¿PERO SUBE O NO EL SMI? ¿EN QUE ME AFECTARÁ A MÍ?

La Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional ha entregado al Gobierno el informe para su actualización en el que se propone que el SMI se situase entre los 1.011 y 1.049 euros en 2023.

 

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recibido de manos de la presidenta de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI, Inmaculada Cebrián López, el Informe de dicha Comisión. «Se trata de un trabajo lúcido, riguroso, científico, con método, fruto de tres meses de debates y análisis, que cumple con las dos premisas que el Gobierno de España, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, le encargó a esta Comisión Asesora», ha destacado la vicepresidenta tercera del Gobierno tras recibir el documento.

 

Tal y como ha explicado Yolanda Díaz, el informe supone, «en primer lugar, un reto académico y científico: estimar cuál es el 60 % del SALARIO MEDIO; y, en segundo lugar, señalar la senda más conveniente para alcanzar este objetivo de convergencia a lo largo de esta legislatura, tal como señala la Carta Social Europea, suscrita por nuestro país, cuya versión revisada ha sido, además, recientemente ratificada por este Gobierno.

 

En cuanto a la determinación del 60 % del Salario Medio, el informe propone una horquilla de subida del Salario Mínimo Interprofesional de entre el 6,4 % y el 10,4 % hasta el año 2023. Supondría aumentar entre 61 euros y 99 euros el importe actual del SMI. La senda de crecimiento establece distintos escenarios para la senda de crecimiento entre 2021 y 2023. En 2021, la recomendación sería entre 12 y 19 euros, en 2022 entre 24 y 40 euros y finalmente, en 2023, entre 25 y 40 euros.

«Este informe es también …es la evidencia científica que se sobrepone al ruido. Este informe es, además, la expresión más pura de una visión solidaria, igualitaria, dialogante y cooperativa que, creo, debe presidir todas nuestras respuestas como sociedad, más aún en esta fase de recuperación y transformación que afronta nuestro país», ha enfatizado la vicepresidenta tercera del Gobierno”.

 

Si el Gobierno cumple el programa pactado entre PSOE y Unidas Podemos y no se convocan elecciones generales anticipadas, antes de que termine esta legislatura (noviembre de 2023) el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) deberá colocarse en una horquilla que va de 1.012 euros a 1.047 euros, lo que implica una subida respecto a los 950 euros actuales entre el 6,5% y el 10,2%.

 

Los miembros del Gobierno pertenecientes al PSOE han defendido la tesis de los empresarios, que consideran inadecuada una subida este año, mientras que los de Unidas Podemos secundan a los sindicatos que han abogado por un incremento este mismo año. En enero, la balanza se puso del lado de los defensores de la congelación, aunque la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, se apresuró a decir entonces que en verano se podría replantear. Trabajo sigue apostando por que este año haya subida, al igual que los sindicatos que solicitaron ayer abrir la mesa de diálogo para hablar del SMI lo antes posible. Algunas fuentes, sin confirmar, apuntan que se podría negociar el informe de los expertos el próximo mes.

Los expertos han elaborado tres escenarios distintos para determinar la evolución del salario medio en 2020: en el primero, los sueldos se incrementaron en base a la referencia de los convenios, un 1,8%; en el segundo, lo hicieron el 0,9%, en línea con el alza experimentada por las nóminas de pensionistas y funcionarios; y en un tercero, no variaron. Para ello, han utilizado la Encuesta de Estructura Salarial de 2018, actualizada para 2019 con los datos de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral, si bien el propio informe admite que «esta fuente no se considera apropiada para estimar la variación en el año 2020 por el hecho que sus resultados están distorsionados por los salarios no pagados debido al impacto de los ERTEs«.

 

En cualquier caso, los expertos concluyen que, teniendo en cuenta la cuantía del SMI de 950 euros en 2020, el incremento para alcanzar el 60% del salario medio debería ser de 99 euros en el escenario de máximo crecimiento, hasta 1.049 euros, lo que supondría un alza del 10,4%; y en el escenario de aumento nulo el incremento necesario del SMI debería ser de 61 euros, creciendo un 6,4 por ciento, hasta los 1.011 euros. También contemplan otros dos escenarios donde el SMI debería subir entre 0 y 52 euros, en función de distintas fuentes estadísticas. Si bien indican que la relación entre el SMI y el salario medio habrá de revisarse anualmente.

 

A partir de ahí, dibujan otros tres escenarios distintos para la senda de incremento: tomando como referencia el supuesto de mayor amplitud calculado a partir de la Encuesta de Estructura Salarial en 2020, de 99 euros, proponen que el SMI suba en 19 euros ya en 2021, en 40 euros en 2022 y en otros 40 euros en 2023; en el supuesto de que el sueldo medio subiera un 0,9% en 2020, el incremento propuesto es de 15 euros en 2021, 31 euros en 2022 y 31 euros en 2023; y en el caso de que los sueldos se mantuvieran planos y, por tanto, en la parte baja de la horquilla, recomiendan subir el SMI en 12 euros en 2021, en 24 euros en 2022 y en 25 euros en 2023.

