Novedad: Jubilación Anticipada Voluntaria estando ya como jubilado parcial por la Ley Vieja

Sabido es que por la denominada Ley Vieja no existe la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, dos años antes de la edad ordinaria de jubilación (65 años en dicha ley)

Ver: Comparación entre las Leyes de Jubilación vigentes

Sin embargo el INSS interpreta que, como excepción, si es posible el acceso a esa modalidad de jubilación en el cado de que el trabajador esté ya en la situación de jubilado anticipado parcial con contrato de relevo por dicha Ley Vieja

Dice textualment el INSS que “conforme al criterio 15/2016 de esta entidad la legalidad aplicable a la pensión de jubilación plena que se cause con posterioridad al 1 de enero de 2019 ha de ser la misma que la que rigiera el reconocimiento de la jubilación parcial de la que proceda aquella y a la que el interesado hubiera accedido previamente de conformidad con lo previsto en la letra c) de la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que se haya accedido a la pensión de jubilación parcial por la normativa anterior (Ley Vieja) y se solicite la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado regulada en el artículo 208 de la LGSS, por reunirse los requisitos establecidos en dicho artículo, se puede reconocer el derecho por tratarse de una modalidad de jubilación anticipada no recogida en la normativa por la que se reconoció la jubilación parcial previa.

¡¡¡ En definitiva un mismo trabajdor puede estar jubilado sucesivamente por dos legislacciones diferentes !!!

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