La normativa establece la jubilación como un derecho del trabajador, pero existen excepciones en las que se convierte en obligación.
La jubilación es un derecho del trabajador al que puede acogerse al cumplir los años estipulado, pero también puede elegir mantenerse activo laboralmente, para lo que se prevén ciertos incentivos, salvo en ciertas excepciones.
El Real Decreto 28/2018 de 28 de diciembre de 2018 introdujo la opción de la jubilación forzosa bajo ciertos requisitos y vinculada a objetivos de política de empleo. Así, la normativa permite incluir una cláusula sobre esta cuestión en los convenios colectivos. Esto significa que solo se podrá aplicar si hay acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, negociación colectiva, pero en ningún caso tras una negociación individual, que suele ser lo habitual en el caso de las prejubilaciones.
La principal condición para que una empresa pueda obligar a jubilarse a un trabajador, a parte de de que la opción esté incluida en el convenio colectivo, es que tenga derecho “al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva”. Para ello, el trabajador deberá tener la edad legal de jubilación y acreditar 35 años y 10 meses cotizados.
Además, se establece la vinculación de esta jubilación a “objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo”. Esto implica que se forzará al retiro profesional de un empleado para renovar la plantilla en beneficio de una mayor estabilidad en el empleo. Así, por ejemplo, provocará “la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo”, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
Hasta aquí hemos recogido los derechos que recogen el Estatuto de los Trabajadores, sin embargo existe un colectivo importante, los funcionarios, que no se rigen bajo esta normativa. En su caso se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público que sí establece la jubilación forzosa en cualquier caso, salvo que el trabajador opte por la anticipada antes de alcanzar la edad legal.
“La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad“, se indica en la normativa. No obstante, en esta ocasión también se exige que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Además, este estatuto también establece la posibilidad de “solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”.
La construcción o industria, ejemplos con jubilación obligatoria
Aparte de los empleados, con un régimen diferente, el sector de la construcción o el de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal son ejemplos de convenios colectivos que incluyen la jubilación forzosa. En el caso del Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, publicado a finales de 2019, las partes acordaron la jubilación obligatoria al considerar objetivos prioritarios “todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad“.
Por su parte, el convenio del sector de la construcción menciona que “las partes firmantes, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, consideran conveniente fomentar la jubilación siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación”.
Como los anteriores, otros acuerdos entre empresarios y sindicatos recogen esta opción, justificando siempre los requisitos obligatorios que establece el Estatuto de los Trabajadores. Entre otros, Telefónica u Orange.
Fuente: La Información