La pandemia ha provocado situaciones difíciles para el entramado empresarial español y en muchos autónomos: cierres de negocio, ceses de actividad, disminución de pedidos, …
Intentamos esquematizar dos posibles “soluciones”
Concurso de acreedores express
VER: LA QUE SE AVECINA. AVISO: TRAS LOS ERTEs, CONCURSO DE ACREEDORES “EXPRES”
Segunda oportunidad
El Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo aprobó el texto refundido de la Ley Concursal, como una forma de conseguir que el deudor de buena fe, pueda eliminar las deudas e iniciar una nueva vida sin estar atado por siempre al pago de las mismas. El procedimiento se inicia mediante un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, siendo para ello necesario solicitar ante el notario (si se trata de persona física no empresaria) o ante el registrador mercantil o cámaras de comercio( si se trata de empresario autónomo) el nombramiento de un mediador concursal. Si se llega a un acuerdo, se ha de cumplir y si no se llega a un acuerdo se pasa a solicitar la declaración de concurso consecutivo del deudor en el Juzgado (este concurso consecutivo puede tener una duración entre 5 y 7 meses) en el que se establecerá un plan de pagos (puede tener una duración de hasta 5 años, estableciendo condiciones especiales de pago) o el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): se trata de un sistema que permite cancelar todas las deudas que no se puedan afrontar.