 

Es decir, en todos los escenarios se plantea retrasar el grueso de la subida a 2022 y 2023, proponiendo para este año alzas de entre 12 y 19 euros, con el fin de «ponderar mas la prudencia y la incertidumbre sobre la recuperación de los excedentes empresariales». Hay que tener en cuenta, en cualquier caso, que se trata de recomendaciones, pero la intención de la vicepresidenta del Gobierno Yolanda Díaz es reabrir de inmediato la negociación con los agentes sociales para subir el SMI ya en 2021. La ministra de Trabajo ha anunciado que, previamente, se reunirá con el presidente Pedro Sánchez, para «tomar una decisión en el seno del Gobierno». Hay que recordar que el jefe del Ejecutivo enfrío recientemente la posibilidad de aprobar una subida para lo que queda de año, priorizado la recuperación del empleo, en línea con la vicepresidenta Nadia Calviño.

 

Desde el Ministerio de Trabajo señalan que «el documento recomienda que los incrementos aumenten año a año para comprobar el impacto de la medida a tiempo real y acompasar su implantación con la recuperación económica» e insisten en que «los salarios impulsan la demanda interna y son determinantes para que crezca el PIB». Además aseguran que «el SMI juega un papel importante en la equidad ya que permite hacer llegar la recuperación a quienes menos ganan y que, en muchos casos, han sido personas trabajadoras esenciales durante la crisis sanitaria».

 

Sin embargo, en el informe los expertos reconocen que «a pesar de haber realizado un avance sobre la distribución salarial en España y la posible relación con el SMI, queda pendiente la cuestión de determinar cuál es el papel corrector de los SMI sobre los niveles distributivos de rentas, pobreza y exclusión social, siendo en este sentido muy necesario conocer hasta qué punto la mejora del valor en sí mismo del SMI en la economía española ha conseguido su objetivo distributivo». E indican que, no obstante, además del salario mínimo, «los países tienen otros instrumentos para ayudar a combatir la pobreza o la exclusión social».

 

Tampoco entran a medir el impacto de las subidas del salario mínimo sobre la creación de empleo, según justifican, por cuestiones de tiempo y medios. En este sentido, la Comisión considera necesario que se la dote de recursos para que sus miembros puedan realizar una evaluación de impacto sobre el efecto de las subidas recientes del SMI sobre el empleo, el paro y las rentas salariales y su distribución. Y en caso de considerarse conveniente, solicitan también el apoyo de organizaciones independientes de prestigio para el desarrollo de estas tareas.

 

¡VALE, MUY BIEN! ¿PERO A MÍ EN QUE ME AFECTA?

 

La posible subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tiene algunas lecturas a analizar. Sin entrar en la posible repercusión en la base mínima de cotización de los RETA ni en el SMI del SEEH, que se deberá concretar en la correspondiente ley, telegráficamente las más inmediatas son:

 

1.- GENERAL.

La Ley General de la SS establece en su artículo 19.2. que “las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de PGE y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario”.

Esto supondrá que las bases mínimas de cotización de todos los grupos se elevarán en el mismo porcentaje que subirá el SMI . Este incremento de bases mínimas afectará a alrededor de 1,5 millones de asalariados (al 9% de los trabajadores del Régimen General). A este colectivo hay que sumar el incremento de la base mínima de 2,6 millones de trabajadores autónomos que cotizan por lo mínimo posible (el 85% de ellos).

 

2.- TOPE DE RENTAS EN LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. 

Las rentas personales o familiares, según cada subsidio concreto, para acceder a los subsidios y ayudas especiales de desempleo gestionados por el SEPE tienen el límite del 75% del SMI. En la actualidad ese “tope” está en los 712,50 €/mes (75% de 950 €), pues no se consideran las pagas extras del SMI.

En la mayoría de los subsidios y ayudas de desempleo (a excepción de los subsidios de +52 años y el de +45 años) se sigue exigiendo que el “tope” de rentas mensuales se cumpla por la Unidad Familiar y no sólo por el solicitante.

 

3.- SUBSIDIO +52 AÑOS. ¿NUEVOS PRECEPTORES DEL SUBSIDIO +52 AÑOS POR LA SUBIDA DEL SMI?

En algunos casos en el momento del Hecho Causante (la fecha en la que cumplen TODOS los requisitos para poder solicitar el subsidio, entre ellos no superar el “tope de rentas personales mensuales”) no se cumple este requisito del tope de rentas y el subsidio se deniega por dicha razón.

 

Insistimos en que las rentas a computar son las del MES anterior al del Hecho Causante, y si en la fecha del Hecho Causante NO se cumple la carencia mensual de rentas (tanto se solicite, o no el subsidio) se abre un plazo de un año durante el cual, si la situación cambia, se seguirá teniendo opción a solicitar de nuevo el subsidio. Transcurrido el año el derecho se EXTINGUE y habría que volver a generar la opción al acceso del subsidio cumpliendo los requisitos de nuevo

 

A título de ejemplo: Un solicitante del subsidio el 1/09/2020 cumple todos los requisitos salvo la carencia de rentas, pero el 1/08/2021 suben el SMI y ya con esa subida también cumple con el requisito de rentas y dado que ha transcurrido menos de un año entre el 1/09/2020 y el 1/08/2021 se podrá acceder al subsidio.

 

4.- COTIZACIONES “ESPECIALES”.

Las cotizaciones que el SEPE abona directamente al INSS en el caso de los desempleados que reciben el subsidio +52 años quedaría aumentada también hasta el 125% del nuevo SMI. Mismo tratamiento tendría el relleno de cotizaciones en el caso de las denominadas “lagunas de cotización” (periodos sin cotizar) para algunas prestaciones de la SS con el 100% de la Base de cotización mínima (que coincide, no lo olvidemos, con el SMI).

 

RESUMEN EJECUTIVO DEL INFORME

 

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