GUÍA OFICIAL DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)

Resumimos los aspectos más relevantes, puede consultarse el enlace disponible al final del artículo.

¿En qué consiste esta ayuda social?

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?

Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?

No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?

Sí, habrá un complemento de 100€ mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.

¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?

Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

¿Cada cuánto se cobrará?

El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

¿Es compatible con otros ingresos?

Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

¿Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos?

Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.

¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?

Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Para qué periodo de tiempo se calculan los ingresos máximos?

Existen dos posibles casos:

  1. El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
  2. También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.

¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?

No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?

Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?

No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.

¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?

No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

¿Hasta cuándo puedo percibirlo?

Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?

Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?

En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?

Sí, lo es. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?

Sí, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

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114 comentarios en «GUÍA OFICIAL DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)»

  1. Buenas esty cobrando el ingreso mínimo vital pero resulta q el 18 de enero empecé a trabaja para 3 meses y n se si tengo q comunicar a la s. S. O no hace falta y como debo hacerlo

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  2. Hola, mi caso es el siguiente:
    Soy española, y vivo sola con mis tres hijos. El padre ni es español, ni está en España. Estamos en trámites para la custodia, pero con la pandemia, se está retrasando todo. Él no me da ningún tipo de pensión, aunque cuando esté lo del convenio regulador, me dará 100€ al mes por los 3 niños.
    El viernes, me quedo en el paro, ya había gastado la prestación, y solamente me quedan 9 días de paro. No me dan el subsidio pq no tengo regulado el tema de la custodia.
    Puedo solicitar el IMV?. Mi unidad de convivencia, somos mis hijos y yo. Su padre ni está en España, ni tiene papeles en regla españoles.
    Si no se puede, lo puedo solicitar yo sola, sin los niños?.
    No puedo quedar sin ingresos, tengo tres hijos y se supone que tienen derechos, que por no tener regulada la custodia, al ser tan complicada mi situación, se quedan sin ellos. Y si tampoco puedo pedirlo sola, no entiendo este “vacío” para las familias que tenemos este tipo de problema y nos cierran las puertas.
    Vivimos en un pueblo lejos de todo, no dan las subvenciones para poder seguir trabajando, y por aquí no hay absolutamente nada de trabajo, y qué hago si me deniegan todas las ayudas?. No hay una manera de poder pedir alguna?.
    Tengo un poder notarial amplio legalizado y apostillado, firmado por el padre, donde pone que me hago cargo sola de los niños. Eso no valdría?.

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  3. Muchas gracias por este canal pea ayudarnos.
    Tengo reconocida por el INSS una incapacidad permanente total desde julio 2019, que estaría sujeta a revisión el pasado mes de Julio 2020, pero nadie me ha llamado todavía. Antes era autónomo y me ha quedado una pension de 503 euros. Llevo más de 1 año apuntado al desempleo y durante ese tiempo me han llamado del Sepe y he hecho dos cursos de formación, de los que me han dado el correspondiente certificado de aprovechamiento. He enviado un montón de currículum pero por mi edad (54 años), nadie me ha llamado.

    Quería saber si podría acceder a alguna ayuda porque con 503 euros no se puede vivir, los ahorros ya se están acabando y con el panorama como está y mi edad, no se si va ser posible que alguien me quiera contratar.

    Podría solicitar algún tipo de ayuda/ subsidio/ renta o lo que sea para complementar esos 503 euros de la incapacidad, hasta que salte la libre y pueda volver a trabajar?

    Gracias por anticipado.

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  4. hola, mi familia de padre, madre y 5 hijos menores teníamos RMI de 880€ mes y ayuda hijos cada 6 meses. Ahora tenemos IMV de 800€ mes y nos comunican RMI de 80€ mes sin mas ayudas. cómo puede ser eso?

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  5. hola, soy madre soltera con un hijo que acaba de cumplir 18 años (estudiante), me he vuelto a apuntar al soib (servicio de empleo de baleares) hace 3 meses pero sé que no tengo derecho al paro ya que se me agotó el derecho hace tiempo. ¿Tengo que solicitar la ayuda familiar antes de pedir el IMV ?

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  6. Hola soy una mujer divorciada con dos niñas estoy cobrando los puntos y no tengo ingresos nada mas la pensión q me pasa el padre de 300€ y no se si me lo hacen ellos directamente inss xq no he recibido ni carta ni sms

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  7. Yo el año pasado cobre una ayuda de 473€,este año no cobro nada desde enero vivo sola con mi hijo cuanto cobraría con el ingreso mínimo vital?

