Señala que dichas prestaciones están amparadas por convenios internacionales para evitar la doble tributación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha eximido a dos jubilados de pagar 48.956,59 euros que Hacienda les reclamaba por el IRPF de sus pensiones de jubilación del extranjero. La sentencia, según publicó el ‘HuffPost’, explica que las pensiones que perciben de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y del Reino Unido no deben tributar en España, ya que están exentas al estar protegidas por convenios internacionales.
Todo empieza cuando la Agencia Tributaria (AEAT) hizo a estos dos jubilados una revisión de la declaración de la renta en 2018. Tras revisarla, Hacienda les reclamó una deuda de 48.956,59 euros al entender que ambas pensiones debían pagar IRPF en España como rendimientos del trabajo.
Los pensionistas Antonio y Socorro, disconformes con esta decisión, llevaron el asunto ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, pero este rechazó su reclamación.
A pesar de ello, los jubilados decidieron acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien les dio la razón y anuló la liquidación del IRPF practicada por Hacienda. La Sala rechazó la interpretación restrictiva del TEAR sobre la pensión de la OMT. Explica que el artículo 16.2 del Convenio de sede de la OMT exime “sueldos, emolumentos y prestaciones”, y el tribunal confirma que el concepto “prestaciones” incluye claramente las pensiones de jubilación.
El tribunal aclara que la mención específica en el convenio a las “prestaciones de capital”, que usa el adverbio “igualmente”, sirve para completar y ampliar el ámbito de la exención, pero en ningún caso para excluir a las pensiones que se reciben en forma de renta.
Sobre la pensión de jubilación procedente del Reino Unido, el tribunal explica que el jubilado fue funcionario durante dos años en el Ministerio de Comercio e Industria británico, un órgano público. Por tanto, debe aplicarse el artículo 18.2 del Convenio de Doble Imposición que establece que las pensiones públicas “solo pueden someterse a imposición en ese Estado”, es decir, en el Reino Unido, ya que si no, estaría tributando doble.
La Sala, además, critica duramente la postura de Hacienda, que pretendía que el jubilado pagara en España y luego solicitara la devolución en el Reino Unido. El tribunal sentencia que “no se puede hacer recaer sobre el contribuyente las consecuencias del supuesto incumplimiento” o las discrepancias interpretativas entre las autoridades fiscales de los dos países


