Sabido es que entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020 (ambos incluidos), recién iniciado el Estado de Alarma y coincidiendo con el momento más duro del confinamiento, el Gobierno aprobó el denominado permiso retribuido recuperable obligatorio.
Se regula por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y afectó a las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaban servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
En resumen, durante esos días los trabajadores no esenciales no fueron a trabajar, pero conservaron el derecho a la retribución que les correspondía, exactamente igual que si hubieran estado prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. Pero la normativa también establecía que esas horas de permiso retribuido debían recuperarse posteriormente desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma (22 de Junio) y hasta el 31 de diciembre de 2020, y por tanto, solo se dispone de este mes de Diciembre para llevarla a cabo. También es cierto que el tiempo a recuperar sólo puede ser cómo máximo la jornada dejada de prestar entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, pero se puede recuperar un número inferior de horas, o incluso ninguna, por acuerdo o decisión del empresario.
La recuperación debe realizarse con un preaviso mínimo de 5 días para que el trabajador conozca el día y la hora de la misma y, en cualquier caso, la recuperación de estas horas no puede suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.