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    • Si ya cobras la prestación por hijo a cargo la SS resolverá tu IMV de oficio sin necesidad de solicitarlo pues tiene ya todos los datos precisos para concederlo si es que cumples el resto de requisitos.

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  8. Hola si somos 2 adultos y dos niños y tengo la ayuda por hijo a cargo solo de la niña ya que cuando empezó el estado de alarma no pude incluir al bebe y mi marido empezó hace poco a trabajar con un contrato de 6 meses y salario según convenio,. Tenemos derecho a la prestación? Gracias

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    • Según ha expuesto el Ministro si se tiene ya la prestación por hijo a cargo la SS tiene los datos precisos para conceder el IMV, si se cumplen todos los requisitos, sin necesidad de solicitarlo.

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  9. Hola yo vivo con mi hija que tene 16 anios no cobro ya nada porque agote todo lo de prestación por estar de baja por hernias discales 2 y mi hija con escoliosis en donde vivo de alquiler el contrato está a mi nombre con nosatras comparte habitación un chico y solo vivo de la pensión alimenticia de 150 euro no tengo ningún ingreso puedo pedir la imagen

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  10. Buenos dias !
    Somos una familia con 2adultos y 2 niños
    La niña tiene discapacidad ,la nomina de mi marido es 1200€ . Tengo familia numerosa y ayuda por hijo a cargo( para minuvalia de mi ñiña
    Tenemos algun derecho solicitar esta ayuda vital ?

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    • Si recibís la prestación por hijo a cargo no es preciso solicitar el IMV pues la SS tiene ya los datos precisos para su concesión de oficio si es que cumplís el resto de requisitos.

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    • Como se indica en el propio artículo que comentas (y que al parecer no has leído) hasta el 15 de junio no se puede solicitar a través de la web de la Seguridad Social

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  11. Buenas somos una familia con 3 niños y ahora mismo solo estoy cobrando yo el paro
    Nosotros tenemos la ayuda de los hijo a cargo y me gustaria saber si tenemos derecho a cobrar esta ayuda y si tengo que solicitarla o no
    Gracias de antemano

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    • Al tener ya concedida la prestación por hijo a cargo la SS tiene ya todos los datos para conceder de oficio el IMV sin necesidad de solicitarlo. No obstante recordar que también hay que cumplir el requisito de que el patrimonio no supere en vuestro caso la cantidad de 43.196 €, sin contar el valor de la vivienda propia.

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      • No tenemos vivienda propia estamos de alquiler no tenemos bienes y lo del patrimonio no entiendo mucho pero es imposible que lleguemos a esa cifra puesto k siempre hemos estado turnandonos para trabajar y han habido meses que solo hemos estado cobrando alguna prestacion uno de los dos
        Gracias por responder
        Un saludo

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  12. Hola, he leído que para cobrar el IMV, tienes que estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado todas las prestaciones, lo que quiere decir que si estás cobrando in desempleo de 500 euros con tres personas a cargo no tienes derecho a ella no?creo que viene en el boe

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    • NO, lo que es preciso es haber solicitado las prestaciones a las que se tenga derecho y computando la cuantía de esas prestaciones comprobar que no se supera el “umbral” concreto para unidad de convivencia. Si es así y se cumple el requisito del tope patrimonial puede solicitarse el IMV que complementará los ingresos hasta llegar al mencionado “umbral”.

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  13. Buenas noches, mi marido esta cobrando el cese extraordinario de actividad, somos dos adultos y dos niñas, tendría derecho a cobrar el ingreso mínimo? Otra pregunta ahora finaliza el plazo par el cobro el día 3o de junio a los autónomos. Por lo que podría echarlo a partir de entonces o se me concedería de oficio a partir de entonces porque cobro la prestación por hijo a cargo?

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    • En principio se se cobra la prestación por hijo a cargo la SS tiene ya todos los datos precisos y concederá el IMV siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para ello, especialmente el límite de patrimonio

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    • El IMV no es una prestación personal, es para la unidad de convivencia, siendo 2 adultos y 1 menor el ingreso mínimo es de 738 €/mes y si se supera esa cantidad no se tiene derecho al IMV. Además es preciso que el patrimonio (sin contar la vivienda habitual) no supere los 29.905 €. Estando en ERTE se tienen en cuenta los ingresos correspondientes a la prestación de desempleo. Para más detalles, ver: EL CÓMPUTO DE RENTAS Y EL PATRIMONIO EN EL IMV https://laboralpensiones.com/el-computo-de-rentas-y-el-patrimonio-en-el-imv/

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  14. Hola yo cobro la ayuda por hijo cada 6 meses y la ayuda familiar que este mes se me acaba tengo derecho a esta ? O como se si me la dan por carta ?

