PAGAS EXTRAS Y VACACIONES ESTANDO DE BAJA MÉDICA, MATERNIDAD/PATERNIDAD, ERTEs,…

PAGAS EXTRAS

El Estatuto de los trabajadores, reconoce en su artículo 31: El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año (al menos), una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Normalmente la cuantía de la paga extra viene determinada por la suma de salario base más plus de antigüedad, no obstante hay que estar a la regulación concreta de cada convenio o contrato de trabajo para saber exactamente como se determina su cuantía.

Las pagas extras se abonan:

1º) En los meses concretos que se fije pudiendo ser semestrales o anuales.

– Semestrales: cada paga se genera y se percibe en cada semestre. Si se empieza a trabajar en una empresa con pagas extras semestrales el 1 de Septiembre, no se tendría derecho a la paga extra del primer semestre del año pero si se tendría derecho a la proporción de 4 meses de trabajo (Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre) de la paga extra del segundo semestre.

– Anuales: Cobrada la paga, comienza a generarse la del año siguiente. Si se trabaja en una empresa teniendo 2 pagas extras anuales a percibir una en Julio y otra en Diciembre y se extingue el contrato el 31 de Octubre de 2014, se tendría derecho a la proporción de la paga de Julio de 2015 generada en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre; y a la paga de Diciembre de 2014 en la proporción generada en los meses que van desde Enero a 31 de Octubre.

2º) La otra modalidad para cobrar las pagas extras es de forma prorrateada todos los meses en la nómina.

Incapacidad Temporal (IT). El tiempo que se está de baja laboral por incapacidad temporal el contrato de trabajo se encuentra suspendido, por tanto no se genera derecho a pagas extras en los días que se esté de baja (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario). Es decir, si se está unos días o meses de baja se percibe la proporción de pagas extras que corresponda en función del tiempo trabajado.

Recordar que la propia prestación lleva incluida en su cuantía el prorrateo de las pagas extras ya que para calcular la prestación se toma la base de cotización del mes anterior a la baja y ésta lleva siempre prorrateada las pagas extras a que tenga derecho el trabajador en el año.

Si el convenio colectivo reconoce el tiempo de baja por IT como de trabajo efectivo se tendrá derecho a la paga extra íntegra junto a la prestación por IT sin descuento alguno.

Baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia. Supone la suspensión del contrato de trabajo y por tanto durante el tiempo que se esté de baja no se genera por esos días derecho a pagas extras, debiendo calcularlas en proporción al tiempo que si se esté trabajado.

Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar. El porcentaje de reducción que sufra la jornada afectará en igual proporción a las pagas extras que se generen por el tiempo de reducción. Por tanto si en el año hay unos meses a jornada completa y otros con reducción de jornada, habrá que calcular las pagas extras teniendo en cuenta la proporción en jornada completa y la proporción con jornada reducida.

Excedencia, huelga, sanción de suspensión de empleo y sueldo o ERTE .El tiempo que se estén en excedencia no se generan pagas extras, al igual que en el ERTE de suspensión de contrato, huelga o sanción de suspensión de empleo y sueldo. No obstante por convenio colectivo puede reconocerse el derecho a pagas extras en estos casos. En el ERTE de reducción de jornada, las pagas extras que se generen durante ese periodo de tiempo irán a proporción de la jornada reducida que se tenga.

VACACIONES

Según la legislación vigente (art. 38 ET), si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, disfrutando de las vacaciones una vez acabada la baja.

Es indiferente que la baja haya empezado antes o después de las vacaciones, pero existe un límite temporalpara poder recuperar esas vacacionesno pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.

Por estar de baja no se pierden días de vacaciones, es decir que se siguen generando derecho a días de vacaciones, aunque se esté de baja médica. Generalmente se genera derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado y en el caso de estar de baja, es exactamente igual.

La posibilidad de disfrutar de las vacaciones estando de baja médica dependerá de la enfermedad o patología que tenga el trabajador, pero es necesario permiso del médico que esté haciendo el seguimiento de la baja, para poder irse de vacaciones.

Si se extingue el contrato (por despido, finalización de contrato temporal, por pasar a la situación de Incapacidad Permanente,…) sin haber podido disfrutar de las vacaciones devengadas la empresa deberá abonarlas en el finiquito

El trabajador que ya estaba disfrutando de sus vacaciones y cae en situación de baja médica laboral de Incapacidad Temporal no pierde el derecho a esos días de vacaciones que no ha podido disfrutar y tendrá derecho a recuperar esos días.

En el caso de estar con el contrato suspendido temporalmente por maternidad/paternidad, por riesgo en el embarazo  o por lactancia natural acumulada  se siguen generando vacaciones y en el caso de no haber podido disfrutar de las vacaciones por alguno de estos motivos, se tendrá derecho a las vacaciones al acabar esa circunstancia. La situación es igual que para las bajas médicas pero en estos casos no existe el límite temporal de 18 meses,

Mientras el trabajador se encuentra cobrando la prestación extraordinaria de desempleo por ERTE, no se genera derecho a vacaciones, pues el contrato laboral con su empresa se encuentra suspendido, por lo que habrá que descontar la parte proporcional a la hora de calcular las vacaciones anuales. Por otro lado, mientras el trabajador cobra la prestación del SEPE no puede disfrutar las vacaciones a que tenga derecho y tendrá que esperar a reincorpore a la empresa para poder disfrutar de ese derecho, según se establezca en el contrato o convenio colectivo aplicable.

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2 comentarios en «PAGAS EXTRAS Y VACACIONES ESTANDO DE BAJA MÉDICA, MATERNIDAD/PATERNIDAD, ERTEs,…»

  1. Hola, tengo una duda, he estado desde 2 de julio del 2019 en situación de IT siendo trabajadora y perteneciente al Servicio Andaluz de Salud con contrato de interinidad vacante, después de un año pase de IT me dijeron que estaba de baja en el SAS y pasó a llevarme y pagarme el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS. Transcurrido 6 meses, el tribunal me ha puesto en situación de incapacidad temporal total revisable en un año, mi pregunta es, podría reclamar al SAS que me pagarán las vacaciones no disfrutada por estar en situación de IT?

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    • Supongo que te refieres que has pasado a situción de Incapacidad Permanente (NO “temporal”) Total con una pensión correspondiente. Ten en cuenta que TODAS las incapacidades permanentes son revisable en el periodo que se indique en la resolución de la incapacidad, es decir, NO existen las incapacidades vitalicias aunque el término “permanente” da lugar a equívocos.

      La regla general es que el disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año natural al que correspondan, entendiéndose por los tribunales que, si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre, caduca el derecho a disfrutarlas, porque no es posible disfrutarlas, ni tampoco acumularlas, con las del año siguiente. La única excepción a esta norma se produce cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones, o acordado con la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad. En estos casos, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan esas vacaciones.

      En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las ya señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Ver: Vacaciones anuales. Dudas https://laboralpensiones.com/vacaciones-anuales-dudas/

      En tu caso parece que han transcurrido esos 18 meses y, en consecuencia, no tienes derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas.

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