En muchas ocasiones, un accidente o enfermedad, no es reconocido como laboral, sino como contingencia común, es decir como enfermedad común o accidente no laboral.
En dicho caso, y si queremos que la baja sea considerada contingencia profesional, tendremos que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias que gracias a los abogados especialistas de Sello Legal Abogados que hemos consultado, explicamos en este artículo.
En el derecho laboral, existen dos tipos de contingencia .:
- Contingencia profesional, derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional,
- Contingencia común, enfermedad común o accidente no laboral.
Cada una tiene una base reguladora diferente en la nómina (salario de referencia para calcular la cuantía que se percibe por incapacidad temporal o permanente) , y aunque pueden ser iguales, puede que la base de contingencia profesional sea superior (nunca inferior) a la contingencia común, por lo que, lo normal, es que sea más beneficioso para el trabajador una baja profesional que una común además de que el porcentaje a cobrar es más alto en contingencias profesionales y el cobro se inicia antes
No sólo eso, sino que en caso de que se conceda una incapacidad permanente, normalmente se percibe más pensión en caso de que la incapacidad provenga de una contingencia profesional que común, pues la base reguladora que se coge de referencia varía según la causa de la incapacidad permanente, y suele ser más beneficioso el hecho de que la incapacidad permanente provenga de un accidente o enfermedad profesional que de una enfermedad común. Por ejemplo, si es una enfermedad común se tiene en cuenta lo cotizado en los últimos ocho años, y si es por un accidente se tiene en cuenta el último año.
VER: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente
Contingencias profesionales
Para saber si tenemos posibilidad de que la baja sea considerada profesional lo mejor es acudir a un bufete de abogados especializados en incapacidades. Es importante conocer cuando se considera enfermedad profesional o cuando accidente de trabajo. De manera resumida;
- Enfermedad profesional. : El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social establece que es una enfermedad profesional aquella contraída como consecuencia del trabajo y que esté recogido en el RD 1299/2006. En caso de que no esté en ese listado, se podría considerar como accidente de trabajo, y no se perdería la consideración de contingencia profesional.
- Accidente laboral : El artículo 156 de la LGSS establece que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
La determinación de la contingencia
El procedimiento de determinación de contingencias, se inicia en vía administrativa y posteriormente, en caso de que se desestime nuestra reclamación, es necesario presentar una demanda en los juzgados.
La finalidad de este procedimiento es cambiar una contingencia que ha sido catalogada como común a contingencia profesional, aunque también puede tener el orden inverso. No obstante, este procedimiento también sirve para, sin discutir la contingencia, cambiar de una enfermedad común a un accidente no laboral.
Este procedimiento se inicia por la vía administrativa que puede iniciarla la persona trabajadora, y cuyo procedimiento viene regulado principalmente en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009.
El procedimiento se puede iniciar por cualquiera de los sujetos implicados en una baja laboral:
- Las mutuas de trabajo.
- La inspección de trabajo o el INSS. A través de una denuncia en la inspección de trabajo o de oficio a instancia de la Seguridad Social.
- A solicitud del trabajador.
Ciñéndonos al caso en que es el trabajador quien inicia el procedimiento de determinación de contingencia, en primer lugar, se debe presentar una solicitud en el INSS, adjuntando la documentación que se indica en la propia solicitud en función de lo que se quiera reclamar y se puede presentar cualquier otro tipo de documentación que consideremos necesario.
ENLACE A LA SOLICITUD.
Una vez presentado el documento, el INSS notificará al servicio público de salud o a la mutua para que en el plazo improrrogable de 4 días hábiles, informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo. Además de todas esa documentación, la presentada por el trabajador y la aportada por la mutua o seguridad social, el INSS puede solicitar más información o requerir al trabajador para que pase por la inspección médica si así lo considera oportuno. De hecho, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) un informe preceptivo, que elevará al director provincial del INSS, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.
Si el procedimiento no lo inicia el propio trabajador, cuando se inicie el mismo se le comunicará al trabajador para que en un plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o alegaciones que estime oportuna en la defensa de sus intereses.
Emitido el informe del EVI el INSS dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas. o desde que finaliza el plazo para aportarlas en el caso de que no lo hagan. La resolución será comunicada al interesado, a la empresa, a la mutua y al servicio público de salud y deberá aclarar lo siguientes aspectos:
- Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.
- Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.
- Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.
Si la resolución es favorable, se considerará como contingencia profesional desde el inicio de la baja y la mutua estará obligada a ingresar al trabajador la diferencia que exista a su favor, desde el inicio de la baja laboral. Es importante recordar que, normalmente, se cobra más estando de baja por contingencia profesional que por contingencia común.
Si no se está conforme con la resolución se puede a la vía judicial presentando una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 30 días, a contar desde el día que se notifica la resolución. En esa demanda judicial podemos valernos de cuantas pruebas consideremos necesarias, tales como; testigos, peritos, emails, whatsapp… El procedimiento judicial viene regulado principalmente en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que haya un artículo específico relativo a ello. Únicamente el artículo 142 establece la necesidad de un informe de la inspección de trabajo.