La situación de «Asimilada al Alta» (SAA) y las prestaciones de la Seguridad Social

Por regla general, para acceder a una pensión del INSS se exige que el trabajador esté de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. Ejemplo:  eEstar sellando el paro -se cobre o no- es la más común, junto a la . Pero hay más, como la excedencia por cuidado de hijo, entre otras

¿Qué es una situación asimilada al alta en la Seguridad Social?

La situación asimilada al alta es la relación que un ciudadano mantiene con la Seguridad Social -en cuanto a la protección de sus derechos como trabajador- cuando no está ejerciendo una actividad laboral con normalidad, y por tanto no está dado de alta como tal en el sistema. Pero se encuentra en una circunstancia que hace que tampoco cause baja, es decir, que no está en situación de ‘no alta’.

Las situaciones asimiladas al alta son varias, pero antes de repasarlas una a una, te explicamos para qué sirve conocerlas. Porque, en esencia, debes saber que desde una situación asimilada al alta se puede pedir una prestación al INSS. Porque el requisito legal para hacerlo es “estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta”.

Cumpliendo esta condición básica, después hay que cumplir con el resto de exigencias que se requieran para percibir una pensión en concreto -como el periodo mínimo de cotización en cada caso-. Pero, de inicio, estaríamos dentro del marco legal para poder solicitar prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, según casos. Incidiremos en ello al final del artículo.

En resumen, las situaciones asimiladas al alta producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de una prestación.

Por tanto, si te preguntabas si estando en alguna de las situaciones asimiladas al alta puedes pedir una incapacidad, la respuesta es sí. Pero analicemos esta afirmación al detalle.

La situación asimilada al alta y la Incapacidad Permanente

Las personas que no están en situación de alta o asimilada de alta no podrán solicitar una  en grado de parcial o total si la contingencia es enfermedad común. Porque si se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el afectado adquirirá el alta automáticamente aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones al respecto no dándole de alta legalmente.

Por el contrario, se podría llegar a ser beneficiario de una incapacidad absoluta o una gran invalidez por enfermedad común en situación de ‘no alta’, es decir, sin estar de alta o en situación asimilada. Pero para ello es necesario acreditar un mínimo de 15 años cotizados, tres de los cuales han de estar comprendidos dentro los últimos 10.

Para conocer todos los requisitos de solicitud de una incapacidad según grados, te recomendamos que leas .

¿Cuál es el marco legal de la situación asimilada al alta?

Además de en la Ley General de la Seguridad Social y otras normativas específicas, la situación asimilada está regulada en el , de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. En dicha ley, dentro del artículo 36, se enumeran las situaciones asimiladas a la de alta, que explicaremos ampliamente en el siguiente apartado.

Pero antes, sepamos que ocurre en el caso de los autónomos. Esto se refleja en el artículo 23 del , de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En dicho texto legal se afirma que “los trabajadores que causen baja en este régimen especial quedarán en situación asimilada a la de alta durante los 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener otros beneficios de la acción protectora”. Asimismo, también se hace referencia a los autónomos estén suscritos a un convenio especial con la Seguridad Social, que también tendrán la condición de trabajadores en situación asimilada de alta.

Listado de situaciones asimiladas al alta

Una vez aclarado el significado del concepto, vamos a desarrollar cada una de las situaciones asimiladas a la de alta.

1 – Desempleo

La llamada “situación legal de desempleo, total y subsidiado”, por ejemplo tras un despido. El término desempleo total indica que se está cobrando la prestación contributiva por desempleo. Y el de subsidiado, un subsidio al que se tenga derecho una vez agotada la prestación contributiva generada.

También se incluye la posibilidad de estar en paro aunque ya no se cobre, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado y se siga sellando puntualmente.

Por lo tanto, no dejes de sellar en tu oficina del SEPE, ya que de otra manera tendrás muchas dificultades a la hora de conseguir una prestación que más adelante te podría corresponder.

2 – Vacaciones no disfrutadas

Los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas (situación asimilada al alta también), que se generan una vez extinguido el contrato laboral.

3 – Fuera del territorio nacional

Cuando la empresa traslada al empleado contratado fuera del territorio nacional. También en el Régimen Especial Agrario. O si quienes pertenecen a este último están percibiendo ayudas o indemnizaciones por un cese anticipado.

4 – Convenio Especial

La suscripción a un convenio especial de la Seguridad Social, con el fin de cotizar sin trabajar. Tienes más información sobre todos los convenios disponibles .

5 – Excedencias

Excedencia por cuidado de hijo no superior a tres años -con reserva del puesto-. O en una excedencia forzosa, debido al ejercicio de funciones sindicales o por ostentación de un cargo público.

6 – Baja médica

Una incapacidad temporal o baja médica también equivale a una situación asimilada al alta, a efectos de cobrar la prestación por desempleo o una incapacidad permanente. Aquí se encuadra también la incapacidad temporal subsistente después de que finalice un contrato de trabajo.

