¿SE PUEDE PEDIR UN ADELANTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Al igual que los asalariados pueden pedir un adelanto de su nómina, los pensionistas también pueden solicitar un adelanto de su pensión dirigiéndose a su entidad bancaria, que son quienes se encargan de tramitar estas solicitudes

 

En un contexto marcado por la incertidumbre económica y la escalada sin control de los precios, cuando la inflación encadena ya varios meses por encima del 10%, llegar a finales de mes puede ser un enorme desafío para multitud de personas, sobre todo cuando se ven sorprendidas por un imprevisto económico y perciben pocos ingresos ya sea de su nómina o pensión.

 

Ante estas situaciones, son muchos los trabajadores que solicitan un anticipo de su nómina, un procedimiento por el que pueden conseguir que su empresa les adelante hasta un 90% de su salario.

 

Cualquier trabajador que así lo desee puede solicitar a su empresa que le proporcione un adelanto de su nómina, ya que se trata de un derecho recogido en el Estatuto de Trabajadores. En concreto, en el artículo 29, en el que se establece que cualquier trabajador tiene derecho a percibir “sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado».

 

Las empresas, como consecuencia, no pueden negarse a emitir este adelanto, aunque los trabajadores solo podrán cobrar anticipos por los días que hayan trabajado. Para solicitarlo, los empleados deben presentar su solicitud por escrito al departamento de Recursos Humanos y, dependiendo de la empresa, puede darse el caso de que se exijan requisitos adicionales.

 

 

En el caso de los jubilados, también es posible pedir un adelanto de la pensión. En estos casos, los organismos encargados de abonar las prestaciones son la TGSS de la Seguridad Social, en el caso de la pensión contributiva, y el Imserso o las CCAA, en el caso de la pensión no contributiva, que en los primeros días del mes “transfieren” el dinero de la prestación a los bancos para que efectúen los ingresos correspondientes.

 

Pero esta “transferencia de dinero” no es la usual, pues la SS informa oficialmente que: “Una vez efectuado el primer pago de la pensión, los importes de los pagos mensuales deben figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del beneficiario en la entidad financiera colaboradora EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo”

 

Aunque parezca raro la SS paga antes de la fecha en que está obligada a hacerlo y PAGA A TODO EL MUNDO AL MISMO TIEMPO, salvo incidencia muy poco habitual. La normativa establece los máximos, pero existen muchas entidades que las abona el día 24 o siguiente hábil. Este abono se debe considerar como un anticipo, ya que la SS comunica las órdenes para que se abonen el primer día hábil del mes. La SS NO envía ninguna transferencia. Lo que envía a cada entidad es el listado de los pensionistas y sus importes, en general a más tardar, el día 25 de cada mes. El día 30 o 31 (28 o 29 en febrero), de la cuenta corriente del Banco de España se traspasa el saldo a las correspondientes cuentas corrientes de cada entidad en el propio Banco de España. Ahí acaba el trajín de la Seguridad Social.

 

Todo el resto, sea adelantos al día 24 por política comercial o sea pagos el primer día hábil, es solo un asunto interno de cada entidad. Las entidades que “adelantan” la pensión es debido a que por el convenio de colaboración con la SS las entidades disponen de dos fuentes de liquidez:

 

A.- Todo lo recaudado por pagos de cotizaciones, las entidades se lo quedan en cuentas internas (las cuentas corrientes que las entidades tienen en el Banco de España) hasta el décimo día hábil del mes siguiente. Tras eso, transfieren el saldo a la cuenta corriente de la SS.

B.- A cambio de prestar este servicio de caja a la SS, ésta se compromete a mantener cuentas corrientes inactivas en cada entidad, con un saldo equivalente al promedio de recaudación mensual del último año por cada entidad.

 

Así, efectuar el servicio de cobros y pagos de la SS implica que la banca tenga a su disposición una gran cantidad de dinero líquido flotante. Dinero flotante de la SS con el que, en bastantes casos, las entidades “adelantan” al 25 el pago de las pensiones, pero aunque “el dinero” puede estar disponible desde una fecha determinada quizás la “fecha valor” sea posterior (una especie de préstamo oculto).

Si una entidad recauda muchas menos cotizaciones que pensiones deba pagar, entonces hasta el día 30 ó 31 no le llegan los fondos restantes para poder atender todos los pagos. Transferencia que siempre es vía Banco de España.

 

Evidentemente este procedimiento no se aplica en general a la primera pensión pues aún no está registrada en la base de datos de los convenios de colaboración entre los bancos y la SS.

 

OJO: Se insiste en que algunas entidades financieras “adelantan ficticiamente” la pensión al día 24 pero en realidad la “fecha valor” de dicho adelanto es el día 1, por lo que si se dispone del importe del “adelanto” se considera un pago a “crédito” con las consecuencias que ello implica.

 

Así, y a pesar de que tanto la Seguridad Social, el Imserso o las CCAA son los encargados de gestionar, administrar y controlar las pensiones, los jubilados que quieran conseguir un adelanto de su prestación deberán dirigirse al banco en el que se ingresa el dinero habitualmente, que es quien se encarga de tramitar esta petición.

 

Las entidades bancarias permiten que los ciudadanos pidan su anticipo de pensión a través de internet o las aplicaciones móviles, así como llamando al número de atención al cliente. Este servicio suele ser gratuito, pero puede estar sujeto a una serie de cumplimientos mínimos que varían en función de cada entidad bancaria. Así, puede darse el caso de que los bancos exijan que el cliente tenga una cantidad mínima de dinero en su cuenta bancaria o que impongan la contratación de algún producto bancario asociado, como puede ser una tarjeta. Por ello, antes de solicitar este adelanto, deberemos informarnos bien sobre las condiciones que aplica nuestro banco para analizar si realmente nos compensa.

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