de preferencia previamente definido por unos parámetros objetivos y normalmente negociados colectivamente”.

Estas bolsas son más habituales en la administración o empresas públicas que en las empresas privadas, pero nada impide que existan en todo tipo de entidades. No existe un concepto ni una regulación general de las bolsas de empleo o trabajo y por lo tanto la creación de las mismas y su regulación interna quedan supeditadas a lo que se pueda negociar colectivamente, normalmente en los convenios colectivo. En ausencia de una negociación colectiva, las bolsas de trabajo serán reguladas de manera unilateral por la administración o empresa privada correspondiente.

El único derecho que tiene un trabajador incluido en una bolsa de trabajo es el derecho a ser llamado cuando le corresponde, es decir, es más una expectativa de derecho muy similar a la de un trabajador que ha finalizado una excedencia voluntaria y solicita la reincorporación. No por el hecho de estar en la bolsa se tiene derecho a un puesto de trabajo. En el caso de que el trabajador renuncie a la incorporación a una plaza que le haya sido asignado, será relegado a la última plaza de la lista o, excepcionalmente puede ser excluido de la misma, todo depende de lo que se haya acordado en la negociación colectiva. Sin embargo, podrá valorarse si existe una causa que lo justifique para no perder el derecho o ser relegado a la última plaza, por ejemplo si se está de baja médica con una Incapacidad Temporal (IT) o por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad) lo usual es guardar el derecho que se tenía en la lista pues esa situación no debe ocasionar un perjuicio al trabajador.

Si no se respeta el orden de llamada el trabajador debe presentar una demanda de derecho y cantidad reclamando el puesto de trabajo que no ha sido respetado y los salarios y cotizaciones dejados de percibir desde el momento que no lo llamaron cuando deberían de haberlo hecho. Además, se deberá computar como antigüedad ese tiempo de trabajo, aunque no se hubiera desempeñado.

El plazo para reclamar el derecho de reincorporación, así como de daños y perjuicios es de un año que empieza a computar desde el momento que la persona trabajadora tiene conocimiento o debería de haber tenido conocimiento de que no se ha respetado su derecho.

Estas bolsas de trabajo en la administración pública tienen como finalidad cubrir la cobertura de puestos temporales o provisionales derivados de bajas por enfermedad, maternidad, excedencias, necesidades temporales de contratación y funcionan con carácter rotativo pasando los trabajadores al último puesto una vez hayan sido contratados y hayan finalizado la relación laboral. El contrato más utilizando en una bolsa es el del contrato de interinidad. Dentro del gran margen de maniobra de las administraciones públicas en cuanto a la selección del personal, el baremo de las bolsas de trabajo suelen establecerse dentro de estas tres alternativas:

  • Bolsa de empleo formada por empleadas públicos que han aprobado una oposición, pero no han obtenido plaza.
  • Bolsa de empleo formada por empleados públicos que han participado en una oposición sin llegar a aprobarla, pero sí que han superado la primera prueba de la oposición.
  • Bolsa de empleo formada por personas trabajadoras según su experiencia previa y situación personal.

Estas bolsas deben de reelaborarse periódicamente para que no sean “indefinidas” o “inamovibles, impidiendo el acceso a nuevos candidatos. Lo cierto es que no se regula cada cuando se tiene que realizar una nueva convocatoria, por lo que se estará a lo acordado colectivamente o, en defecto de esto, será una potestad de la administración decidir cuando se tienen que renovar.

Por otro lado, cuestiones o elementos que no se pueden usar dentro del baremo son las siguientes:

  • El factor antigüedad no puede ser determinante dentro de los criterios de selección ya que puede privar a nuevos empleados acceder a un empleo en la administración.
  • Relacionado con lo anterior, no se puede excluir a personas por el simple hecho de que no hayan sido contratados por la administración anteriormente, ya que va en contrato de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Es procedente la valoración de la experiencia previa, pero se debe admitir la experiencia profesional obtenida en ámbitos similares.

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