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    • Al tener la prestación por hijo a cargo se te concederá de oficio el IMV, siempre y cuando cumplas también el requisito de patrimonio. Ten en cuenta que se ha aprobado este lunes 1 de junio y cualquier gestión administrativa lleva un tiempo aunque no sea excesivamente largo. Ya te avisarán de la concesión cuando lo resuelvan.

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  15. YO COBRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA AUDA DE LOS PUNTOS QUE ES UNA AYUDA SEMESTRAL DOS VECES AL AÑO POR HIJOS HASTA TENER 18 AÑOS,ENTONCES TENGO QUE SOLICITAR ESTA AYUDA O SERIA AUTOMATICO SI ME CORRESPONDIERA QUE DIA SE HACE ESTE INGRESO,GRACIAS

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  16. Hola a ver nosotros somo 2 adultos y 1 nena de 3 años, eso 738€ de la tabla es el ingreso total que debemos tener entre los 2 padres o por cada miembro de la familia

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  17. yo quiero saber. yo si tengo la ayuda por hijo a cargo de mis dos hijos, se supone que no tengo que solicitarla, entiendo..pero sabemos cuando nos ingresan algo, a parte de la ayuda por hijo a cargo que creo que toca el 15 de junio?

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    • Teniendo ya la prestación por hijo a cargo no es preciso solicitar e IMV pues la SS ya tiene los datos precisos y se concederá de oficio con carácter retroactivo al 1 de junio (fecha en la que se publica la ley en el BOE). Cosa diferente es cuando se realizará efectivamente la transferencia pues “las cosas de palacio van despacio”.

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  18. somos familia monoparental, yo tengo una discapacidad permanente del 35%, mis hijos tienen 19 y 17 años pero ninguno de los dos trabaja. cobro el subsidio y 70 euros de rmi . ¿sería familia monoparental con un menor o cuentan los dos?

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  19. Hola yo vivo sola con mi hijo soy víctima de violencia de género y solo cobro cada 6 mesis la prestación por hijo a cargo de la seguridad social, tengo derecho? Tengo que solicitarla o por cobrar la prestación por hijo a cargo de la seguridad social me la ingresan automáticamente?
    Gracias

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  20. Quisiera saber si me corresponde cobrando 430 de RAI. Y LA PENSIÓN DE MI ESPOSO CON MINUSVALÍAS 970 Y TENGO MI MADRE A CARGO CON MINUSVALÍA Y NO PESRSIVE NADA DE PENCION

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    • ¿”No hay nada” dónde? Todo proceso administrativo lleva un mínimo de tiempo y el Real Decreto se ha publicado hoy mismo en el BOE. ¡Un poco de paciencia!

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  21. Vamos yo cobro los puntos que son 588 euros es lo único que tengo yo no cobro nada nas y tengo la custodia de mis dos hijos yo puedo cobrarla informeme por favor porque es que lo necesito gracias de antemano.

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    • No sabemos que son los “puntos” pero en cualquier caso lo que hay que cumplir es no sobrepasar el umbral de ingresos que se indica en el artículo que comentas

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  22. He lesió todos los requisitos,en algun sitio dice que sólo piden el dni y censo,en otros hasta certificado del sexe,si estàs divorciado documentació.. y todo eso por la web, seguro no habra problemas para solicitarlo?

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    • No tiene por qué haber problemas, no obstante hasta el 15 de junio no estará habilitada la solicitud por internet en la web de la seguridad social.

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  23. Por qué razón las personas mayores solas que cobramos la más baja pensión no contributiva no podemos optar al ingreso mínimo vital y pasamos de los 65 años, no hay derecho

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          • Hola,mi pareja cobra 1000 euros de paro,y yo no cobró nada.Tenemos dos hijos menores. Nuestra hipoteca es de 780 euros al mes.Me gustaría saber si podríamos solicitar el ingreso,teniendo en cuenta que pagando la hipoteca no nos queda nada. Gracias

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