La sentencia del TS sobre la retroactividad del complemento de maternidad para los padres, no es la esperada por muchos afectados.

Hace unos días supimos de que el TS se había pronunciado sobre la retroactividad del CM de maternidad para los padres, pero cuya sentencia aún no estaba publicada.
Hoy, 1 de marzo, por finel TS ha publicado dicha sentencia, que finalmente han sido dos y no una como se pensaba.
En definitiva lo que el TS ha dirimido en dichas sentencias es si la retroactividad está limitada por la fecha de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea , que era lo pretendido por el INSS y sostenido por el TSJ del País Vasco, o si debía aplicarse una retroactividad de tres meses contadas desde la solicitud del complemento.
Las Sentencias del TS han determinado que  la retroactividad ha de ser de TRES meses.
NOTA: No se ha pronunciado ni en un sentido, ni en otro, sobre la posibilidad de que la retroactividad alcance hasta la fecha de efectos de la jubilación, ya que los recursos planteados no se discutía esa alternativa.

 

 

Breve resumen de las STS, de 16 de febrero de 2022, y la concreción de la fecha de efectos en el pago del complemento de maternidad a favor del padre

 

Como cuestión previa el art. 53.1 LGSS establece que:

“1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.”

Y el art.32.6 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. dispone:

“La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.”

La norma, pues, ofrece tres alternativas:

1.-La primera viene referida al reconocimiento de la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad a favor del padre desde el principio de la percepción de la pensión que se trate.

2.- La segunda, es la medida, mayoritaria tanto en los Juzgados de lo Social como en los Tribunales Superiores de Justicia, consistente en reconocer los efectos económicos del citado complemento, una vez reconocido el mismo, con una retroactividad máxima de tres meses desde que se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3.- La aplicada por la Sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco de fecha 2 de marzo de 2021, mediante la cual establece como fecha de retroactividad máxima para los efectos económicos tras el reconocimiento del complemento de paternidad la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – el 17 de febrero de 2020 -, es decir, unos efectos económicos retroactivos máximos para el complemento de paternidad desde el 17 de febrero de 2020 o desde la fecha de efectos económicos de la pensión de la que deriva el complemento, es decir, desde el principio de la pensión, si ésta es posterior al día en el que se publicó en el B.O.E. la sentencia europea.”

 

La Sentencia de 16 de febrero de 2022, dictada en unificación de doctrina por el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, entra a resolver  sobre cuál sea la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que no recurrió la retroacción de tres meses del artículo 53.1 LGSS.

 

Los hechos concretos son los siguientes:

  1. Al litigante se le reconoció una pensión de jubilación desde el 9 de febrero de 2016 por el RGSS.
  2. El 14 de enero de 2020, el pensionista solicitó el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS (en la redacción entonces vigente), lo que le fue denegadopor resolución del INSS de 24 de febrero de 2020, por ser el complemento aplicable solamente a las mujeres.
  3. Tras serle desestimada la reclamación previa, el pensionista interpuso demanda frente al INSS, demanda que fue estimadapor sentencia del Juzgado de lo Social condenando al INSS a hacer efectivo el complemento del artículo 60 LGSS con efectos de 14 de octubre de 2019.
  4. El INSS interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, denunciando la infracción del artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), citando en su apoyo la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 2 de marzo de 2021.

 

El recurso de suplicación del INSS fue desestimado por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias y entiende que debe aplicarse la retroactividad de tres meses del artículo 53.1 LGSS, fecha que en, el caso debatido, es la de 14 de octubre de 2019 y no cualquier otra fecha.

 

La Sala Social del TS, ante dichos antecedentes, resuelve, finalmente, con la desestimación del recurso formulado por el INSS y la solución no puede ser otra que la de confirmar la sentencia recurrida que declaró que los efectos retroactivos debían limitarse a los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, lo que, en el caso debatido, se concreta en el 14 de octubre de 2019, conforme a lo previsto en el artículo 53.1 LGSS y no al artículo 32.6 de la ley 40/2015 ya que este último se refiere para el establecimiento de los efectos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y no resulta aquí de aplicación..

 

ENLACE A LA SENTECIA 1

 

ENLACE A LA SENTENCIA 2

 

4 comentarios en «La sentencia del TS sobre la retroactividad del complemento de maternidad para los padres, no es la esperada por muchos afectados.»

  1. Me interesa saber si el plazo de cinco años para solicitar el complemento se inicia desde la sentencia del tribunal de justicia de la UE, es decir desde el 12/12/019, ya que antes no existía esa posibilidad. Y si hay sentencias de algunos juzgados , audiencias provinciales o del supremo que así lo acuerden.

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  2. buenas tardes,soy perceptor de una pension de jubilacion ordinaria contributiva,con fecha de reconocimiento de jubilacion del 01-10-2019,tengo un hijo de 31 años, en el momento de la solicitud de jubilacion no existia el nuevo complemento para la pension por tener un hijo en los hombres,aprobada en marzo de 2021 como nuevo complemento para la reducion para la brecha de genero,en la cual tienen derecho ahora tambien los hombres y desde un unico hijo cumpliendo una serie de requisitos,el caso es que solicite dicho complemento el 5 de noviembre de 2021 y la resolucion que me llego en diciembre del año pasado desestima el reconocimento del complemento, cito textualmente- 1 USTED ES PENSIONISTA DE PENSION DE JUBILACION DESDE 01-10-2019. Nos dijeron que no se concedia por que la pension fue reconocida antes que el derecho del complemento y que el complemento es solo para las pensiones causadas desde marzo de 2021 que es cuando se aprobo la entrada en vigor de la ley del complemento por brecha de genero,mi resolucion no fue recurrida con lo cual ya paso dicho plazo de recurso,mi pregunta es si con esta nueva sentencia de la que aqui hablais tendria derecho ahora al complemento y si es asi podria hacer de nuevo la solicitud o como deberia de hacer,muchas gracias por la informacion y espero vuestra respuesta un saludo

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