El concurso de acreedores es un procedimiento judicial para las empresas endeudadas y con problemas económicos, para que se respete el orden del pago de esas deudas y se intente salvar la empresa. En la práctica pocas empresas salen del concurso de acreedores, y generalmente este procedimiento sirve para que los acreedores cobren según el orden que establece la ley, y en el caso de los trabajadores, para que puedan acudir a cobrar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) .
La declaración del concurso no implica directamente el despido de los trabajadores, pues, salvo que la situación sea tan crítica que se declare la liquidación directa de la empresa, el Juez nombra un Administrador Concursal que será quien revise y autorice la gerencia económica de la empresa. Sin embargo, el 95% de los casos, las empresas acaban cerrando y liquidándose, lo que supone el despido del trabajador, pero no se estará despedido hasta que así sea comunicado al trabajador
Desde el inicio de los rebrotes, el gobernador del Banco de España ha puesto especial hincapié en instar al Gobierno a ponerse ya con la reforma de los procedimientos judiciales y extrajudiciales de insolvencias a fin de dotarlos de mayor rapidez y eficiencia, y permitir, según sus propias palabras, una reestructuración ordenada del tejido empresarial, que deje caer a las empresas inviables pero que salve a aquellas que hoy tienen problemas pero que tienen recorrido a futuro si se les ponen las cosas más fáciles…o menos difíciles que ahora.
Los datos que maneja el Banco de España indican que el 70% de las empresas españolas presentan problemas más o menos serios de liquidez y que el 50% cerrará el año en pérdidas, lo que observa como una amenaza ya no sólo para la preservación del tejido empresarial del país sino para la estabilidad del sector financiero.
La directiva europea pendiente de traslación al ordenamiento español ofrece soluciones en tres niveles: mejora de mecanismos de reestructuración de las empresas e introducción de herramientas de alerta temprana; mejora del marco regulatorio de la segunda oportunidad en España; y medidas también para mejorar la eficacia del desarrollo de los procedimientos concursales
Antes de junio de 2021 el Gobierno de España debería trasponer la directiva europea sobre reestructuración e insolvencias que habilita una serie de instrumentos, hoy inéditos en la normativa española, que según los administradores concursales facilitarían la rapidez y eficacia de los concursos de acreedores e incrementarían de un plumazo las posibilidades de supervivencia de las empresas en problemas respecto a las que se les garantizan a día de hoy. Hay que recordar que la fría estadística subraya que el 95% de las empresas que acaban en el concurso de acreedores no salen adelante.
“La mayoría de las empresas no superan el concurso de acreedores porque llegan muy tarde a esa situación“, explica el presidente de Aspac. “Y la Administración tiene una responsabilidad en que eso sea así porque no actúa cuando hay indicios de insolvencia. Cuando una empresa deja de pagar las cuotas sociales de sus trabajadores o se retrasa sistemáticamente en el reparto de impuestos está claro que su situación no es buena y puede estar en puertas de una insolvencia”
El Gobierno ha regulado una moratoria hasta 31 de diciembre del deber legal de solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores en los dos meses siguientes a su declaración de insolvencia. La medida ha permitido contener los concursos de acreedores, que hasta el mes de septiembre apenas habían subido un 1,6% respecto al año 2019, pero según los profesionales del sector ha provocado un embalsamiento de procesos que amenaza con desbordar los tribunales mercantiles en cuanto se levante la moratoria.
Así lo advertía recientemente el Consejo General de Economistas que auguraba una avalancha de procesos en 2021, con un incremento esperado del 41% en los concursos de acreedores. En el sector se manejan previsiones inquietantes, que apuntan a que el próximo año se podrían ver más de 10.000 concursos de acreedores cuando en un año normal se producen unos 3.000, y no hay medios suficientes en los tribunales de lo mercantil.
El Gobierno tiene sobre la mesa la posibilidad de ampliar la moratoria legal a la declaración obligatoria de concurso de acreedores hasta junio de 2021, pero los expertos indican “la medida podría servir para retrasar el colapso judicial, pero acabaría generando un problema económico aún mayor y las empresas viables que están en problemas deben solicitar ya el concurso de acreedores, otra moratoria sería un desastre, pues hay que recordar que por culpa de empresas inviables, muchas empresas viables acaban dejando de serlo”..
En este contexto no hay que olvidar que hoy hay 91.560 empresas menos que hace un año, según la Seguridad Social, 83.992 desde de febrero.
Fuente: La Información