
Guía de ayudas sociales y servicios para las familias
Actualizada a 16 de julio de 2018 incluyendo las medidas contempladas en los PGE 2018
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Guía de ayudas sociales y servicios para las familias
Actualizada a 16 de julio de 2018 incluyendo las medidas contempladas en los PGE 2018
Hola voy a cumplir 47 años agote todas las prestaciones y llevo 7 años sin cobrar nada. Tengo derecho a algo
Las prestaciones y subsidios de desempleo estatales gestionados por el SEPE requieren el cumplimiento de ciertos requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Puede interesarte las ayudas autonómicas, ver: https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
Una pregunta, por si alguien me puede orientar, a ver qué me aconsejais, si lo veis viable o no.
Mi cliente le reconocieron grado 6 de 7 en la enfermedad de Alzheimer tras visita de la asistente social. La resolución viene fechada el 16 junio de 2018, pero se la reconocen con fecha 2 de febrero de 2018, día de visita del especialista de la conselleria, es decir resolución 6 meses después. La cuida su hija, en casa de mi cliente, desde que le detectan la enfermedad, hace año y medio. En este caso la hija, tras resolución pide la paga de cuidador a familiar y se la conceden desde fecha 16 junio de 2018, cuando la solicito. Ahora viene la pregunta de la cual me gustaría
saber vuestra opinión y si creéis conveniente recurrir
Veis viable, que recurra y la pida desde el 2 de febrero, cuando tiene la visita del especialista, y en ella hace constar que la cuida su hija, o se lo van a denegar, y habrá que recurrir a los juzgados?
Gracias a todos.
Mencionar que habrá que consultar tb la ley de la Comunidad Valenciana
A pesar de que el informe oficial sea del 16 de junio el reconocimiento de la dependencia es retroactivamente con fecha del 2 de febrero (cuando se realizó la «visita»). «Parece» que la ayuda la solicitó una vez que tenía el informe el mismo 16 de junio por lo que en principio esa es precisamente la fecha desde la que se le concede dicha ayuda. En principio no parece que sea una situación reclamable pero, como bien indicas, lo oportuno es exponerlo directamente en el Servicio que gestiona ese tipo de ayudas, pues la reglamentación concreta depende de cada servicio autonómico.
Muchas gracias por tu aportación