Jubilación parcial. La suspensión del contrato por incapacidad permanente revisable debe suponer un paréntesis en el cómputo de los 6 años de antigüedad anteriores a la solicitud

Sentencia del Tribunal Superior de Canarias:

El periodo en que el trabajador estuvo en situación de IPT no fue una extinción del contrato de trabajo seguido de una nueva contratación, sino una mera suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto, por lo que se entiende cumplido el requisito de vinculación mínima con la empresa. Se computa por tanto la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios hasta la fecha de solicitud de la prestación, haciendo un paréntesis en aquellos periodos de tiempo en que el contrato se suspendió con reserva del puesto de trabajo, pues al fin y al cabo la norma habla de seis años inmediatamente anteriores pero no que tales años hayan de ser en todo caso ininterrumpidos. La existencia de este tipo de suspensiones, que derivan de causas ajenas al trabajador y que en todo caso suponen mantener vinculación con la empresa empleadora, no puede perjudicar al trabajador a la hora de un posterior acceso a la pensión de jubilación parcial.

Te interesará: Jubilación anticipada parcial con contrato de relevo

Enlace a la Sentencia

8 comentarios en «Jubilación parcial. La suspensión del contrato por incapacidad permanente revisable debe suponer un paréntesis en el cómputo de los 6 años de antigüedad anteriores a la solicitud»

  1. buenas, gracias por su trabajo.
    Tengo una duda con respecto a la prórroga que dio el gobierno en Diciembre, yo cumplo 61 años en Febrero del 2019 y la empresa está de acuerdo en seguir con las jubilaciones parciales con contratos de relevo como lo estuvo haciendo hasta el 31 Diciembre del 2018.
    Si yo cumplo en Febrero lo haría con 61 por ley vieja o 61 y 8 meses por ley nueva?
    Gracias.

    Responder
  2. Tengo doce años casi trece cotizados ,47 años y una incapacidad permanente total…podria cobrar el subsidio del paro por ser parado de larga duracion cuando cumpla los 52 años?….otra cosa; con lo que tengo no creo que vuelva a trabajar que supone eso ala hora de jubilarme? Por que claro me jubilare sino cambia la cosa con 12 años cotizados?..Bueno una saludo y muchas gracias

    Responder
    • Con menos de 15 años cotizados no puedes acceder a una pensión contributiva de jubilación.
      Al no estar en situación legal de desempleo (aunque estés en paro) no puedes solicitar ninguna prestación/subsidio de desempleo. Ver: https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
      Cuando cumplas 55 años y si sigues sin trabajar la cuantía de tu pensión se elevará un 20% hasta el 75% de tu Base Reguladora (IPT cualificada), ver: https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
      Si no vuelves a trabajar no llegarás a los 15 años mínimos ya comentados para el acceso a una pensión contributiva de jubilación y además al no cotizar tu base reguladora para esa posible jubilación será muy baja dando lugar a una pensión de jubilación inferior a tu actual pensión por Incapacidad Permanente Total

      Responder
      • Muchas gracias porla aclaracion…. pues una vez fui a la S.Social y el ke me Atendio me dijo ke cobraria unos 600e si fuera ahora el momento.no lo entiendo..no me dijo nada de esto que me comentan..yo ahora cobro 415e y usted me dice ke aun cobraria menos….si cotizara los dos años ke me falta como autonomo me valdrian?..Bueno muchas gracias

        Responder
        • Insisto en que para acceder a una pensión de JUBILACIÓN es requisito inexcusable haber cotizado al menos 15 años (y además también haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación).
          El cálculo de la cuantía de la pensión de JUBILACIÓN se hace con las bases de cotización de los últimos (de 15 a 25 años, según el año concreto de jubilación) y si no se ha cotizado en los últimos años la cuantía de la pensión de JUBILACIÓN disminuye ostensiblemente.
          Se puede cotizar con autónomo en el RETA siempre y cuando se realice realmente una actividad de autónomo, en el caso contrario el INSS lo detecta (con las declaraciones trimestrales del IVA y del IRPF) y lo considera un fraude de ley. No obstante teniendo una IPT es preciso solicitar “permiso” al INSS para poder volver a trabajar (y cotizar) pues el nuevo trabajo no puede afectar a las dolencias por las que se tiene la IPT, y además, se debería hacer por unas bases muy altas para que tuvieran efecto importante en la cuantía de la posible JUBILACIÓN.

          Responder

Deja un comentario