Por el contrario, Hacienda no obligará a los desempleados que cobren la prestación del paro o el subsidio a hacer la Declaración de la Renta
La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2025 arrancará el próximo 8 de abril con el inicio de la presentación de las declaraciones por internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria recogido por Europa Press.
En la campaña de la Renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores, y todas aquellas personas físicas que hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
También estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto los beneficiarios (titulares) del Ingreso Mínimo Vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas es una de la obligaciones de las personas que cobran este subsidio. El SEPE podrá suspender temporalmente el pago de la prestación en caso de inclumplimiento.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Por el contrario, Hacienda no obligará a los desempleados que cobren la prestación del paro o el subsidio a hacer la Declaración de la Renta, siempre que el Congreso de los Diputados ratifique como está previsto el real decreto-ley de revalorización de pensiones que también incluye esta medida.
La disposición final primera del Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social en sus dos primeros apartados, por medio de la supresión de la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 de la LGSS persigue evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la LGSS, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo. Resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo, pues su alcance actual no supone solo una obligación formal. Ello excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
En el ámbito de las prestaciones de Seguridad Social, se incorporó una obligación similar a la prevista para la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV), con el objetivo de alinear ambas regulaciones. No obstante, existen diferencias sustanciales tanto en la normativa aplicable como en la finalidad de cada prestación. Las prestaciones por desempleo tienen como propósito sustituir las rentas salariales dejadas de percibir debido a la pérdida del empleo, la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En el caso de los subsidios su función es complementaria por lo que se desaconseja incorporar esta obligación formal, que además supondría un incremento innecesario de la carga administrativa para la persona trabajadora.
Por otra parte, los datos necesarios para la comprobación de las declaraciones responsables de las personas solicitantes de subsidios por desempleo deberán ser comprobados por la entidad gestora de la prestación a través de consultas a los datos tributarios de las personas beneficiarias

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