Asimismo, está cubierta como situación asimilada al alta, sin obligación de cotizar, la baja médica cuando hay una prórroga de esta más allá de los 18 meses.

7 – Prisión

Los periodos en prisión tendrán se consideran también una situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Pero solo si el motivo del encarcelamiento está contemplado en la Ley de Amnistía: actos de intencionalidad política, delitos de rebelión y sedición, expresión de opinión, infracciones de naturaleza laboral y sindical, quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, y delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas. Sin olvidar, en el otro extremo, la liberación por cumplimiento de condena o la libertad condicional.

8 – Riesgo de enfermedad profesional

Únicamente a efectos de que sea reconocida una prestación, será una situación asimilada al alta la de aquellos que no estén de alta (ni asimilada) tras desempeñar un trabajo que conllevara el riesgo de contraer una enfermedad profesional.

9 – Artistas y de profesionales taurinos

Los días que computen como cotizados aunque no se hayan prestado servicios efectivos, aspecto que se incluye en la normativa laboral específica de estos profesionales.

10 – Despidos y suspensiones

Solamente a efectos de asistencia sanitaria, los trabajadores despedidos que estén esperando resolución de la jurisdicción laboral tras una demanda por despido improcedente o nulo. O si les han declarado en estado de suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

11 – Trabajadores emigrantes

El retorno a España de los trabajadores emigrantes, una vez extinguido el contrato en el país donde residían temporalmente.

12 – Fijos discontinuos

Trabajadores que atraviesen períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

13 – Huelga

Durante los periodos de huelga declarada oficialmente, o de cierre patronal. En esos casos se suspende la relación laboral.

14 – Violencia y terrorismo

En caso de suspensión de un contrato porque una trabajadora necesita dejar su empleo por ser víctima de violencia de género, este período computará como cotización efectiva. Y, además, la víctima quedará en situación asimilada al alta. Y lo mismo sucede con los afectados por terrorismo.

15 – Maternidad y paternidad

Si el permiso de maternidad o paternidad persiste una vez extinguido el contrato de trabajo, se estará también en situación asimilada al alta. Como valor añadido, será igual si una trabajadora se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo.

16 – Percibiendo una ayuda

Las personas a las que se reconozcan auxilios económicos de carácter periódico, como la renta garantizada de ciudadanía.

17 – Síndrome tóxico

Por último, se engloban en este epígrafe los trabajadores que, habiendo estado dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social, sufrieron en el pasado el denominado síndrome del aceite tóxico. Una enfermedad epidémica que apareció a principios de la década de los 80 en nuestro país. Y por esa razón tuvieron que abandonar su empleo y aún no han podido reanudarlo. Si se dan estas circunstancias, se derivará a una situación asimilada de alta.

Pese a la existencia de este listado, la jurisprudencia se ha pronunciado al respecto aseverando que “no debe ser exhaustivo. La exigencia del requisito de estar de alta para causar derechos a las prestaciones de la Seguridad Social se ha de interpretar con flexibilidad y criterio humano e individualizado acorde con cada supuesto en concreto, con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección”.

Prestaciones para trabajadores en situación asimilada al alta

En general, las prestaciones a las que puede acceder desde una situación asimilada al alta son las que destacamos a continuación.

  • Asistencia sanitaria general
  • Jubilación: ordinaria, anticipada por discapacidad o anticipada por cese no voluntario en el trabajo.
  • Incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados: parcial, total, total cualificada, absoluta o gran invalidez.
    • Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad, pensión en favor de familiares, auxilio por defunción o indemnización por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Nacimiento y cuidado del menor: por nacimiento, o adopción de menores de seis años. Incluida la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
  • Desempleo
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

No obstante, según cada caso puede haber algunas que no sean accesibles para todos los trabajadores en situación asimilada a la de alta, debido a las múltiples circunstancias que pueden desembocar en una situación asimilada.

¿Estoy en situación asimilada al alta?

Quizá te has topado con este artículo porque, en concreto, necesitas una incapacidad permanente y no estás activo laboralmente hablando. Si es así, recapitulando, debes saber que podrás optar a ella si te identificas con una de las situaciones que hemos explicado anteriormente, y no solo si estás de alta en la Seguridad Social. Pero repetimos que es muy importante que atesores un periodo mínimo de cotización si la causa de tu patología o lesión no es una enfermedad profesional ni un accidente, sino una enfermedad común. Por último, queremos perseverar en que las personas que están de baja médica durante  (esperando si les conceden o no una incapacidad permanente) su situación es la de asimilada al alta sin obligación de cotizar, ya que muchas veces se da por hecho que se sigue cotizando y no es cierto

Fuente:¿Cuáles son las situaciones asimiladas al alta?

VER: Esquema Resumen: La situación asimilada al alta en las Prestaciones de la Seguridad Social – Laboral Pensiones

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