HACIENDA ACLARA CUESTIONES TRIBUTARIAS DEL CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Desde el pasado mes de marzo son muchos  trabajadores por cuenta propia los que han tenido que recurrir a la prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, para hacer frente a la emergencia sanitaria. Se trata del disfrute y cobro de una nueva ayuda que está generando muchas dudas en cuanto asus efectos tributarios para el próximo año 2021.

En este sentido, uno de los últimos aspectos que acaba de aclarar la Agencia Tributaria es su compatibilidad, o no, con las deducciones familiares en IRPF. Los autónomos, al igual que los asalariados, tienen derecho a una serie de reducciones familiares en el IRPF cuando se encarguen de personas, tanto descendientes como ascendientes, con discapacidad; por ser familia numerosa; o por tener hijos sin derechos a percibir anualidades por alimentos.

Los trabajadores en este tipo de situación podrían deducirse en la próxima declaración de la RENTA, por ejemplo, 1.200 euros anuales si forman parte de una familia numerosa o monoparental, y 2.400 euros al año si son familia de categoría especial; siempre y cuando sus hijos no tengan una renta superior a 8.000 euros. El importe final de deducción podrá incrementarse también en función del número de descendientes y ascendientes con discapacidad: 1.200 euros por cada uno.

Tras las dudas suscitadas la AEAT asegura que la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es compatible con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.

Según explica en su página web la Agencia Tributaria, todos los trabajadores tienen derecho a este tipo de deducciones familiares porque es una prestación más del sistema de Seguridad Social. “Tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas” apunta la AEAT.

Es interesante recordar que estas deducciones familiares puedencobrarse por adelantado antes de hacer la declaración de la RENTA pues se puede solicitar a la Agencia Tributaria que les adelante anticipadamente el pago, en cuyo caso se cobraría unos 100 euros al mes, y luego tendrían que presentar su IRPF sin estas deduccionesPara hacerlo basta con rellenar el modelo 143 de Hacienda y debe saberse que también aparecerá en la renta 2020 dentro de la casilla 0661 que se deberá cumplimentar “manualmente” si no lo hace el programa renta web de forma “automática”. En el caso de no querer cobrarlo por adelantando, la deducción por familia numerosa se incluye a partir de la casilla 0660 de la renta y para rellenarla hay que presentar el número de identificación de familia numerosa. Una de las particularidades de esta ventaja fiscal es que se puede ceder la deducción a la pareja para que él o ella la aplique de forma íntegra. Bastará con indicarlo en la casilla 0653 de la renta y con añadir en la casilla 0654 el NIF del beneficiario.

La Agencia Tributaria tambiénse pronunció recientemente respecto al tratamiento tributario de laprestación por cese de actividad y confirmó que dicha prestación tributa como un rendimiento de trabajo y no como ingreso de la actividad. Esto implica que automáticamente quedará sujeta a una reducción  de 2.000 euros. Es decir, los autónomos que hayan cobrado menos de 2.000 euros por cese de actividad no tendrán que tributar por la prestación.

En caso de que sí lo hayan hecho y, por ejemplo, hayan percibido una totalidad de 5.000 euros en concepto de dichas ayudas, éstos deberán abonar simplemente los impuestos que correspondan por los 3.500 euros por los que se sobrepasan del importe exonerado.

Asimismo, otro de los aspectos que también aclaró la Agencia Tributaria es que obviamente las cuotas a las Seguridad Social no abonadas durante el disfrute de la prestación no pueden ser deducidas de la base imponible pues la prestación por cese de actividad extraordinaria consistía en el cobro de una ayuda mínima de 600 euros y la exoneración del pago mensual de la cuota a la Seguridad Social.

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