EL CÓMPUTO DE RENTAS Y EL PATRIMONIO EN EL IMV

En el art. 18 del RDL 20/2020 se indica como se computan las rentas y el patrimonio para el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

RENTAS

Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio anterior a la solicitud, de acuerdocon lo establecido en la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

El importe de la prestación será revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptará el criterio fiscal.

Las rentas (ingresos) delejercicio anterior al de la solicitud del IMV sigue las siguientes reglas:

  • Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro (bruto), excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
  • Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF (o normativa foral correspondiente)
  • Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del IRPF (o normativa foral correspondiente) aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.
  • Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

No se incluyen como rentas:

  • El importe del IRPF devengado
  • Las cotizaciones sociales.
  • Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
  • Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley del IRPF.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ley del IRPF). Artículo 7 Rentas exentas

Estarán exentas las siguientes rentas:

  • b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana,
  • c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil,.
  • d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes,
  • i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
  • j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero. Asimismo, estarán exentas las becas para investigación
  • n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos reglamentariamente.
  • q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos,
  • r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
  • s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio. de ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público
  • t) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
  • y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos ycontra la libertad sexual.

PATRIMONIO:

Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto, de la siguiente forma:

Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:

  • a) Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • b) Las cuentas bancarias y depósitos.
  • c) Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • d) Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

Los activos no societarios se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Los activos inmobiliarios de carácter residencial de acuerdo con el valor de referencia de mercado y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.
  • El resto de activos inmobiliarios, bien sean de carácter urbano, bien sean de carácter rústico, de acuerdo con el valor catastral del inmueble.
  • Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.

El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.

El patrimonio societario se valorará, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades y de las que pertenezcan directa o indirectamente a estas consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.

 

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Anónimo

Hola, me reclama la seguridad social como ingreso indebido una cantidad de dinero que no puedo devolver del año 2021, por ingreso mínimo vital que me estuvieron ingresando durante un tiempo. Ese ingreso mínimo vital me lo pusieron de oficio, ya que yo no pedí nada, eso sí, estaba cobrando lo que antes se decía los sellos de los niños (tengo cuatro) que ahora dos de ellos son mayores de edad. Qué puedo hacer porque para mí es imposible con la situación que tengo devolverlos, ya que seguimos viviendo seis personas en mi casa y tres de ellas estudiando y uno de mis hijos trabaja, pero no trabaja ni media jornada ahora mismo. Gracias.

JuanJo

Hola, muchísimas gracias por este espacio de asesoramiento tan didáctico.
Era perceptor del IMV y recibí una notificación en la que declaraban extinguida la prestación con efectos 1/1/23 porque según los datos de la AEAT mis datos de patrimonio para el ejercicio 2022 eran superiores al limite de patrimonio aplicable para dicho ejercicio (20.353,62 €). Me puse en contacto con el INSS porque creo que esa cifra está mal, y me indicaron que ellos no saben que incluye esa cifra, que me pusiera en contacto con la AEAT.
La primera vez que me puse en contacto con la AEAT me dijeron que solicitase un certificado a través de la wev para saber que incluía ese dato de patrimonio. Me respondieron que no podían expedirme un certificado con esos datos porque no estaba contemplado en la legislación correspondiente.
La segunda vez, la persona que me atendió me expidió un certificado con los datos del IRPF de 2022. Que tengo la impresión que si lo adjunto a la reclamación no me va a servir para nada, porque es lo mismo que la declaración del IRPF.
Mi pregunta es, como puedo saber el desglose de esos datos de patrimonio? Me van a extinguir una prestación en base a unos datos a los que yo no puedo acceder. Me quedan unos días para agotar el plazo para la reclamación previa y no sé muy bien que hacer.
Les agradezco de antemano su respuesta.

Jaime

Me han notificado ayer la extinción de mi IMV. Motivos: 1. – Extinción de patrimonio aplicable: 20.353,63 €. Patrimonio computado del ejercicio 2022 de la unidad de convivencia; 56.016,10 € (estoy divorciado y estoy solo). 2. – Extinción por patrimonio «Complemento de Ayuda para la Infancia) Mis hijos tienen más de 40 años los dos y nos los veo hace más de 30 años. Límite patrimonio aplicable: 30.530.43 € Patrimonio computado del ejercicio 2022 de la unidad familiar: 56.016,10 €, (estoy divorciado hace más de 25 años y vivo solo, soy un «sin techo». 3. – Extinción por Test de Activos: Límite del test activos aplicable: 40.707,24 € TEST de ACTIVOS computado del ejercicio 2022 de la unidad de convivencia: 56.016,10 €. Vivo solo en Barcelona, tengo 66 años, hace más de 30 años que no vivo con mi familia, y cobro únicamente el IMV y el complemento de la Generalitat de Catalunya de 80 € para llegar al mínimo en Catalunya. Tengo en el banco unos 18.000 €, ya que hago ayudas a personas mayores y me mantienen. Estoy empadronado en un domicilio hace 27 años en Barcelona, a los solos efectos de notificaciones, la propietaria es una inglesa que no es mi pareja ni me une relación alguna con ella. Tengo una vivienda en propiedad en Alicante, junto con mi exesposa, estoy en pleitos actualmente para repartirla, aunque no recibo ninguna renta y la que la disfruta y la usa es ella, ya que yo marché de ese… Leer más »

marina

Hola, estoy viendo según la ley que una indemnización por despido improcedente con conciliación en el SMAC computa como ingreso para percibir la ayuda a la infancia que es un complemento del IMV, podrían confirmármelo. Gracias

Olga

Leo todo esto y sigo sin saber como declarar los ingresos en la solicitud del IMV. Tengo la declaracion de la renta del 2021 y hay cientos de casillas diferentes y no se cual de ellas cuenta como «ingresos» para el IMV.

Doly

Estoy muy preocupada,tengo52años y llevo desde los 30cobrando la PNC por minusvalía,cáncer, hepatitis,VIH y depresión,me dijeron que podía solicitar el imv,porque cobro 398€,y podrían subirmelo a 460,mi pregunta es perdería mi pensión vitalicia?,soy apta para solicitar el imv,por favor saquemme de este rollo,unos dicen si,otros no y no se